STSJ Castilla y León 767/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:4117
Número de Recurso312/2006
Número de Resolución767/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 767/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 312/2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 1044/2005 seguidos a instancia DON Juan Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15/II/2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Juan Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a perciir la prestación de Incapacidad Temporal correspondiente al proceso iniciado en fecha 23 de agosto de 2005, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Juan Miguel , se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número 09/275280, el cual permaneció dado de alta en dicho Régimen Especial de la Seguridad Social desde el día 1 de septiembre de 2.000 hasta el 30 de junio de 2.005, habiendo procedido a inscribirse como demandante de empleo en fecha 29 de julio de 2.005.SEGUNDO.- En fecha 23 de agosto de 2.005 el actor inició situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, el cual en fecha 16 de septiembre de 2.005 presentó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitud de pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, que fue denegada por Resolución de dicho Organismo de fecha 22 de septiembre de 2.005 por no estar en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación.TERCERO.- Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 17 de noviembre de 2.005.CUARTO.- El actor solicita le sea reconocida la prestación de Incapacidad Temporal correspondiente al proceso iniciado en fecha 23 de agosto de 2005

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Seguridad Social en base a un único motivo de Suplicación, formulado al correcto amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que la sentencia dictada en su argumentación jurídica vulnera el contenido del artículo 1 del RD 43/1984, de 4 de enero en relación con los artículos 124.1, 125.1, 129 y 130 de la LGSS , y artículo 36.1.1 y 36.2 del RD 84/1996 , de 26 de enero y artículo 4.1 de la OM de l3 de octubre de l967 , y artículo 1.4 del RD 2110/84 de 28 de octubre , así como jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En síntesis se trata de una cuestión de valoración jurídica. Es decir si el actor que estuvo de alta en el RETA, y posteriormente se dio de baja en el mismo, y antes de 90 días procedió a inscribirse como demandante de empleo, tiene derecho a percibir prestaciones de IT, cuando la baja médica por enfermedad común tiene lugar cuando se encuentra inscrito como demandante de empleo, esto es, encontrándose en situación de desempleo no subsidiado.Para la resolución de esta cuestión es necesario empezar a analizar los argumentos dados por el impugnante y más en concreto que el trabajador que una vez finalizada la situación de alta en el RETA, causa baja médica en el término de 90 días siguientes, tiene derecho a la prestación de IT, pues se encuentra en situación "asimilada al alta". La STS de 23 de noviembre de 2000 , alude a un supuesto de trabajador que ha estado de alta en el RETA, y tras la baja de este último se inscribe como demandante de empleo en la oficina de colocación, indicando en dicha sentencia que "fruto de la interpretación del artículo 125 de la LGSS 29 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto y 69 de la OM de 24 de septiembre de 1970, y disposición adicional 13 del RD 9/9 , es necesario hacer constar que la relación de situaciones asimiladas al alta no es exhaustiva, debiendo considerarse integrada por las situaciones que se determinen reglamentariamente para los distintos sectores de la acción protectora. Según la normativa específica del RETA, se considera en situación asimilada al alta a los trabajadores que causen baja en este Régimen Especial durante los 90 días naturales siguientes al último día del mes de baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora. Indicando que el paro involuntario que subsista después de agotadas las prestaciones de desempleo es situación asimilada al alta en el Régimen General y también en el RETA, de conformidad con lo prevenido en el artículo 2.4 de la OM de l3 de febrero de l967 ".

Ahora bien, dicha sentencia era referido a un caso donde el trabajador había estado cotizando al Régimen General durante un periodo de 4608 días y al RETA, entre el día 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de...

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