STSJ Extremadura 223/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:608
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 223

En la DEMANDA 2/2007, formalizada por el Sr. D. J ESÚS MARIA LOSADA MARTINEZ, en nombre y representación de APREX-FEPER, asistido del Letrado D. FRANCISCO NAVARRO SANZ contra La CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte demandada en estas actuaciones representada por la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por APREX-FEPER de conflicto colectivo, contra Administración de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraConsejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Extremadura, la cual se tramitó en debida forma, con las incidencias que consta en autos, señalándose para la celebración del acto de la vista el día 22 de marzo siguiente.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados y con la asistencia de una parte del Letrado D. Jesús María Losada Martínez y de otra parte, en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, Dña. Pilar Calleja García, se dió comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el acta, que del mismo fue extendida y que obra unida a los autos.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

  1. El presente conflicto colectivo se promueve por Don Jesús María Losada Martínez, actuando en nombre de APREX-FEPER (Asociación de Profesores de Religión de Extremadura), en su calidad de Presidente, que conforme al certificado emitido por la Asociación de Profesores de Religión de Extremadura, lo es de tal Asociación, cuyo órgano de gobierno adoptó la decisión de iniciar las presentes actuaciones, en los términos en que consta en el documento obrante al folio 18 de los autos. Del propio modo dicho Presidente es el que otorga poder notarial para pleitos a favor del letrado Don Francisco Navarro Sanz.

  2. En el Certificado emitido por el Secretario de FEPER, FEDERACIÓN ESTATAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS, se hace constar que la Asociación de Profesores de Religión de Extremadura (APREX- FEPER) está federada a la FEPER (Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa) y APREX-FEPER es la delegación de FEPER en la Comunidad de Extremadura (documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora).

  3. La Asociación de Profesores de Religión de Extremadura (APREX-FEPER) promovente del conflicto no ha depositado el acta de constitución ni sus Estatutos en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales, adscrita a la Dirección de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, a fecha 20 de marzo de 2007. Del propio modo no consta inscrita en la Base de Datos del Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura a fecha 21 de marzo de 2007.

  4. La indicada asociación no participó en las elecciones sindicales celebradas en el ámbito del personal laboral de la Administración General de la Junta de Extremadura, habiéndose llevado a efecto la votación el día 20 de diciembre de 2006, y estando incluido el profesorado del Religión de la Consejería de Educación en el censo electoral del personal laboral, dentro del Colegio de Técnicos y Administrativos correspondientes a los Comités de Empresa de Cáceres y Badajoz,

  5. El conflicto promovido, que afecta a los profesores de Religión y Moral Católica de los Centros de Enseñanza dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Extremadura, tiene por objeto se declare:

    "1º.-La nulidad, dejándolo sin efecto por ser manifiestamente contrario a derecho, del apartado 4, letras c) y h) de las "INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACION DEL PROFESARADO DE RELIGIÓN CATÓLICA" remitidas por la Consejería demandada a los centros educativos con efectos del presente curso 06-07.

    1. - Declare el derecho que asiste a los profesores de Religión a asumir en los centros docentes enlos que prestan servicios todas aquellas funciones que les pueden corresponder en cuanto miembros del claustro de profesores a todos los efectos declarando asimismo el derecho a desempeñar cargos unipersonales (secretaría, jefatura de estudios y vice dirección) a tener descuentos lectivos por otras dedicaciones docentes cuando se precisen en su centro de destino; todo ello con los efectos inherentes a tales desempeños.

    2. - La nulidad, dejándolos sin efecto, de los contratos de trabajo de los profesores de religión con la demandada para el presente curso 06-07 por ser manifiestamente contrarios a derecho.

    3. - Declare, en consecuencia, que la relación laboral de los profesores de religión es de naturaleza indefinida al vulnerar lo preceptuado en el art. 15 del E.T . y doctrina jurisprudencial del TS sobre la contratación temporal en las Administraciones Públicas, declarando el derecho a ser mantenidos en sus puestos de trabajos hasta tanto se produzca la regularización de los mismos por medio de los procesos de cobertura previstos legal y convencionalmente".

  6. Constan aportadas y aquí se dan por reproducidas las Instrucciones sobre contratación del profesorado de religión católica remitidas por la Consejería demandada a los centros educativos con efectos del curso escolar 2006-2007, así como los modelos de contratos de trabajo de duración determinada, que se titulan "celebrados al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ", así como en virtud del Acuerdo del Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 y Convenio sobre régimen económico laboral de los profesores de Religión Católica en Centros Públicos de 26 de febrero de 1999 , que se formalizan de acuerdo con al propuesta formulada por el Ordinario Diocesano correspondiente, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para impartir la enseñanza de la Religión Católica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , es el resultado de los documentos aportados por las partes y no impugnados de contrario, y, en concreto, el hecho primero deriva de la propia demanda y documentos acompañados a la misma en fase de subsanación (folios 17 a 21 de los autos); el hecho probado segundo del documento número 2 del ramo de prueba de la demandante; el tercero y cuarto de los certificados e informes incorporados en el ramo de prueba de la demandada (documentos 2 a 4); el quinto es trascripción del suplico de la demanda; y el sexto deriva de las Instrucciones y contratos de trabajo aportados por la Administración Autonómica.

SEGUNDO

Frente a la pretensión que ejercita el accionante, y afirmada la competencia de esta Sala para el conocimiento de la cuestión suscitada, teniendo en cuenta el ámbito de afectación del presente conflicto, tal y como ha quedado delimitado en los antecedentes de hecho de la presente resolución (artículo 7.1 .a) de la Ley de Procedimiento Laboral), la demandada se opone invocando, primeramente, las excepciones de falta del requisito necesario de haberse llevado a cabo el intento de conciliación previo a la interposición de la demanda, falta de capacidad procesal y falta de legitimación de la promovente del conflicto. Es pues que con carácter previo hemos de dar adecuada respuesta a las excepciones planteadas, de acuerdo con oportuno orden procesal, que impone en primer término el examen del cumplimiento del intento de conciliación, por afectar a un requisito preprocesal.

En...

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