STSJ Extremadura 277/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:596
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00277/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100080, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 68 /2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: FRUYCON, S.L.

Recurrido: Víctor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 457 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinticuatro de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 277

En el RECURSO SUPLICACION 68/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA NOGALES CERRATO, en nombre y representación de FRUYCON, S. L., contra el Auto de fecha 30 de octubre de 2006, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 457/2006, seguidos a instancia de D. Víctor frente al recurrente, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Víctor , que venía prestando servicios por cuenta de la empresa recurrente FRUYCON, S.L., con la categoría profesional de auxiliar administrativo desde el 1 de febrero de 2001 y percibiendo una salario día de 32,86 euros, incluida la prorrata de pagas extras, fue despedido por escrito de fecha 27 de abril de 2006, con sustento en "una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo", con efectos del día 12 de mayo de 2006, razón por la cual presentó papeleta de conciliación ante la UMAC por despido. Citadas las partes para el acto, se celebró el 13 de junio de 2006, llegándose a un acuerdo por obra del cual la demandada reconocía la improcedencia del despido estando dispuesta a readmitirle en las mismas condiciones laborales anteriores al despido y al abono de los salarios de tramitación desde el 13 de mayo de 2005 al día del acto, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente, 14 de junio de 2006, ofrecimiento que fue aceptado. El día 14 de junio de 2006 el trabajador fue despedido nuevamente, siéndole entregada carta de despido acompañada por el trabajador del siguiente tenor literal: "A la finalización de la jornada del día de la fecha quedará resuelta la relación laboral que le une con esta empresa. Los hechos que nos han llevado a tomar esta decisión son los siguiente: Desde su ingreso en "Fruycon, S.L.", el 1 de Febrero de 2001, se le encomendó, entre otras la tarea de realizar atender a los que iban a comprar a nuestro almacén de Don Benito y el control de las ventas a dichos clientes, llevando a efecto las facturas de las mercancías vendidas y su cuadre en caja y anotación en el libro correspondiente. Ya en el último semestre del año 2004, y así lo reconoció expresamente Vd., se detectó que venía quedándose de forma continuada con pequeñas cantidades de dinero mediante la manipulación de las facturas de venta a los clientes a los que vendía en el almacén de Don Benito, ya que inicialmente creaba la factura correcta, cobrando su importe al cliente, para luego manipularla y sustituirla por otra con menos productos e inferior importe, quedándose Vd. Con la diferencia entre lo cobrado al cliente y el menor importe de la segunda factura, siendo esta última cifra la que anotaba en el libro de ingresos diarios. La anterior conducta, reconocida expresamente por Vd., le supuso un traslado momentáneo de su puesto de trabajo y una sanción económica. Cumplidas las canciones impuestas por la dirección de la empresa, se le reintegró a su puesto de trabajo dentro de la oficina de "Fruycon, S.L.", en Don Benito, por lo que recuperó sus funciones de encargado de realizar las facturas y cobrar a los clientes que acuden al almacén de esta Ciudad. En la 2ª quincena del mes de Abril de 2006, se observó por el vendedor de esta empresa, D. Jose Daniel , que cuando volvía de su ruta, y mientras por las tardes acudía a la clínica para realizar su rehabilitación (entre las 18 y 19 horas), le faltaba dinero de la recaudación del día y de la furgoneta con la que desarrollaba su trabajo de venta de golosinas, vehículo a motor Ford Transit, matrícula DI-....-D . Ante tales de desapariciones de dinero, la empresa abrió una investigación, comprobándose el día 26 de abril de 2006, que mientras el Sr. Jose Daniel dejó su furgoneta en el almacén de la empresa para acudir a la clínica de rehabilitación, VD. Entró en dicha furgoneta, faltándole a D. Jose Daniel la suma de CUARENTA Y CINCO EUROS (45 Euros). El mismo día 26 de abril último, se pudo comprobar que el 7 de abril de 2006, intento quedarse dinero de la empresa mediante la creación en el ordenador del almacén de esta en Ciudad Real de la factura NUM000 por un importe de 248,72 E. (IVA incluido), aplicando a los productos vendidos la tarifa 4, entregando dicha factura al cliente que acudió a comprar al almacén de Don Benito. Después de realizar tal manipulación, creó, para que figurase en caja y en el libro correspondiente, una nueva factura nº NUM001 en el almacén de Don Benito, quitando productos de la primitiva factura y aplicándoles una tarifa inferior (tarifa 2), con lo se produjo una factura por un importe inferior al cobrado realmente al cliente, a saber, 67,76 E., I.V.A. incluido. También se descubrió que el día 7 de abril de 2006, al cliente D. Jose Luis , con domicilio en la calle Miraflores de Villanueva de la Serena, y que acudió al almacén de Don Benito, le vendió las mercancía, al mismo tiempo que le hizo el abono de un "Zinder Bueno" por 13,16 E. más I.V.A., que aparece reflejados en la factura nº NUM002 , por un importe,

I.V.A: incluido, de 10,72 E. Sin embargo, ese mismo día 7 de abril y a ese mismo día 7 de abril y a ese mismo cliente, como factura nº NUM003 le imputa la compra de la misma caja de "Zinder Bueno", por un precio total de 13,16 E, estando pendiente de pago y D. Jose Luis niega la compra ese día de dicho producto, que había devuelto. La revisión de la documentación en su poder, llevada a efecto el 26 de abril de 2006, nos pone de manifiesto que existen 10 facturas del almacen de Don Benito que corresponden a ventas llevadas a efecto por Vd., y pendientes de abono, que tampoco contemplan a quien o a quienes se vendieron las mercancías, pudiendo ser que se hubieran cobrado por Vd. Y no entregados a la empresa susimportes. Estas son las siguientes: Nº NUM004 , de 18/4/05, por un importe de 18,18 E. Nº NUM005 , de 22/4/05, por un importe 8,24 E. Nº NUM006 , de 28/4/05, por un importe de 13,27 E. Nº NUM007 , de 20/5/05, por un importe de 6,63 E. Nº NUM008 , de 24/6/05 por un importe de 6,63 E. Nº NUM009 , de 04/7/05, por un importe de 6,84 E. Nº NUM010 , de 23/07/05, por un importe de 13,70 E. Nº NUM011 , de 3/11/05, por un importe de 10,38 E. Nº NUM012 , de 19/12/05, por un importe de 6,96 E. Nº NUM013 , de 20/12/05, por un importe de 34,74 E. La autoría de los hechos relatados fue reconocida por Vd. A presencia de sus compañeros de trabajo. Los hechos anteriores se encuadran dentro de los incumplimientos contractuales del art. 52.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .".

SEGUNDO

Considerando el trabajador que la actuación de la mercantil empleadora se realiza en fraude de ley con el objeto de eludir el cumplimiento efectivo de la obligación de readmisión, instrumentalizando a tal efecto el segundo despido, presentó escrito de ejecución del mentado acto de conciliación correspondiendo al Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, ejecución 91/2006 , en el que se solicita, invocando la no readmisión, la extinción de la relación laboral y el pago de la correspondiente indemnización y salarios de tramitación. Ante ello, el órgano judicial acordó, mediante providencia de fecha 30 de junio de 2006, citar a las partes a...

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