STSJ La Rioja 303/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:442
Número de Recurso122/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 303/2006

En la ciudad de Logroño a dieciocho de julio de dos mil seis.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 122/2006, a instancia de la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja, siendo apelada Dña. Sofía representada y defendida por el letrado D. Víctor Suberviola González, contra la Sentencia N° 196, de 4 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de fecha 30 de mayo de 2005 de la Consejería de Educación, que desestima el recurso de alzada , que denegaba la solicitud de cambio de puesto de trabajo.

I/ ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.A. N° 469/05 Sentencia N° 196, de 4 de mayo de 2006, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de, Dª Sofía , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, que se anula por no ser conforme a derecho, reconociendo el derecho de la actora aque se lleve a cabo el cambio de puesto de trabajo. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de julio de 2006.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la Sentencia nº 196, de 4 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, dictada en su recurso P.A. Nº 469/2005, que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anuló la resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 30 de mayo de 2005 y reconoció el derecho de la actora a que se lleve a cabo el cambio de puesto de trabajo.

Se alega por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su único motivo de recurso: 1º Que se ha acreditado que a la demandante, aunque no se le cambió de puesto, sí se le asignaron funciones que le permitían un menor uso de la voz. 2º Que en septiembre de 2004, cuando presentó la solicitud de cambio de puesto de trabajo, no tenía declarada una incapacidad permanente ni total ni parcial, y el informe médico que presentó tan sólo señalaba que tenía limitación para el habla prolongada. 3º Que, posteriormente al agotamiento de la vía administrativa, la Sentencia nº 49/2006 de esta Sala, de 10 de febrero de 2006, le declaró en situación de incapacidad permanente parcial, pero, en todo caso, ello no permite acceder al cambio de puesto de trabajo sin tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 49 del Acuerdo para el Personal Funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2004-2007. Y suplica, con carácter principal, que se revoque la sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y, con carácter subsidiario, que se revoque dicha sentencia y declare el derecho de la actora a que se tramite el procedimiento previsto en el artículo 53 del vigente Acuerdo para el Personal Funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la representación letrada de la demandante se opone: 1º Que la asignación de diferentes funciones sin cambio de puesto, es algo provisional, y que depende de la buena voluntad de sus compañeros de trabajo, que en cualquier momento pueden ejercitar su derecho a elegir antes que ella. 2º Que la solicitud de reconocimiento de su patología como incapacidad permanente parcial fue realizada antes de solicitar el cambio de puesto, de manera que en ese momento su patología ya era incapacitante. 3º Que la Administración demandada no ha procedido a dar cuenta de su solicitud de cambio de puesto a la Comisión...

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