STSJ Extremadura 423/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2007:836
Número de Recurso875/2005
Número de Resolución423/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 423

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a treinta de Mayo de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 875 de 2005, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. DON CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ en nombre y representación de DON Augusto siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; recurso que versa sobre: "acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 14 de junio de 2.005 (expediente NUM000 ) por el que, desestimando el recurso de reposición y confirmando otro anterior de 15 de febrero del mismo año, se fijaba en la cantidad de 99.398,60€ el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura".

C U A N T I A: 603.664,89 Euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando sedictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se Interpone recurso contencioso-administrativo por el Sr. Augusto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 14 de junio de 2.005 (expediente NUM000 ) por el que, desestimando el recurso de reposición y confirmando otro anterior de 15 de febrero del mismo año, se fijaba en la cantidad de 99.398,60€ el justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la construcción de la denominada Autovía >, en el tramo >, en termino municipal de El Carrascalejo (Badajoz). Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 703.063,49€, más los intereses correspondientes. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera el acuerdo impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente. Conforme a ello, para la ejecución de la carretera mencionada se declaró de necesaria ocupación parte de cinco fincas contiguas del recurrente, destinada al cultivo de viña, con una superficie total de 5,4090€, quedando parcialmente afectadas cada una de las parcelas con reducción de sus superficies. Pasado el expediente a la fase de justiprecio, se presenta hoja de aprecio por la propiedad en que se valora los bienes afectados, incluidos las indemnizaciones por perjuicios ocasionados, la cantidad de 630.425,36€; incrementándose en la cantidad de 31.521€ por premio de afección. La Administración expropiante rechaza la hoja de aprecio y valora los bienes y perjuicios en la cantidad de 80.897€. Dada la discrepancia existente se elevan las actuaciones al Jurado Provincial, que en el acuerdo que se revisa fija la valoración que ya nos es conocida, decisión contra la que se alza el recurrente que suplica la fijación del justiprecio conforme a lo interesado en la vía administrativa.

T...

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