STSJ Castilla y León 791/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:4014
Número de Recurso576/2006
Número de Resolución791/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 791/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 576/2006 interpuesto por U.S.O. y en nombre de DON Íñigo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 207/2006 seguidos a instancia del recurrente y U.S.O., contra COMITE DE EMPRESA DE BENTELER ESPAÑA S.A., DON Fermín , DON Luis Carlos , DON Ernesto , DON Jose María , DON Aurelio , DON Pedro , DON Victor Manuel , DON Juan , DON Juan Ignacio , DON Guillermo , DON Luis Angel , DON Evaristo , DON Jose Daniel , DON Darío , DON Jose Carlos , DON Carlos , DON Íñigo , BENTELER ESPAÑA S.A., CC.OO., U.G.T., SECCION SINDICAL DE CC.OO., SECCION SINDICAL DE U.G.T. en reclamación sobre Tutela Derechos Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo y UNION SINDICAL OBRERA contra COMITÉ DE EMPRESA DE BENTELER ESPAÑA, S.A., D. Fermín , D. Luis Carlos , D. Ernesto , D. Jose María , D. Aurelio , D. Pedro , D. Victor Manuel , D. Juan , D. Juan Ignacio , D. Guillermo , D. Luis Angel , D. Evaristo , D. Jose Daniel , D. Darío , D. J. Jose Carlos , D. Carlos , BENTELER ESPAÑA, S.A., SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SECCION SINDICAL DE CC.OO.Y SECCION SINDICAL DE U.G.T. debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda al propio tiempo que declaro que la conducta denunciada por los demandantes no supone vulneración de los derechos fundamentales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-BENTELER ESPAÑA S.A. es titular de una factoría sita en Burgos dedicada a la industria siderometalúrgica y que emplea a unos 700 trabajadores. SEGUNDO.- Las relaciones entre la empresa y los trabajadores derivadas de la prestación de servicios se rigen por un Pacto Colectivo aprobado el 24-1-05 y que tiene vigencia hasta el 31-12-08. Este pacto colectivo fue suscrito por la representación de la empresa y por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa. TERCERO.- El Comité de Empresa está formado por 17 miembros. Nueve han sido elegidos por la lista presentada por Comisiones Obreras, 6 por la de Unión General de Trabajadores y 2 por la de Unión Sindical Obrera. CUARTO.- El Pacto Colectivo prevé la creación de una Comisión Paritaria Permanente de 4 miembros por cada parte como máximo que tendrá las siguientes funciones: Interpretación de las cláusulas del pacto, objeto de posible conflicto; y proposición de medidas de mejora en la gestión de los siguientes temas, desarrollando los mismos: absentismo, promociones, formación, código de conducta, productividad, horas extras, etc. La Comisión se reunirá a petición de alguna de las partes, avisando por escrito y con propuesta de orden del día, y, en todo caso, una vez cada dos meses. Si se dan acuerdos escritos, se entenderán anexados al pacto. QUINTO.- Igualmente en la empresa hay cuatro delegados de prevención y Comisión de Seguridad y Salud. SEXTO.- Tanto en la representación de los trabajadores en la Comisión Paritaria del Convenio, en los delegados de prevención y en la Comisión de Seguridad había una persona que pertenecía al sindicato U.S.O que era el hoy demandante D. Íñigo . SEPTIMO.- En fecha 16-1-06 se celebra una reunión del Comité de Empresa a la que asisten trece de sus miembros entre los que se encuentran los dos representantes de USO y se acuerda convocar una reunión extraordinaria para elegir los componentes de las distintas comisiones de trabajo: métodos, tiempos, seguimiento del pacto, formación y delegados de prevención. OCTAVO.- En fecha 15-2-06 se celebra una reunión del Comité de Empresa al que asisten 15 de sus miembros. No asisten los dos representantes de U.S.O. Se acuerda revocar el mandato de los representantes de USO en las distintas comisiones unanimidad de los asistentes y se eligen unas nuevas igualmente por unanimidad de los asistentes. La representación de los trabajadores en la Comisión Paritaria estará formada por cuatro miembros y se nombran cuatro nuevos delegados de prevención. No es elegido ningún miembro del comitéde Empresa que sea representante del sindicato USO. NOVENO.- Los miembros del Comité de Empresa del sindicato USO piden la reunión extraordinaria de dicho comité. El Presidente acepta esta propuesta y se celebra la reunión el 13-3-06. A ella asisten todos los miembros incluidos los del sindicato USO, que luego abandonan tras media hora de reunión. DECIMO.- El viernes 3-3-06 el Sr. Riocerezo pide una reunión de la Comisión Paritaria por medio de fax a las 11,50 horas dirigido a la dirección de la empresa para el 8-3-06. con la intención de que discutiera la interpretación y aplicación del art. 6 del pacto colectivo. La empresa contesta al Sr. Íñigo el lunes 6-3-06 manifestando que no es quien para hacer convocatorias, ya que no forma parte de la Comisión Paritaria. UNDECIMO.- Por los dos miembros del Comité de Empresa del sindicato USO y por otro miembro que no es del Comité se han interpuesto reclamaciones para el percibo del plus de penosidad, reclamaciones que están pendientes de resolución. DUODECIMO.- Igualmente por el sindicato USO se ha presentado una denuncia en la Inspección de Trabajo relacionada con la realización de unas llamadas horas complementarias. DECIMOTERCERO.- El Sr. Íñigo y el sindicato USO interponen demanda para ante este Juzgado el 10-3-06 por una pretendida vulneración de derechos de libertad sindical que es la causante del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Sindicato "Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y la Sección Sindical de U.G.T. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión por adición del ordinal octavo que contenga: " Dicha reunión del Comité de Empresa de 15-2-06 se celebró sin previa convocatoria y sin orden del día ", apoyándose para ello en el Acta obrante a los folios 224 a 228. Dicha revisión no puede aceptarse al implicar valoraciones y conclusiones improcedentes.

Como segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, se pretende otra adición al ordinal octavo que recoja: " De los cuatro miembros designados en la reunión del Comité de 15-2- 06 para formar la Comisión Paritaria, dos son delegados representantes de CCOO y los otros dos de UGT, al igual que sucede con la Comisión de Prevención ", apoyándose...

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