STSJ Castilla y León 233/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:1298 |
Número de Recurso | 138/2007 |
Número de Resolución | 233/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 233/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 138/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 741/2006, seguidos a instancia de DON Bartolomé , contra, los recurrentes, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponenteel Ilmo. Sr. don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Bartolomé contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad temporal con efectos económicos desde el 20/7/2006 y una base reguladora de 48,35 €/día, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
El demandante, Don Bartolomé , causó baja por IT derivada de enfermedad común del 30/7/2004 a 17/3/2006, en que fue dado de alta por agotamiento de plazo (con un periodo intermedio del 31/10/05 al 26/12/2005 en que permaneció de alta), con diagnóstico de trastorno de la personalidad, consumo de tóxicos, depresión, siéndole denegada la incapacidad permanente por resolución del INSS de 28/6/2006.
Reinicio la actividad laboral el 11/7/2006
Con fecha 20/7/2006 causó nueva baja médica derivada de enfermedad común con diagnóstico de trastorno de la personalidad, depresión.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 48,35 € /día.
Por resolución del INSS de 22/8/2006 se declaró que la baja de 20/7/06 no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología, habiendo agotado y extinguido la prestación de IT que el actor percibió.
Interpuesta reclamación previa el 12/9/2006, fue desestimada por resolución de 14/9/2006.
Con fecha 17/10/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ### . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Seguridad Social en base a un único motivo de Suplicación, siendo éste formulado al amparo procesal del artículo 131 bis apartado 1, párrafo 2 de la LGSS, vigente para el año 2006, por ley 30/05, de 29 de diciembre , que establece que sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT, por la misma o similar patología si media un periodo de actividad superior a 6 meses o si el INSS emite la baja a efectos de la prestación económica.
De manera que la normativa exige, que el INSS aprecie si procede una nueva baja con efectos económicos, cuando no haya habido un periodo de actividad de 6 meses, de manera tal que si impugnada la resolución del INSS ante la jurisdicción social, es el Juzgador el que habrá de pronunciarse si "es el mismo proceso de baja, por ser la misma patología y entonces no tendrá efectos económicos, o si es distinto proceso de baja". No pudiendo admitir concatenación de bajas, según el recurrente.
De manera que siendo el proceso de baja posterior,...
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