STSJ Castilla y León 236/2007, 22 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución236/2007
Fecha22 Marzo 2007

SENTENCIA Nº: 236/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 142/2007, interpuesto de una por la demandante DOÑA Melisa y de otra por la demandada fHERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 467/2006, seguidos a instancia de la recurrente, contra, HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SEGOVIA, en reclamación sobreDespido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de

2.006 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Melisa contra la empresa Hermandad de Donantes de Sangre de Segovia; declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización de 6.493,32 euros o a la readmisión, con abono en ambos de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la presente resolución o, en su caso, la readmisión, a razón de 25,48 euros diarios, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Melisa prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Hermandad de Donantes de Sangre de Segovia, en una dependencia sita en el Hospital General de Segovia -cedida a la empresa-, desde el 13-XII-2000, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y percibía una remuneración salarial de 764,30 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada es una asociación de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y carácter cívico y público; tiene, entre otros fines esenciales, cubrir total y plenamente con donación altruista las necesidades de sangre y hemoderivados en todos los centros sanitarios de la capital y provincia, y cuenta, en su organización interna, con la asamblea general de socios como órgano supremo y la junta gestora para la gestión y administración ordinaria.

En la sesión extraordinaria de la Junta Rectora, de 22-X-2002, se planteó el despido del empleado de la asociación y miembro de la junta, D. Jose Pedro , por los elevados emolumentos salariales que cobra para los recursos de la asociación, que se habían resentido por su reincorporación al trabajo el 9-X-2002 tras la excedencia por cargo público; en la ordinaria de 12- XII-2005 acordó delegar la distribución de los trabajos de la oficina a D. Jose Pedro , dado su antigüedad, categoría profesional y titulaciones académicas -licenciado y diplomado-, con dependencia del presidente y secretario general, considerar falta laboral el hacer constancia de una diligencia -firmada por la actora- en el libro registro de donaciones y retirarle la gratificación de productividad, y en la de 24-V-2006, no incorporar a la nómina de la trabajadora la productividad no consolidable que le fue retirada.

En la Asamblea General Ordinaria de 20-XI-2004 se trató el tema de la incorporación de la asociación al Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León (CHEMCyL), y en la Asamblea Extraordinaria de 25-III-2006 se nombró vocal de la Junta Rectora, entre otras personas, a D. Jose Pedro , que ostenta actualmente el cargo de secretario general. (Las actas y sesiones se dan por reproducidas).

TERCERO

En el centro de trabajo que radicaba en el Hospital General de Segovia, que compartía los servicios comunes del inmueble (calefacción...) y contaba con un ordenador y un teléfono, prestaban sus servicios dos trabajadores, la actora y D. Jose Pedro , y anteriormente, antes de la reincorporación del último tras la excedencia por cargo público, un/a auxiliar administrativo. El 12-II-2003, la actora expuso, en escrito, los problemas relativos a la futura integración del personal de las Hermandades de Donantes de Sangre al personal laboral del SACYL, concretamente las condiciones previstas y su perfil laboral; el 24-II-2003, el presidente lo adjuntó al escrito que remitió al gerente de área del organismo citado; el 7-III-2003, la actora solicitó permiso para asistir a un curso preparatorio de la oposición de auxiliar administrativo del SACYL, y el 9-I-2004, el presidente de la asociación informó a la Federación de Donantes de Castilla y León de que había puesto en conocimiento de los trabajadores el borrador de integración y haberles informado de no ponerles ningún inconveniente para realizar las gestiones necesarias con el asunto, y también le preguntó los problemas derivados de que el borrador no daba asignaciones presupuestarios para disponer de personal empleado a las Hermandades y la solución en el caso de que algún trabajador no quisiera la transferencia.

El 27-XII-2004, y ante la petición formulada por la Junta Rectora, la actora presentó una relación detallada de los trabajos que desempeñaba.

En 2005, los permisos solicitados por la actora para asuntos varios, le fueron concedidos, y se le dio de baja médica por incapacidad temporal, por depresión, el 11-IV-2005, y de alta el 10-X-2005.El 21-XI-2005, la actora presentó escrito a la Junta Rectora, en el que le comunicó su reincorporación, exteriorizó sus descontentos con las modificaciones habidas y solicitó la definición de tareas, y fue contestada, en escrito de 27-XII-2005, que se había acordado delegar la función de distribución de los trabajos de la oficina en el otro trabajador, por su categoría profesional, antigüedad y perfil académico.

El 28-XI-2005, la actora solicitó la instalación de un teléfono en su mesa para no tener que levantarse y la colocación de adornos navideños.

El 9-XII-2005, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, y el 2-V-2006, de alta.

El 31-I-2006, la actora presentó escrito solicitando que todas las funciones que le sean encomendadas conste por escrito mencionando la fuente legal.

En mayo, junio y julio de 2006, la actora solicitó varios permisos para acudir a centros médicos; el 10-VI-2006, las vacaciones anuales, y el 17-VII-2006, cambiar las fechas de éstas, concediéndosele los permisos, vacaciones y cambio conforme a lo pedido.

El 5-VIII-2006, la letrada de la actora en su nombre remitió escrito, por burofax, a la empresa, en el que la instaba a que tomare medidas para que se ponga fin a la situación de acoso moral que ha estado padeciendo en el desarrollo de sus funciones laborales por parte de su compañero y superior jerárquico D. Jose Pedro . (Los escritos se dan por reproducidos).

En el centro de trabajo, el ambiente de trabajo no era bueno, sin relación personal entre los dos únicos trabajadores (declaración de presidente y vicepresidente de la asociación).

La actora está recibiendo asistencia psiquiátrica desde mayo de 2005, por problemas derivados de su situación laboral, en la que refirió que un compañero le causa problemas en su trabajo con sus críticas, con vaciamiento de funciones y negación de acceso a instrumentos de trabajo, y diagnosticó trastorno adaptativo con síntomas ansioso- depresivos. (El informe psiquiátrico de 9-XI- 2006 se da por reproducido).

El informe médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de 21-VI-2006, reflejó que el posible origen del estado de ansiedad parece que se trata de una patología psicosocial de desencadenante laboral, debido a la mala relación personal y laboral con su compañero de trabajo, que es su jefe directo, con repercusión en su estado anímico e influencias extralaborales. (El informe se da por reproducido).

CUARTO

El 10-VIII-2006, la empresa decidió el despido de la trabajadora, con efectos el 11-VIII-2006, por bajo rendimiento en sus obligaciones laborales, reconociendo no obstante la improcedencia del despido y que se procede abonarle con esta fecha la cantidad de 6.643,64 euros en concepto de indemnización por la improcedencia; el 11-VIII-2006, la empresa transfirió a la actora la cantidad anterior en concepto de indemnización por despido, y el 17-VIII-2006, tras varios intentos frustrados, por burofax, se notificó la actora la carta de despido.(La carta de despido, transferencia y burofax se dan por reproducidos).

QUINTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores.

SEXTO

El 11-IX-2006, en el U. M. A. C., se celebró la conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Melisa , siendo impugnado de contrario, asimismo interpuso recurso de suplicación HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE DE SEGOVIA. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a una diversidad de motivos de Suplicación, siendo los primeros de ellos formulados al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , donde a través de esta vía, pretende una rectificación casi completa del relato fáctico. Del mismo modo, se alza la representación letrada de la entidad demandada...

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