STSJ Castilla y León 882/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:6534
Número de Recurso681/2007
Número de Resolución882/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 882/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 681/2007 interpuesto por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 385/2007 seguidos a instancia del recurrente, contra FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LASEGURIDAD SOCIAL y DON Alfonso , en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Septiembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo demanda de oficio y declaro expresamente que la relación existente entre MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y D. Alfonso derivada de la prestación de servicios retribuidos y que data de enero del 2003 no es de naturaleza laboral, debiendo éstos y la Administración accionante estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA es una entidad que colabora en la gestión de la Seguridad Social en su condición de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En virtud de esta condición esta obligada a prestar asistencia sanitaria derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que tenga asociadas, lo cual supone que debe tener una cierta organización para dispensar esta asistencia. SEGUNDO.- En la villa de Aranda de Duero dicha Mutua tiene un centro de atención y asistencia sanitaria donde prestan servicios sanitarios y administrativos. Estas personas están vinculadas con ella en virtud de los correspondientes contratos de trabajo. Hay un médico en turno de mañana y otro en turno de tarde. Los servicios sanitarios se prestan en dicho centro salvo que requieran otro tipo de atenciones que determinan que la asistencia en hospitales u otros centros especializados que pueden ser de titularidad de la Mutua o ajenos a la misma. TERCERO.- D. Alfonso es un médico especialista en traumatología que presta servicios en tal condición de profesional libre. Además desde el 1-9-04 es titular del 50% del capital social de Centro Policlínico de Aranda S.L. En la que realiza trabajo directo como médico, lo cual determina que este afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. CUARTO.- Entre la Mutua y el Dr. Alfonso existe un contrato no escrito en cuya virtud éste se compromete a atender a los trabajadores cuya asistencia sanitaria corre a cargo de la Mutua a cambio de una retribución de carácter fijo mensual que asciende desde el año 2003 a la suma de 1.352,28 euros. Esta cantidad la percibe contra factura en la que se carga el I.V.A. y se retiene por la Mutua el 15% en concepto de I.R.P.F.. Como quiera que el Dr. Alfonso deba realizar actos quirúrgicos que precisan de ayudante, gira a la Mutua facturas por este concepto de cuantía variable con cargo de I.V.A. y con retenciones en igual porcentaje, haciendo expresión en la misma de la persona que ha actuado como ayudante. QUINTO.- La atención médica prestada por el Dr. Alfonso se presta en el centro asistencia que tiene la Mutua en Aranda de Duero. A conveniencia del Dr. los empleados de la Mutua citan a los enfermos y accidentados señalándoles día y hora de consulta. El Dr. Alfonso acude esos días a la consulta, los atiende y cuando acaba se ausenta. En la consulta, sin perjuicio de que pueda llevar el material o instrumental de su titularidad que considere oportuno, puede utilizar el material de titularidad de la Mutua. Igualmente es coadyuvado en la consulta por personal auxiliar sanitario que trabaja por cuenta de la Mutua. SEXTO.- En fecha 15-11-06 la Inspección de Trabajo gira visita al centro asistencial de la Mutua en Aranda de Duero. Visita que engendra acta de liquidación de cuotas 13/07 y acta de infracción 54/07. El motivo de estas actas en lo que atañe a este proceso radica en considerar que el Dr. Alfonso tiene una relación laboral con la Mutua Fraternidad y que ha infringido sus obligaciones de afiliación, alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Socia. Estas actas dan lugar a liquidación de cuotas de Seguridad Social desde enero del 2003 a 14-11-06 por importe de 2.929,02 euros. Ello en fecha 2-3-07. La Mutua en tiempo y forma efectúa en fecha 23-3-07 escrito de alegaciones negando que entre ellas y el Dr. Alfonso y como consecuencia de los servicios prestados por éste exista una relación laboral que sirva de causa a los descubiertos liquidados. Esta circunstancia determina que la Inspección Provincial de Trabajo se vea en la tesitura de presentar para ante este Juzgado en fecha 11-6-07 el correspondiente escrito con valor de demanda de oficio.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Mutua Fraternidad. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en la especial...

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