STSJ Extremadura 769/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:2106
Número de Recurso595/2007
Número de Resolución769/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00769/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100647, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 595/2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Jose Francisco

Recurrido/s: SELLER AUTOMOVILES S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 219/2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a cinco de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 769/7

En el RECURSO SUPLICACION 595/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUÍS DURÁN ORDOÑEZ, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra la sentencia de fecha 09/05/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 219/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a SELLER AUTOMOVILES S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO PINILLA GONZÁLEZ en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Jose Francisco ha venido prestando sus servicios desde Noviembre de 1975 con la categoría de peón en la empresa demandada, Séller Automóviles S.L., concesionaria de las marcas MC, Rover y Land-Rover, domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad de venta y reparación de vehículos, así como de venta de recambios, y percibiendo una retribución diaria de 48,50 Euros por todos los conceptos. SEGUNDO: Por diversas causas y entre ellas la competencia del sector, y sobre todo, la retirada de la concesión por haber presentado quiebra MC Rover Inglaterra, a principios del 2005, la empresa ha ido reduciendo progresivamente la actividad, generando pérdidas de más de 20.000 Euros en dicho año y de 160.000 estimados en el 2006, teniéndose por reproducido el Informe de Auditoría aportado en acto de juicio y ratificado en el mismo. TERCERO: Con fecha de 30 de Noviembre la empresa le comunicó que con efectos del 31 de Diciembre su contrato de trabajo quedaría extinguido por causas objetivas, económicas y de organización. En dicha comunicación, que se tiene también por reproducida, le fue ofrecido por medio de un talón bancario la cantidad de

16.578,96 Euros en concepto de indemnización, cantidad que percibió en su momento, con posterioridad, la empresa pospuso la fecha de su cese al 28-02-07. CUARTO: No conforme y previo intento de conciliación en 1 UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo social instando la nulidad o improcedencia de la medida extintiva".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Francisco contra SELLER AUTOMOVILES S.L., sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado, declarando PROCEDENTE la extinción de la relación laboral existente entre las partes, por causas objetivas y económicas, con efectos del pasado 28-02-07, y declarando al actor en situación de desempleo, y con derecho a hacer suya la cantidad de 16.578 euros que en concepto de indemnización ya tiene percibida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19/09/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima la demanda deducida por el trabajador, que ha visto extinguido su contrato de trabajo por causas económicas en fecha 2 de octubre de 2006, sustentada en el apartado c) del artículo 52 , en relación con el artículo 51 ambos del Estatuto de los Trabajadores , se alza, disconforme con la misma, el trabajador mediante el cauce que les ofrece para disentir el recurso de suplicación, recurso que ha sido impugnado por la empresa.En un primer motivo de recurso, que amparan en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente pretende la adición al hecho probado segundo de un nuevo párrafo en el que se haga constar, con sustento en el informe pericial emitido por D. Evaristo , obrante al folio 86 de los autos, prueba practicada a instancias de la empresa, lo siguiente "Del mismo informe pericial se extrae también que el negocio está abocado al cierre irreversible y que ni siquiera la adopción de medidas correctoras podría mitigar la situación económica de la sociedad". En cuanto a ello dos razones avalan la denegación de lo pretendido. La primera, que se sustenta en la misma prueba tenida en cuenta por el Magistrado de instancia para fijar los hechos que estima probados, el informe pericial practicado a instancias de la empresa, siendo que no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada (SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995 ); y, en segundo lugar, viene a resultar que en la fundamentación jurídica, fundamento de derecho primero, y con el valor de hecho probado, se hace constar las conclusiones del informe pericial, lo cual hace inviable la pretensión deducida.

En el segundo motivo de recurso, con el mismo amparo que el anterior, se interesa la adición al hecho probado tercero de un párrafo del siguiente tenor: "En ningún momento por parte de la empresa, ni en la comunicación efectuada en fecha 30 de noviembre ni en la posterior efectuada el día 13 de diciembre, se manifestó que fuera a cerrar sus instalaciones y finalizar su actividad social y económica, ni tampoco que la medida adoptada de despedir al trabajador fuera necesaria para la pervivencia de la misma", pretensión que sustenta en las dos comunicaciones remitidas por la empresa al trabajador en fechas 30 de noviembre y 13 de diciembre de 2006, que obran a los folios 50, 51 y 52. El destino de lo pretendido ha de ser el mismo que el del precedente motivo, por cuanto a las mentadas comunicaciones se remite el Magistrado de instancia en el hecho probado tercero de la resolución recurrida.

En el tercer motivo y último dedicado a la revisión fáctica, solicita el disconforme la adición de un párrafo al hecho probado tercero que diga que "La indemnización ofrecida por la empresa de 16.578,96 euros fue recibida por el trabajador, si bien en ningún momento mostró su conformidad con el importe de la misma, dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 603/2009, 7 de Julio de 2009
    • España
    • July 7, 2009
    ...(RJ 2008, 3468) y 29-09-08 (RJ 2008, 5536) y seguida mayoritariamente por los Tribunales Superiores de Justicia [entre otras, SSTSJ de Extremadura de 5-12-07 (AS 2008, 721), Castilla y León (Burgos) de 4 y 8-05-06 (AS 2006, 1359 y 1360), Castilla la Mancha de 30-12-05 (AS 2006, 179 )]. Los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR