STSJ Castilla y León 742/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:3966
Número de Recurso288/2006
Número de Resolución742/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 742/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 288/2006, interpuesto de una parte por DOÑA Gema , DON Alejandro Y DON Marcos ; y de otra por GRUPO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DESEGUROS Y REASEGUROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 724/2005, seguidos a instancia de DOÑA Gema , DON Alejandro Y DON Marcos , contra, la recurrente,PLASTICOS PROANCO S.A., FRAN S.A., CONSTRUCCIONOES SANTOS S.A., ROTTNEROS MIRANDA S.A., LAGUNARO, LA ESTRELLA SEGUROS E INSURANCE COMPANY LIMITED, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2005

, cuya parte dispositiva dice: Desestimo las excepciones de litispendencia y falta de legitimación pasiva. Estimo en parte la demanda y condeno a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en anagrama Grupo Vitalicio, a que por los conceptos reclamados abone a Dª Gema la suma de 100.000 euros; a D. Marcos la suma de 30.000 euros; y a D. Alejandro la suma de

15.000 euros. Absuelvo a los demás demandados: PLASTICOS PROANCO S.A., FRAN S.A., CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., ROTTNEROS MIRANDA S.A., antes Kimberly Clark Miranda S.A., LAGUN ARO, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS e INSURANCE COMPANY LIMITED.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

- D. Alejandro , nacido el 24-1-47, ha sido trabajador del demandado PLASTICOS PROANCO S.A. desde el 3-8-92 con la categoría profesional de Oficial 1ª y con un salario anual de 11.539,44 euros a la fecha del siniestro. La empresa tiene como actividad la de fabricación, comercialización y montaje de productos fabricados con plástico o afines. El centro fabril se encuentra en Cantabria. Esta empresa tiene concertada una póliza de seguros con GRUPO VITALICIO que cubría el riesgo de responsabilidad civil hasta una cantidad de 50.000.000,- Pts y con un límite por víctima de 25.000.000 pts.

SEGUNDO

La hoy ROTTNEROS MIRANDA S.A. es titular de un centro fabril en la localidad de Miranda de Ebro dedicado a la fabricación de celulosa y pasta de papel. Esta empresa tiene concertada una póliza de seguros con INSURANCE COMPANY LIMITED que cubre el riesgo de responsabilidad civil.

TERCERO

CONSTRUCCIONES SANTOS S.A. es una empresa del sector de la construcción que tiene sede en Miranda de Ebro. Tiene concertada póliza de seguros con LA ESTRELLA ASEGURADORA que cubre el riesgo de responsabilidad civil hasta una cuantía de 25.000.000 pts con un límite por víctima de

5.000.000 pts.

CUARTO

FRAN S.A. es una empresa del sector metalúrgico que tiene su sede en Miranda de Ebro. Tiene concertada póliza de seguros con LAGUN ARO que cubre el riesgo de responsabilidad civil hasta una cuantía de 25.000.000 pts con un límite de 10.000.000 pts por víctima.

QUINTO

La empresa Rottneros suscribe con Plásticos Proanco contrato de ejecución de obra el 3-1-96. La obra a ejecutar era la de revisión y reparación de maquinaria e instalaciones de la factoría.

SEXTO

Con igual fecha suscribe otro contrato de igual naturaleza con Construcciones Santos. La obra a ejecutar es la de trabajos de obra civil y limpieza de las instalaciones.

SEPTIMO

Con la misma fecha suscribe un tercer contrato de ejecución de obra con la empresa Fransa. La obra a ejecutar es la de revisión y reparación de máquinas e instalaciones.

OCTAVO

Como consecuencia de realización de estas contratas prestaban servicios para Construcciones Santos los trabajadores D. Héctor y D. Juan Manuel y para Plásticos Proanco D. Raúl y D. Diego . La primera tenía además otros trabajadores y sólo esos dos la segunda.

NOVENO

Para la realización de los trabajos existía un protocolo de actuación en el que participaban el Sr. Marcos por Plásticos Proanco, el Sr. Jose Ramón por Fransa, D. Francisco por Construcciones Santos y el Sr. Pedro Miguel por Rottneros. Se celebraba una reunión al respecto de donde salían los partes de trabajo. A esta reunión muchas veces no acudía el Sr. Alejandro debido a que sólo eran dos trabajadores de su empresa los que estaban trabajando. Era entonces Don. Jose Ramón quien tramitaba el parte de trabajo referido a Plásticos Proanco y se lo entregaba a los trabajadores de ésta para su realización.

DECIMO

Se había elaborado un parte de trabajo en cuya virtud se debía cambiar un canalón de la cubierta del taller. Este canalón había sido fabricado por Plásticos Proanco. Se debía colocar el 24- 3-97.Ese día Don. Jose Ramón (Fransa) se dirige verbalmente a D. Francisco solicitando el concurso de dos trabajadores de Construcciones Santos para dicha obra, ya que había que quitar el canalón viejo y mover alguna de las placas de fibrocemento que constituían la cubierta del taller. Francisco encarga el trabajo a Héctor y a Juan Manuel y les dice que trabajen con unos tablones sobre las placas de fibrocemento.

UNDECIMO

Los cuatro trabajadores antes citados son los que se ponen a realizar la obra el 24-3-97. Lo hacen por la mañana y regresan por la tarde a eso de las 15,30 horas. Se forman dos grupos. En uno están el Sr. Alejandro y el Sr. Héctor y en otro, el Sr. Juan Manuel y el Sr. Raúl . Ambos grupos están separados unos 5 metros que es la dimensión del canalón a sustituir. El trabajo a realizar llevaba consigo separar las placas de fibrocemento para quitar el canalón viejo. En esta separación había de colocarse el canalón nuevo. El Sr. Héctor y el Sr. Alejandro movieron la plaza de fibrocemento de manera que ésta se encontraba sin sujeción. Uno se encontraba sobre el alerón de unos 35 cms de anchura y el otro sobre la placa. El primero pasa del alerón a apoyarse sobre la placa que no puede soportar el peso de los dos operarios. Ambos caen al suelo desde una altura de siete metros. El Sr. Héctor sufre heridas graves y el Sr. Alejandro fallece como consecuencia de la caída al chocar con el suelo y golpearse en el cráneo.

DUODECIMO

No había tablones sobre las placas ni anclajes para enganchar arneses. Tampoco había red de seguridad que impidiera la caída.

DECIMOTERCERO

Como consecuencia del siniestro ha actuado la Inspección de Trabajo que levantó acta de infracción de normas de medidas de seguridad e higiene el 25-6-97. Igualmente el INSS dictó resolución el 26-3-98 en cuya virtud declaró que en el accidente del Sr. Alejandro se había producido falta de medidas de seguridad por parte de Plásticos Proanco S.A. y estableció un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social del 40%. No consta recurrida dicha resolución.

DECIMOCUARTO

Se han seguido diligencias penales que han concluido con sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Burgos de 5-11-03 confirmada por la de la Audiencia Provincial de 30-7-04.

DECIMOQUINTO

Como consecuencia del accidente se han causado las correspondientes prestaciones de Seguridad Social: pensión de viudedad de la Sra. Alejandro de 9.236,92 euros anuales, pensión de orfandad durante un año para su hijo Marcos por importe de 4.044,56 euros, indemnización a tanto alzado de siete mensualidades de la base reguladora, seis para la viuda y una para su hijo Marcos . El salario del Sr. Alejandro a la fecha del accidente era de 13.462,68 euros con inclusión de las pagas extraordinarias.

DECIMOSEXTO

Accionan la viuda del Sr. Alejandro , nacida el 28-8-48, y sus dos hijos Alejandro y Marcos , nacidos el 8-8-77 y 5-7-79 respectivamente, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente mortal sufrido. Pide la primera una indemnización de 135.000 euros para la primera y de 67.500 euros para cada uno de los dos hijos. Se han celebrado sin avenencia actos de conciliación en fechas 1-3-05 y 7-4-05. Interponen demanda para ante este Juzgado que presentan en la Oficina de Reparto el 29-7-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por DOÑA Gema

, DON Alejandro Y DON Marcos , siendo impugnado por Construcciones Santos S.A. y Banco Vitalicio; y de otra por GRUPO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo impugnado por Rotteneros Miranda S.A., XL Insurance Company Limited, Seguros Lagun Aro, La estrella S.A., Fran S.A., Doña Gema , Don Alejandro y Don Marcos . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada tanto de la entidad Banco Vitalicio SA, como de los herederos del Sr. Alejandro .

Esta Sala procederá a analizar ambos recursos separadamente comenzando por el interpuesto por la representación letrada de la entidad de seguros.El primero de los motivos descansa en el apartado 191 a de la LPL, en relación con el c, considerando que procede la nulidad de actuaciones y que...

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