STSJ Castilla y León 350/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2007:4123
Número de Recurso53/2007
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a trece de julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 53/2007, interpuesto por Dª Begoña , representada por la procuradora Dª Amelia Alonso García y defendida por el letrado D. Amador Saiz Rodrigo, contra el acuerdo de 6 de octubre de 2.006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de febrero de 2.006 del mismo Jurado por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 , afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-I (Villafría) P.K. 244,000 al P.K. 249,000. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU-33310.2"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 21 de enero de 2.007. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2.007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, declare nulos los acuerdos recurridos por no ser conformes al ordenamiento jurídico, fijando el justiprecio sobre la superficie expropiada objeto del presente procedimiento, en la cantidad total incluido el 5 % de afección de

10.867,50 €, a razón de 6 €/m2, en vez de la fijada por la Administración recurrida, condenando a la Administración demandada a abonar la diferencia por importe de 7.915,96 €, más los intereses legales que correspondan, con todo lo demás que proceda en derecho, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la Administración y a cuantos se opongan a la presente demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 4 de abril de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 12 de julio de 2.007 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitaciónde este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 6 de octubre de 2.006 (certificado con fecha 22.11.06 y notificado el 29.11.06) del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de febrero de

2.006 (certificado con fecha 7.3.06 y notificado el día 8.3.06) del mismo Jurado por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 , afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-I (Villafría) P.K. 244,000 al P.K. 249,000. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU-33310.2".

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 2.951,54 €, de los que

2.041,42 € corresponde a los 1.725 m2 expropiados y ello a razón de 1,1834 €/m2, 102,07 € corresponde al 5 % en concepto de premio de afección y 808,05 € corresponde al concepto de minoración de superficie

(4.001-1.725) x 1,1834 x 0,30. El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico y se fija referido valor unitario en el mismo importe que el fijado por la entidad expropiante, que es superior al calculado analíticamente y a los fijados en las encuestas anuales de los precios de la tierra.

SEGUNDO

Frente a sendos acuerdos se alza el recurrente propugnando la declaración de no ser conformes a derecho y su consiguiente anulación al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado; esgrime contra la misma los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la parcela núm. NUM000 , con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del t.m. de Burgos se ha expropiado con ocasión de la ejecución de la obra pública "Variante de la CN-I (Villafría) P.K. 244,000 al P.K. 249,000. Tramo: Villafría-Rubena. Clave: 43-BU-33310.2" por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León.

  2. ).- Que el terreno de dicha parcela, así como parte de la Variante de la CN-I transcurre de forma paralela a la infraestructura de la Variante Ferroviaria, siendo ambas infraestructuras de naturaleza suprarregional, que discurre incluso por varios municipios, que pone en comunicación a varias Comunidades Autónomas. Que el terreno de dicha parcela está clasificado como suelo rústico siendo su aprovechamiento el de secano.

  3. ).-Que otras propiedades de la recurrente han sido objeto de expropiación como consecuencia del proyecto "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos, Tramo II, expropiaciones sobre las que recayeron sentencias dictadas por este Tribunal, así de fecha 14.10.05 dictada en el recurso 495/2004,

    1.10.2004 dictada en el recurso 273/2003 y 8.4.2005 dictada en el recurso 127/2004 , y que en dichas sentencias se valoró el suelo como rústico fijando un precio unitario a razón de 6/m2.

  4. ).- Que con base en los criterios utilizados por la Sala en dichas sentencias y en otras idénticas se solicita que también para la finca de autos se valore el suelo a razón de 6 €/m2, dado que el supuesto planteado en autos es idéntico al ya resuelto en dichas sentencias; por ello aplicando dicho valor a los 1.725 m2 y sumando el 5 % en concepto de premio de afección solicita un justiprecio por el importe total de

    10.867,50 €. Añade la actora que, pese al criterio de la Jurisprudencia de valorar los terrenos destinados a sistemas generales como terrenos urbanizables, en el presente caso asume que el suelo se valore como rústico como se ha hecho para terrenos análogos en las sentencias referidas, y ello por aplicación del criterio ya acogido en las mismas y también por aplicación del método de comparación previsto en el art. 26 en relación con el art. 25, ambos de la Ley 6/1998 .

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos.

  1. ).- Que la expropiación está motivada por una variante de una carretera nacional, la CN-I (MadridIrún) de la que es titular el Ministerio de Fomento y que discurre por más de una Comunidad Autónoma, dado que tiene una consideración de carretera interurbana que en parte tiene consideración de autovía, que sirve de comunicación al trayecto Madrid-Irún, tratándose por ello de una infraestructura de interés supramunicipal, como lo corrobora que esté incluida en el "Catálogo de Carreteras de la Red de InterésGeneral del Estado", como así se desprende del anexo de la Ley 25/1988, de Carreteras del Estado . La construcción de esta variante lo que permite es eliminar el paso de dicha N-I por la zona industrial de Villafría; además el proyecto de dicha variante afecta a los términos municipales de Burgos y Rubena.

  2. ).- Que el terreno afectado por expropiación en relación con esta finca está clasificado como suelo rústico con especial protección natural (SRPN) como así resulta de los planos que se acompaña con la contestación a la demanda y que los terrenos y el entorno por los que discurre la traza de dicha variante en este tramo es suelo rústico.

  3. ).- Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado.

  4. ).- Que el terreno expropiado debe valorarse como suelo rústico (no urbanizable), de conformidad con los arts. 23, 24, 25 (en su nueva redacción dada por la Ley 53/2002) y 26 de la Ley 6/1998 , y ello por los siguientes motivos:

    a).- Porque el terreno expropiado se encuentra clasificado en el PGOU de Burgos como suelo no urbanizable, concretamente suelo rústico, siendo su entorno también suelo rústico, más concretamente suelo rústico de protección natural, motivo por el cual se considera que no ha habido una indebida singularización o aislamiento del suelo no urbanizable respecto de terrenos colindantes, toda vez que la citada variante en esta parte del trazado discurre igualmente por suelo no urbanizable.

    b).- Porque así lo exige la legislación aplicable y vigente, que lo es según, dicha parte, los arts. 25 y 26 de la Ley 6/1998 , ya se haga aplicación del art. 25 en su redacción original, o se haga aplicación, como procede dice, del nuevo art. 25 , redactado por el art. 104 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (en vigor desde el día 1.1.2003 ,) que ya se encontraba vigente a la fecha de 6.10.2006 en que se dictó el Acuerdo recurrido y también en vigor el día 21.10.03 en que se requiere a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR