STSJ Castilla y León 755/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:3956
Número de Recurso663/2006
Número de Resolución755/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 755/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 663/2006 interpuesto por DON Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 160/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra GRUPO ANTOLIN-DAPSA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Extinción de Contrato. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano queexpresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Abril de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Antonio contra GRUPO ANTOLIN-DAPSA, S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Antonio viene prestando servicios para la empresa GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., con una antigüedad de 13 de noviembre de 1.985, ostentando la categoría profesional de Operario Polivalente UET y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.907,40 €, estando incluido dentro de dicho salario el concepto de prima de producción que se abona por día trabajado y que el actor ha percibido en octubre de 2.005 por importe de 48,63 €; en diciembre de 2.005, por importe de 58,55 €; en enero de 2.006, por importe de 36,09 €; en febrero de 2.006, por importe de 40,37 € y en marzo de 2.006, por importe de 48,04 €. En su condición de Polivalente, el actor trabaja en diversas líneas de producción, siendo su jornada de trabajo a turno continuo en semanas alternas de mañana, de 06,00 a 14,00 horas, y de tarde de 14,00 a 22,00 horas. SEGUNDO.- La empresa demandada cuenta con una plantilla de 170 trabajadores, teniendo por objeto la fabricación de mecanismos, elevalunas y cerraduras de vehículos, habiendo ido disminuyendo su actividad manufacturada progresivamente desde el año 2.001, de tal forma que del año 2.001 al 2.002 las unidades fabricadas han bajado un 19,1%; de 2.002 a 2.003, han subido un 4,15%; de 2.003 a 2.004, han bajado un 8,5%; de 2.004 a 2.005 han bajado un 9,4% y de 2.005 a 2.006 presentan una bajada estimada del 33,09%. En referencia exclusiva a las piezas fabricadas y excluyendo las del estampación, las unidades fabricadas de elevalunas + cerraduras (97% del negocio), han disminuido un 7,32% de 2.001 a 2.002; un 17,96% de 2.002 a 2.003; un 9,80% de 2.003 a 2.004; un 12,60% de 2.004 a

2.005 y una bajada estimada del 39,21% de 2.005 a 2.006. TERCERO.- Las horas de trabajo del personal MOD (personal a prima directa), en el que se integra el actor, son de 174.389 para la totalidad del año

2.006. Las horas estimadas en Informe elaborado por el Instituto Tecnológico de Castilla y León en fecha 21 de marzo de 2.001, son de 132,258,68, lo que supone un excedente de más de 42.000 horas de trabajo, que corresponden a una disminución del 24,2% de las horas necesarias, contemplándose en dicho Informe un excedente de plantilla de 24 personas de MOD y 10 de MOI (3 del Departamento de Producción, 2 de Logística, 1 de Ingeniería, 2 de Mantenimiento, 1 de Administración y 1 de Calidad). CUARTO.- Dadas las características de los productos fabricados en la empresa demandada, el periodo de tiempo necesario desde que se inician los trabajos para un nuevo proyecto hasta que se inicia la producción en serie es de aproximadamente 3 años, habiéndose iniciado el último proyecto industrializado en el año 2.001, habiéndose comenzado la producción en 2.004, sin que en la actualidad existan proyectos asignados a la empresa en ninguna de sus fases, habiéndose estimado que, dados los plazos necesarios para iniciar la producción de un nuevo proyecto, al menos hasta 2.009 no se fabricará ningún nuevo producto. QUINTO.-En el año 2.005 la empresa demandada obtuvo un beneficio de casi 2,2 millones de Euros, previéndose para el año 2.006 unas pérdidas de 119.764 €, que para el año 2.007 se estiman en 567.575 €, y para el año 2.008, en 706.159 €, habiendo supuesto la bajada de actividad en GRUPO ANTOLIN-DAPSA S.A, la disminución del trabajo de una parte del personal MOD, traducido en horas de parada por un total de

8.594,80 durante los meses de enero, febrero, marzo y hasta el 12 de abril de 2.006, a las que se suman

4.696,50 horas de parada como consecuencia de la parada de toda la fábrica por flexibilidad del calendario laboral, no habiendo prestado servicios durante estas paradas el personal afectado, permaneciendo en el comedor de la empresa durante el horario de trabajo, encontrándose afectado por esta situación, todo el personal de la empresa, si bien, unos trabajadores en mayor medida que otros en función de las líneas a las que pertenecen y del tiempo en que las mismas han detenido su actividad, encontrándose el demandante entre dicho personal, que a partir del 1 de enero de 2.006 ha permanecido en el comedor de la empresa sin realizar actividad alguna durante diversas jornadas de trabajo, habiendo estado en el mes de enero de

2.006, 39,72 horas y en el mes de febrero de 2.006, 31,74 horas, lo que supone un total de 71,06 horas, no habiendo estado ninguna hora en el comedor durante los meses de marzo y abril de 2.006, existiendo algunos trabajadores que se han visto más afectados que el demandante y otros que se han visto menos afectados, habiendo sido el actor miembro del anterior Comité de Empresa, estando afiliado al Sindicato USO. SEXTO.- En fecha 22 de marzo de 2.006 la empresa GRUPO ANTOLIN DAPSA S.A., formuló ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, solicitud de autorización para la extinción de los contratos de trabajo de 24 personal MOD y 10 personas MOI, en virtud de Expediente de Regulación de Empleo, que se encuentra en periodo de consultas. SEPTIMO.- Hasta el mes de julio de2.005 se vinieron realizando horas extraordinarias en la empresa demandada, que dejaron de realizarse a partir del mes de septiembre de dicho año. OCTAVO.- Con anterioridad al año 2.004 se realizaba en la empresa la actividad de montaje de subconjuntos que luego se incorporaban a la producción, pasando a partir de dicho año a adquirir dichos subconjuntos ya montados a otras empresas, algunas del GRUPO ANTOLIN, cuya actividad supondría una persona por turno. NOVENO.- La parte...

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