STSJ Galicia , 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:2630
Número de Recurso2409/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2409-2005 interpuesto por Empresa "PONTE PUNTO S.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Esther en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa PONTE PUNTO S. A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 237-2004 sentencia con fecha 17 de enero de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Dª María Esther , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , bien prestando servicios por cuenta de la entidad mercantil Ponte Punto, S.A., perteneciente al sector textil, desde el día 18.11.98, con la categoría profesional de auxiliar de confección y con un salario mensual de 849,01 euros, incluido al prorrateo de pagas extraordinarias. No obstenta ni obstentó en el último año la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada Sindical./2º.- Con fecha 03.03.04 la empresa notificó a su trabajadora la siguiente carta de despido: "Muy Sra. nuestra: El pasado 26 de febrero, la dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que Vd realizaba trabajos particulares durante la jornada laboral. Para corroborar este hecho el Gerente de la empresa se reunió con parte del personal de la plantilla, queconfirmó que Vd habitualmente, una o dos veces por semana, plancha la ropa de su casa en horas de trabajo. Estos hechos son motivo suficiente de despido, por lo que le comunicamos que con fecha de hoy,

02.03. 2004, queda Vd despedida./3º.- La demandante presta sus servicios en la sección de confección, en horario de 7:00 horas a 15:00 horas, de lunes a viernes, efectuando funciones de arreglo de prendas defectuosas y esporádicamente funciones de planchado. Comparte horario de trabajo y sección con sus compañeras Dª Aurora -con categoría profesional de aprendiz- y Dª Beatriz -con categoría profesional de planchadora-./4º La entidad mercantil sancionó a la demandante con su despido a partir del momento en que la empleada Dª. Carolina -Diseñadora y encargada- transmitió la dirección de su empresa los hechos que le fueron relatados, a su vez, por la compañera de trabajo de ropa particular en horario de 7:00 horas a 8:00 horas. Una vez que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de tales hechos, se reunió con el cuadro de personal que presta servicios en el sector de tejidos, no de confección, con el fin de verificar la certeza de tales manifestaciones./5º.- La práctica habitual en la empresa en el encendido de las planchas y la siguiente: Todos los días a las 7:00 horas se encienden las planchas por el personal que inicia su jornada laboral a tal hora, planchas que no entran en funcionamiento, dad la necesidad de que las mismas adquieran calor y vapor, hasta transcurridos, cuando menos, veinte o treinta minutos más, periodo en lo que pueden considerarse listas para o seu empleo./6º.- Se intentó sin avenencia la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbritraje y Conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª María Esther , contra a Entidad Mercantil PONTE PUNTO, SOCIEDADE ANÓNIMA, declaro improcedente o despedimiento de la trabajadora demandante y, en su consecuencia, condeno al empresario a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el pago de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, el pago de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en cuantía de 6.740,91 euros. b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o fecha que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esa Sentencia y probase por el empresario el percibo, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en 28,30 euros diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta a la trabajadora en la Seguridad Social durante el período...

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