STSJ Castilla y León 67/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:891
Número de Recurso1042/2006
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 67/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1042/2006 interpuesto por DON Juan Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 725/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra KIMBERLY CLARK MIRANDA,S.A., FRAN,S.A., ROTTNEROS MIRANDA,S.A., LA ESTRELLA SEGUROS, PLASTICOS PROANCO,S.A., CONSTRUCCIONESSANTOS,S.A., GRUPO VITALICIO LAGUN ARO, INSURANCE COMPANY LIMITED , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19-09-2006 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y de Litispendencia que han sido alegadas por GRUPO VITALICIO, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Juan Enrique , contra PLASTICOS PROANCO,S.A., FRAN,S.A., CONSTRUCCIONES SANTOS,S.A., KIMBERLY CLARK MIRANDA,S.A., ACTUALMENTE ROTTNEROS MIRANDA,S.A., GRUPO VITALICIO, LAGUN ARO, LA ESTRELLA SEGUROS E INSURANCE COMPANY LIMITED, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Juan Enrique , ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., con una antigüedad de 10 de julio de 1.974, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Albañil.SEGUNDO.- La empresa ROTTNEROS MIRANDA S.A., cuyas denominaciones anteriores han sido: SCOTT MIRANDA S.A., KIMBERLY CLARK MIRANDA S.A. y ROTTNEROS AB, está dedicada a la actividad de comercialización de pasta de papel, la cual tiene fijado su domicilio social en Carretera de Logroño s/n de la localidad de Miranda de Ebro. La Sociedad FRAN S.A., está dedicada a la actividad de realización de trabajos de construcción, montaje, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de instalaciones, de maquinaria y de utensilios agrícolas, industriales, domésticos y de cualquier otra clase, estando dedicada la Entidad CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., a la actividad de construcción completa, reparación y conservación de edificios y obras públicas, consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, derribos y perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones, pavimentaciones y obras de jardinería, preparación y montajes de estructuras y cubiertas, cubriciones y obras de albañilería, montaje e instalación de estructuras metálicas para transporte, puestos u obras hidráulicas etc... La Sociedad PLASTICOS PROANCO S.A., está dedicada a la fabricación, comercialización, montaje y mantenimiento de todo tipo de artículos, utilizando fibra de vidrio, poliéster y cualquier otro producto plástico, así como el recubrimiento de objetos mediante la aplicación de estos materiales.TERCERO.- En fecha 3 de enero de 1.996 se celebró un contrato de arrendamiento de servicios entre las empresas SCOTT MIRANDA S.A. (actualmente ROTTNEROS MIRANDA S.A.), actuando en su representación Don Gregorio Martín Pérez, como Director Gerente, y la empresa PLASTICOS PROANCO S.A., actuando en representación de la misma Don Aurelio , como Consejero Delegado, en el que se estableció que la empresa SCOTT MIRANDA S.A., se dedica a la fabricación de pastas celulósicas, mientras que PLASTICOS PROANCO S.A., está especializada en las obras y servicios que se reflejaron en la cláusula primera de ese contrato, y que son ajenas a la actividad de fabricación de SCOTT MIRANDA S.A., siendo el objeto del contrato celebrado entre dichas empresas, la realización por PLASTICOS PROANCO S.A., de los trabajos de revisión y reparaciones de las máquinas e instalaciones siguientes: Captación y tratamiento de agua y efluentes, planta química, caustificación, evaporizadores, combustión de lejías y calderas, central térmica y sala máquinas, troceados y clasificado de madera, cintas y silos astillas, cocción, blanqueo de pastas, secado de pastas (depuración, fourdrinier, prensas pasta granel, línea balas), almacén comercial, almacenes pasta a granel, instalaciones auxiliares del departamento Fábrica Pastas, instalaciones y auxiliares de servicios generales de fábrica. La Cláusula Octava de dicho contrato fija que PLASTICOS PROANCO S.A., deberá observar en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, cuantas medidas de precaución, seguridad e higiene exijan las disposiciones legales vigentes, ordene SCOTT MIRANDA S.A., o, aún sin ser legalmente exigibles o haber sido ordenadas, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicio a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será único y directo responsable PASTICOS PROANCO S.A., aunque SCOTT MIRANDA S.A., tenga facultades en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que se señalan y establecen en esa cláusula, pudiendo SCOTT MIRANDA S.A. cumplimentar por cuenta y cargo de PASTICOS PROANCO S.A., las medidas de precaución seguridad e higiene, legalmente exigibles u ordenadas por ella, si no fueran inmediatamente atendidas por PLASTICOS PROANCO S.A., cuando le sea exigida por escrito su observancia. En la Cláusula Novena , sobre Órganos de Relación y Representación, se establece que PLASTICOS PROANCO S.A., con carácter obligatorio tendrá al frente de sus trabajos un Representante que actuará como Representante de PLASTICOS PROANCO S.A. ostentando dicha representación Don Marco Antonio y en caso de que dicha empresa decida sustituir a su Representante, comunicará por escrito y por anticipado, a SCOTT MIRANDA S.A., sus datos personales, designándose por parte de SCOTT MIRANDA S.A., a los efectos de representarla en su relación con PLASTICOS PROANCOS.A., a Don Rosendo , y en su defecto, al Jefe de Sección correspondiente.CUARTO.- En fecha 3 de enero de 1.996 se celebró asimismo contrato de arrendamiento de servicios entre las empresas SCOTT MIRANDA S.A., representada por Don Fermín , como Director Gerente de la misma, y CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., representada por Don Juan Luis , como Director Gerente, en cuyo contrato se señaló que SCOTT MIRANDA S.A.. se dedica a la fabricación de pastas celulósicas, mientras que CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., está especializada en las obras y servicios que figuran en dicho contrato, y que son ajenas a la actividad de fabricación de SCOTT MIRANDA S.A., consistiendo el objeto del contrato en la realización por CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., de los trabajos de obra civil (movimientos de tierras, hormigonados, albañilería, andamios), limpieza con equipos de presión y limpiezas generales en las siguientes instalaciones: Captación y tratamiento de agua y efluentes, planta química, caustificación, evaporizadores, combustión de lejías y calderas, central térmica y sala máquinas, troceado y clasificado de madera, cintas y silos astillas, cocción y recuperación calor, lavado de pasta y clasificado, blanqueo de pastas, secado de pastas (depuración, foudrinier, prensas pasta granel, línea balas), almacén comercial, almacenes pasta a granel, instalaciones auxiliares del departamento Fábrica Pastas, instalaciones auxiliares del departamento Energía y Fluídos, instalaciones auxiliares de servicios generales de fábrica, así como las operaciones de descarga de los siguientes productos: Fuel, oil, sosa, sosa caústica, clorato sódico, cloro, cloro gas, anhídrido sulfuroso. La Cláusula Octava de dicho contrato fija que CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., deberá observar en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, cuantas medidas de precaución, seguridad e higiene exijan las disposiciones legales vigentes, ordene SCOTT MIRANDA S.A., o, aún sin ser legalmente exigibles o haber sido ordenadas, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicio a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será único y directo responsable CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., aunque SCOTT MIRANDA S.A., tenga facultades en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que se señalan y establecen en esa cláusula, pudiendo SCOTT MIRANDA S.A. cumplimentar por cuenta y cargo de CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., las medidas de precaución seguridad e higiene, legalmente exigibles u ordenadas por ella, si no fueran inmediatamente atendidas por CONSTRUCCIONES SANTOS S.A., cuando le sea exigida por escrito su observancia. En la Cláusula Novena , sobre Órganos de Relación y...

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