STSJ Castilla y León 57/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:881
Número de Recurso1085/2006
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 57/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1085/2006, interpuesto por UNIVERSIDAD DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 545/2006, seguidos a instancia de DOÑA Regina , contra, la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de

2.006 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Regina contra la Universidad de Burgos, debo condenar y condeno a la referida entidad a que abone a la actora la suma de 141,78 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Regina , viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada con categoría de auxiliar y salario de 1.689,90 €/mes.SEGUNDO.- La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León y la Federación de Trabajadores de Enseñanza de UGT de Castilla y León convocaron huelga para el colectivo del personal de Administración y Servicios con contrato laboral de la Universidad de Burgos a través del correspondiente preaviso, señalando que dicha huelga tendría lugar los días 8, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006 y designando Comité de Huelga integrado por 12 personas.TERCERO.- La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León convoco huelga para el mismo colectivo a través del correspondiente preaviso, señalando que dicha huelga tendría lugar el día 23 de marzo de 2006 y designando Comité de Huelga compuesto por 6 personas, todas ellas integrantes a su vez del Comité referido en el Hecho Probado anterior.CUARTO.- Los objetivos señalados para las dos huelgas fueron: a) la implantación de unas retribuciones dignas; y b) el acuerdo de la mejora de las condiciones de trabajo de este colectivo.Para ambas se publicaron por la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León sus respectivas Órdenes sobre prestación de servicios mínimos.QUINTO.-Igualmente la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León convoco sendas huelgas para el colectivo de personal docente e investigador con contrato laboral y/o administrativo de las cuatro Universidades Publicas de Castilla y León, entre ellas la de Burgos, para los días 21, 22 y 23 de febrero de 2006 y el día 23 de marzo de 2006, siendo los objetivos de las declaraciones de huelga: a) la implantación de unas retribuciones dignas; y b) el acuerdo de la mejora de las condiciones de trabajo de este colectivo.El Comité de Huelga estaba compuesto en ambos casos por 10 personas, de las que 6 coincidían con integrantes del Comité referido en el Hecho Probado 2º y a su vez eran todos los miembros del Comité referido en el Hecho Probado 3º.Por Orden PAT/246/2006, de 17 de febrero, se fijaron los servicios mínimos en las Universidades Publicas de Castilla y León para la huelga de los días 21, 22 y 23 de febrero de 2006. SEXTO.- En fechas 7, 13 y 17 de febrero de 2006 y 20 de marzo de 2006 la Universidad de Burgos curso a todo el personal laboral de Administración y servicios comunicaciones en las que informaba de la existencia de un listado para el control de firmas, en el que todos los trabajadores que no ejercieran el derecho a huelga debería firmar al inicio y final de su jornada de trabajo.Una vez finalizados los periodos de huelga se elaboró un listado del personal laboral de Administración y Servicios que había secundado el paro y se procedió a descontar en nomina el salario correspondiente a tales días, cuyo importe en el caso de la parte actora asciende a 141,78 €. SEPTIMO.- La entidad demandada no ha realizado deducción salarial alguna al personal docente e investigador que participo en las huelgas convocadas para éste colectivo. OCTAVO.- El colectivo de personal laboral de Administración y Servicios y el de personal laboral docente e investigador cuentas con Comités de Empresa diferenciados. NOVENO.- Interpuesta reclamación previa en abril de 2006, fue desestimada por resolución de 28/4/2006. DECIMO.- Con fecha 20/6/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Universidad de Burgos, siendoimpugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Universidad de Burgos en base a dos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL .

Solicita la revisión de hechos probados en base a los siguientes argumentos:

a).Que la Federación de Enseñanza de CCOO y UGT convocaron huelga para el colectivo de personal de Administración y Servicios con contrato laboral de la Universidad de Burgos, para diversos días del mes de febrero de 2006.

b).Que la Federación de Enseñanza de CCOO convocó huelga para dicho colectivo, para el día 23 de marzo de 2006.

c).Que en virtud de dichos avisos la Universidad efectuó las actuaciones correspondientes.

d).Que del mismo modo, la Gerencia cursó instrucciones y comunicaciones.

e).Que una vez finalizados los distintos periodos de huelga se efectuaron las comprobaciones oportunas.

f).Que observando las alegaciones, se procedió a dictar resolución por la Universidad de Burgos fijando descuentos salariales.

g).Que se procedió a llevar a cabo dicha deducción salarial.

h).Que contra dichas detracciones salariales se efectuó la reclamación previa por la demandante.

Es decir, en este motivo concreto de recurso, donde aparentemente se solicita una revisión del relato de hechos probados, en realidad lo que ha tenido lugar, es un resumen del conjunto del procedimiento, que ya aparece en el relato fáctico redactado por el Juzgador de Instancia. En definitiva, el recurrente no indica ni qué hecho probado ha de modificarse, no cita los documentos en que basarse para su revisión, ni establece redacción alternativa de los hechos que han de resultar modificados....

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