STSJ Castilla y León 256/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2007:2277
Número de Recurso385/2005
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

En el recurso número 385/05, interpuesto por D. Bartolomé representado por el Procurador Sr. Cesar Gutierrez Moliner y defendido por el Letrado Sr. Dionisio Saez Chillon, contra Resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior de fecha 29 de julio de 2005, dictada en Expediente Disciplinario número 13/05, con suspensión de funciones, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 5/09/05 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3/11/05, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "Se deje sin efecto la suspensión de funciones acordada en la Resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 29 de julio de 2005".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 6/02/06, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedando los autos pendientes de votación y fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos corresponda, señalándose el día 17 de mayo de 2007 para su votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución de 29 de julio de 2005 dictada por la Directora General de Instituciones Penitenciarias en la parte que acuerda suspender provisionalmente de funciones al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias D. Bartolomé con destino en el Centro Penitenciario de Segovia en razón del expediente formal de corrección disciplinaria 13/2005 que se instruye contra el mismo.

La medida adoptada se basa en el resultado de las diligencias practicadas en el procedimiento disciplinario y que en la resolución recurrida se especifican así como en la conveniencia de la medida por razones de interés público para evitar que el funcionario siga en contacto con los internos y en la existencia de un procedimiento penal

SEGUNDO

La parte actora pretende en este procedimiento que se deje sin efecto la medida acordada de suspensión de funciones y alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar y con cita del artículo 24 de la Constitución , invoca el derecho a la presunción de inocencia por cuanto a su juicio existen una serie de pruebas y de datos que ponen de manifiesto la falsedad de las imputaciones.

En segundo lugar, recuerda el principio de aplicación restrictiva de las medidas cautelares y finalmente denuncia la vulneración del principio de contradicción en relación a las declaraciones practicadas en el seno del procedimiento.

Por su parte la Administración demandada interesa la desestimación de la demanda y recuerda que estamos a presencia de un procedimiento disciplinario y no sancionador y de ahí que el artículo 24 de la Constitución no sea de aplicación sin más.

Por otro lado, sostiene que la medida adoptada no es sancionadora sino cautelar y se ha adoptado con respeto la normativa de aplicación que cita.

En otro orden de cosas, y respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la indefensión causada al haberse adoptado la medida inaudita parte se remite a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que cita la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de enero de 1998 y concluye que concurren suficientes indicios respecto de la infracción, considerando que la medida cautelar adoptada es proporcionada.

TERCERO

Con carácter previo, y como bien dice el Sr. Abogado del Estado, debemos de situar los términos del debate no en el régimen del procedimiento disciplinario -menos aún sancionador- sino en el que es de aplicación a las medidas cautelares que se pueden adoptar en el seno de este expediente y que aparece recogida en los artículos 47 a 50 del Decreto 315/1964 de 7 de febrero por el que se aprueba el Texto Anticuado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en los artículos 20 a 22 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Esta precisión es importante por cuanto el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española no tiene el mismo alcance en relación a las sanciones impuestas en el seno de un expediente donde se dilucida la responsabilidad disciplinaria de un funcionario que en relación a la adopción de medidas cautelares, como es el caso, ya que estas medidas están legalmente previstas dentro del ámbito del derecho administrativo de la función pública (corrección disciplinaria), como se ha dicho, pero, en tanto en cuanto no prejuzgan el fondo de la cuestión, esto es, la existencia de responsabilidad disciplinaria, no tienen incidencia en el derecho a la presunción de inocencia.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 1984, núm. 108/1984 , sostiene que la presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares siempre que se...

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