STSJ Aragón 19/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:646
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00019/2014

Casación 13/2014

S E N T E N C I A NUM. DIECINUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luís Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 13/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2014, recaída en el rollo de apelación número 587/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas número 874/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. María Milagros , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Andrés Alamán y dirigida por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, y como parte recurrida D. Roque , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigido por la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González, actuando en nombre y representación de D. Roque , presentó demanda de modificación de medidas contra Dª. María Milagros en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución acordando las medidas siguientes:

"1º.- La atribución a ambos progenitores de la custodia compartida del hijo, siendo compartida también por ambos progenitores la autoridad familiar.

  1. - Acordar que el hijo del matrimonio viva con la madre y con el padre en periodos semanales alternos, los periodos semanales comprenderán desde el jueves a la salida del colegio hasta el miércoles de la semana siguiente, al comienzo de las clases. Y desde ese miércoles a la salida del colegio hasta el jueves de la semana siguiente al comienzo de las clases. Los periodos de convivencia se alternarán y el progenitor al que le corresponda estar ese periodo con el niño será el encargado de recogerlo en el colegio al comienzo del periodo y llevarlo a la finalización del mismo. Las vacaciones escolarse de verano, Navidad y Semana Santa del hijo se repartirán por igual entre los progenitores. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, uno desde l salida del colegio el último día de clase hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, y otro desde ese momento hasta el día que comiencen las clases al inicio de las mismas. Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, el menor pasará un mes con cada progenitor que se dividirá en periodos quincenales no consecutivos.

    Todos los periodos vacacionales serán elegidos por la madre los años pares y por el padre los años impares.

  2. - Acordar que cada progenitor se hará cargo de las necesidades económicas de su hijo mientras viva con él o con ella. Los gastos de colegio, libros, material escolar y en general los gastos de estudios, incluyendo clases de apoyo y actividades extraescolares, se abonarán desde una cuenta conjunta que aperturarán los progenitores a nombre de ambos, en la que domiciliarán exclusivamente dichos pagos y se nutrirá de las aportaciones iguales de ambos progenitores, 100 euros al mes cada uno. Cada seis meses, esto es, a finales del mes de junio y de diciembre de cada año, revisarán la adecuación de sus aportaciones económicas a dicha cuenta a los gastos del hijo y ajustarán el importe a las cantidades que sea necesario satisfacer.

  3. - Los gastos extraordinarios de su hijo relativos a su salud, que no estén cubiertos por la Seguridad Social u otros seguros médicos privados, serán abonados por ambos progenitores al cincuenta por ciento. En la misma proporción abonarán los gastos extraordinarios necesarios de educación considerando como tales los idiomas y aquellos otros que, no siendo necesarios, acuerden entre ellos o los que, en su defecto, acuerde el Juzgado a través del procedimiento pertinente."

    Por otrosi solicitó la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda. Compareciendo el Procurador de los Tribunales Sr. Andrés Alamán, en nombre y representación de Dª. María Milagros contestando a la demanda y oponiéndose a la misma, solicitando se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda presentada, solicitando por otrosí la práctica de prueba.

Previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2008 en autos de Divorcio Contencioso 251/2008 deducida en nombre y representación de D. Roque contra Dª María Milagros , declaro haber lugar en parte a la misma, modificando las medidas definitivas que rigen el presente divorcio del siguiente modo:

(1).- El régimen de visitas de D. Roque para con su hijo Alexis queda fijado en fines de semana alternos desde la salida de colegio, o desde las 17 horas en su caso, hasta el domingo inmediato siguiente a las 20 horas, y dos días entresemana, lunes y jueves, siendo uno de los dos días con pernocta, a falta de acuerdo entre los progenitores, el día de pernocta será el jueves.- (2).- la pensión de alimentos que D. Roque debe sufragar por el hijo queda fijada en el importe de 320 euros, que se ingresarán por anticipado y en los cinco primeros días de cada mes, hallándose sujetas a las variaciones que al alza o a la baja experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- (3).- Las restantes disposiciones o medidas fijadas en la Sentencia de divorcio contencioso dictada con fecha 3 de julio de 2008 (autos 251/2008-d) permanecerán vigentes en todo aquello que no se oponga o contradiga o que aquí se acuerda.- Se desestiman el resto de pretensiones del demandante conforme a la fundamentación jurídica de esta resolución."

TERCERO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Uriarte González en nombre y representación de D. Roque y por el Procurador de los Tribunales Sr. Andrés Alamán en nombre y representación de Dª. María Milagros recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, se dio traslado de los mismos a la contraparte y al Ministerio Fiscal oponiéndose tanto las partes al presentado de contrario como el Ministerio Fiscal a ambos.

Elevadas las actuaciones, y comparecidas las partes, previo los trámites legales, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos.- Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por d. Roque y desestimando el deducido por Dª. María Milagros , debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes extremos:

-La guarda y custodia del menor Alexis será ejercida de forma compartida por los progenitores.

El menor permanecerá con cada uno de sus progenitores en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo.

El menor permanecerá con su padre el lunes y jueves con pernocta y el resto con...

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