STSJ Navarra 148/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2014:268
Número de Recurso139/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE MAYO de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 148/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sara, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total cualificada para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con fecha de efectos 17 de octubre de 2012, y condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocerle en dicha situación y grado, así como a abonarle las prestaciones inherentes a dicho reconocimiento según base reguladora mensual de

1.199,37 euros y aplicación del 75% de porcentaje, con fecha de efectos de 17 de octubre de 2012, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Sara frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno a la entidad gestora demandada a que le reconozca y abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 923,56 # al mes, más los incrementos legales correspondientes y con una fecha de inicio de efectos desde el día 17 de octubre de 2012 y con un plazo de revisión de dos años desde la firmeza de la presente sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Sara, nacida el día NUM000 de 1956, con DNI NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el Régimen General.- SEGUNDO.- La actora solicitó prestaciones de incapacidad permanente en fecha 17 de septiembre de 2012. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 17 de octubre de 2012, siendo dictada resolución por la dirección provincial del INSS el 24 de octubre de 2012, en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 26 de diciembre de 2012.- TERCERO.- El 23 de noviembre de 2007 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra (Autos 451/2007), que desestimó demanda de la parte actora en materia de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total. La sentencia fue confirmada por la de la sala de 21 de febrero de 2008 (Proc 58/2008 ) (folios 17 a 25).- CUARTO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 923,56 # mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 17 de octubre de 2012, sin perjuicio de las compensaciones y deducciones que procedan por haber percibido subsidio de IT o salarios en periodos concurrentes. Podrá instarse revisión por mejoría o agravación en el plazo de dos años (conformidad).- QUINTO.- 1.- La profesión habitual de la actora es la de peón especialista (folio 40).- 2.- Presta servicios en línea de montaje de componentes electrónicos para la fabricación de televisores de la marca Sanyo. Obra en autos informe sobre las tareas y hoja de métodos y tiempos de la cadena, que se tienen por reproducidos (folios 40 a 44).- SEXTO.- La parte demandante padece: - Lumbociatica y estenosis de canal que precisó descompresión y artrodesis L4-L5 en 2011. Afectación radicular crónica L5 bilateral. - Cervicobraquilalgia derecha que precisó discectomía y artrodesis C5-C6 por vía anterior en febrero de 2006. Afectación radicular crónica C-6. - Episodios depresivos desde hace años secundarios a patología osteoarticular.- Las anteriores dolencias limitan a la demandante para realizar tareas que supongan sobrecarga de raquis cervical, cintura escapulo torácica y columna lumbar (coger pesos desde el suelo, sobreesfuerzos físicos, movimientos de flexo-extensión lumbar, bipedestación o sedestación prolongada, etc)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada el...

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