STSJ Navarra 126/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:255
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR.D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE ABRIL de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Comité de Empresa de la Sociedad "GAMESA INNOVATION AND TCHNOLOGY, S.L.", en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se declare nula y sin efecto la comunicación dirigida al Comité de Empresa de 7 de junio de 2012 por la que se manifiesta la intención de la demandada de realizar una congelación salarial, y por lo tanto no aplicará el apartado referido a las garantías salariales del personal de gestión incluidas en el artículo 16 del Pacto de Empresa condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a la aplicación de las garantías salariales previstas en el Pacto respecto del colectivo afectado por este conflicto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de caducidad formulada por la empresa demandada y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cosme (en representación del comité de empresa), frente a Gamesa Innovation and Technology SL, sobre conflicto colectivo (impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva), debo declarar y declaro nula y sin efecto la modificación consistente en inaplicación del apartado referido a las garantías salariales del personal de gestión incluidas en el art. 16 del Pacto GIT Pamplona y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que reponga a los trabajadores en las condiciones de trabajo (salariales) pactadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa demandada remitió por correo el 24 de abril de 2012 mail interno a sus trabajadores bajo el título "Optimización de gastos y eficiencia en la gestión, claves para afrontar 2012". En el mismo se realizan consideraciones sobre la crisis económica y del sector y sobre su modo de afrontarla por parte de todos los que la integran. Bajo el parágrafo "Medidas de ajuste que permitan la sostenibilidad de la compañía" se indica que las situación es más severa de lo previsto y que se ha procedido a revisar procesos, priorizar labores y recursos habiéndose "definido e implementado aquellas mejoras que ayudarán a lograr un nivel óptimo de eficiencia"; de ahí que, en ese contexto, "en las últimas semanas", se hayan adoptado medidas tales como "con carácter general, congelación salarial en 2012", "intensificación de la política de control de costes y gastos", limitación del presupuesto de formación, control riguroso de nuevas contrataciones y no reemplazo de bajas naturales, etc. También se alude a que en los últimos años se ha trabajado en medidas de flexibilidad laboral y empleabilidad que ha permitido mantener el nivel de empleo, pero que la difícil coyuntura obliga a "analizar y plantear soluciones en clave de eficiencia y optimización de los recursos, también en el ámbito laboral", debiendo afrontarse un ajuste de la plantilla con el compromiso de hacerlo con el mínimo impacto posible. El comunicado obra en autos y se tiene por reproducido (folios 63, 64, 91, 92 y 94). SEGUNDO.- El referido mail fue recibido al menos por alguno de los miembros del comité de empresa a sus cuentas particulares de correo electrónico corporativo (testifical de D. Marcial ). TERCERO.- El comité de empresa solicitó en fecha 4 de junio de 2012 confirmación oficial y por escrito de que la empresa tenía intención de realizar congelación salarial para 2012. La demandada contestó el 7 de junio de 2012 indicando que "la empresa no aplicará el apartado referido a las garantías salariales del personal de gestión incluidas en el art. 16 del Pacto GIT Pamplona" (folios 48 y 65). CUARTO.-Obra en autos Pacto de Empresa GIT Pamplona para los años 2010 a 2012, que se tiene por reproducido, en especial en lo que se refiere a su art. 16 ("Salarios") (folios 69 a 78). QUINTO.- También obra en autos copia del convenio del sector de la industria siderometalúrgica de Navarra para los años 2012 a 2014 (BON 16 septiembre 2013) (folios 79 a 89). SEXTO.- La medida empresarial de congelación salarial del 2012 afecta a todo el personal de la empresa que presta sus servicios en Sarriguren I y II e Imarcoain, afectando alrededor de 700 personas (no controvertido). SÉPTIMO.- La...

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