STSJ Navarra 139/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:243
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE MAYO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 139/2014

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DOÑA Begoña, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Begoña, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por la actora, se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o subsidiariamente se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción y desestimando por ello la pretensión de despido deducida por Doña Dª Begoña frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo absolver y absuelvo en la instancia a dicho organismo demandado respecto de la pretensión de despido nulo o improcedente frente a él deducida al no apreciarse la existencia de una relación laboral que vincule a las partes litigantes, y no corresponde por ello a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de la pretensión referida a la extinción de un contrato formalmente adiministrativo, correspondiendo resolver todas las cuestiones derivadas de tal contratación administrativa al orden jurisdiccional contencioso administrativo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Begoña ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en virtud de la suscripción de diferentes contratos administrativos y, en concreto hasta un total de 38 contratos administrativos, que se relacionan, con determinación del tipo de contrato administrativo, fecha de inicio y de fin, y plaza ocupada, al folio 10 del expediente administrativo, que se da aquí expresamente por reproducido. De la relación de contratos administrativos cabe destacar los siguientes: 1º. Desde el 3 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006 la actora suscribió múltiples contratos administrativos, la mayoría en la modalidad de atención de otras necesidades, desempeñando sus funciones en la unidad del servicio de alimentación del Hospital de Navarra, y esporádicamente en virtud de contratos de sustitución con la categoría de celador. 2º. Desde el 8 de enero de 2007 hasta el 14 de enero de 2009 estuvo vinculada al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante diversos contratos administrativos para desempeñar las funciones de celador tanto en Estella como en el Hospital de Navarra. 3º. El 10 de marzo de 2009 suscribe un contrato administrativo cuyo objeto es la provisión temporal de la vacante de alimentación/cocinas, de la Clínica Ubarmin, identificada con el número NUM000 . Este contrato administrativo se prolongó hasta el 10 de febrero de 2013. En concreto se le comunicó el 3 de enero de 2013 que con efectos del 10 de febrero de 2013 se daba por finalizado el contrato administrativo que tenía suscrito para cubrir la vacante número NUM000, y ello debido a la externalización del servicio de alimentación en el Complejo Hospitalario de Navarra, que conlleva la desaparición por razones de necesidad de la plaza que ocupaba y que motivaron su contratación. SEGUNDO.- A efectos del presente procedimiento el salario regulador de la demandante es de

1.602,49 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. TERCERO.- La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. CUARTO.- El Servicio Navarro de SaludOsasunbidea es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, encargado de las prestaciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud. QUINTO.- La relación entre las partes se ha venido articulando mediante la suscripción de contratos administrativos antes señalada. SEXTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la demandante. SEPTIMO.- Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las nóminas de la actora. La actora reclama a efectos del presente procedimiento una antigüedad del 23 de marzo de 1997, computando para ello todas las prestaciones de servicio realizadas por cuenta de las distintas Administraciones Públicas, que es la antigüedad que se hace constar en la nómina, si bien no se corresponde con el tiempo de prestación de servicios por cuenta del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea. OCTAVO.- La demandante, durante todo el tiempo que ha permanecido como empleada de servicios múltiples ha estado adscrita a las cocinas de la Clínica Ubarmin, ayudando a los cocineros, preparando alimentos, limpiando la cocina y lavando, atendiendo a la cinta de emplatado, subiendo y repartiendo los carros de comida por las diferentes plantas, y salvo los periodos concretos en que desempeñó funciones de celador. NOVENO.- En el Complejo Hospitalario de Navarra la prestación del servicio de alimentación se realiza de manera externalizada mediante la contratación, por concurso público, de la actividad con empresa ajena a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. DECIMO.- El cierre de los servicios de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra se produjo en el antiguo Hospital Virgen del Camino con efectividad del 20 de enero de 2013; en el antiguo Hospital de Navarra el 31 de enero de 2013 y en la antigua Clínica Ubarmin el 10 de febrero de 2013. DECIMOPRIMERO.- Por Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero, por el que se modifica la Plantilla Orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 25 de febrero de 2013, se aprobó la amortización de 109 plazas vacantes de la plantilla orgánica del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y entre ellas 98 de los empleados de servicios múltiples, nivel E, entre las que se encontraba la plaza que ocupaba la demandante y que se justifica como consecuencia del proceso de externalización del servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra, que hace preciso ajustar la plantilla del mismo a sus necesidades reales. DECIMOSEGUNDO.- La vacante atendida por la demandante ha estado cubierta temporalmente durante más de 3 años, hecho que se declara probado por falta de aportación documental por la demandada solicitada por la demandante. DECIMOTERCERO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el expediente de contratación y adjudicación del contrato de gestión de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra. DECIMOCUARTO.- Con motivo de la externalización del servicio de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha comunicado la extinción de un total de 168 contratos administrativos. De ellos 28 contratos eran de sustitución, 39 para cobertura de otras necesidades y 101 para cobertura de vacantes y, entre ellos, el de la demandante. DECIMOQUINTO.- Entre enero de 2012 y enero de 2013 el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea ha realizado un total de 1.131 contratos administrativos para prestar servicios en las cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra, de los cuales 831 contratos administrativos lo han sido por causa de sustitución, 111 por cobertura de vacantes y 149 para atención de otras necesidades. Entre enero de 2012 y enero de 2013 han prestado servicios en alimentación/cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra un total de 350 personas, de las cuales 49 eran funcionarios, 1 era personal laboral fijo y 300 eran contratados administrativos. DECIMOSEXTO.- El porcentaje de empleados con contrato temporal, sea administrativo o laboral, en el conjunto de la Administración Foral de Navarra es del 28,64% en el año...

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