STSJ Comunidad de Madrid 342/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:5521
Número de Recurso242/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución342/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0024328

Procedimiento Recurso de Suplicación 242/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1324/2012

Materia : Despido

ROLLO Nº: RSU 242/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1324/2012

RECURRENTE/S: INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: Dª Mercedes

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 342

En el recurso de suplicación nº 242/2014 interpuesto por el Letrado LLL en nombre y representación de INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Dª . EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1324/2012 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Mercedes contra, INSTITUTO DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE OCTUBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de Doña Mercedes frente a INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actoral. CONDENANDO a la empresa demandada, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 22.225,92 euros, en el primer caso deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución a la empresa. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña Mercedes venía prestando servicios en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, percibiendo un salario anual de 24.903,73 euros (de enero a diciembre de 2012).

SEGUNDO

La actora ha suscrito los siguientes contratos administrativos menores con la demandada:

  1. - De 1/6/2005 a 15/1/2006, contrato administrativo menor para apoyo exterior para la clasificación e incorporación de la documentación de la Biblioteca Estadística Virtual 2006.

  2. - De 15/1/2006 a 15/6/2006, contrato administrativo menor para apoyo exterior para la clasificación e incorporación de la documentación de la Biblioteca Estadística Virtual 2006.

  3. - De 15/6/2006 a 15/12/2006, contrato administrativo menor para la puesta en marcha del Banco de Datos Patricia.

  4. - De 15/1/2007 a 31/05/20007, contrato administrativo menor para mejoras y actualización de la web 2007.

  5. - De 1/6/2007 a 15/12/2007 contrato administrativo menor para apoyo exterior para la clasificación e incorporación de la documentación de la Biblioteca Estadística Virtual 2007.

  6. - de 15/1/2008 a 31/05/2008, contrato administrativo menor para mejoras y actualización de la web 2008.

  7. - De 1/6/2008 a 15/12/2008, contrato administrativo menor para apoyo exterior para la clasificación e incorporación de la documentación de la Biblioteca Estadística Virtual 2008.

  8. - De 15/1/2009 a 31/05/2009, contrato administrativo menor para mejoras y actualización de la web 2009.

  9. - De 1/6/2009 a 15/12/2009 contrato administrativo menor para apoyo exterior para la clasificación e incorporación de la documentación de la Biblioteca Estadística Virtual 2009.

  10. - De 15/1/2010 a 31/05/2010 contrato administrativo menor para mejoras y actualización de la web

  11. - De 1/6/2010 a 15/12/2010, contrato administrativo menor para apoyo exterior para la clasificación e incorporación de la documentación de la Biblioteca Estadística Virtual 2010.

  12. - De 15/1/2001 a 31/05/2011, contrato administrativo menor para mejoras y actualización de la web

  13. - De 1/6/2011 a 15/12/2011, contrato administrativo menor para apoyo exterior para la clasificación e incorporación de la documentación de la Biblioteca Estadística Virtual 2011.

  14. - De 15/1/2012 a 31/05/2012 contrato administrativo menor para mejoras y actualización de la web

  15. - De 1/6/2012 a 21/09/2012, contrato administrativo menor para apoyo exterior para la clasificación e incorporación de la documentación de la Biblioteca Estadística Virtual 2012.

TERCERO

La actora ha venido realizando las siguientes funciones: 1.- Ordenar, clasificar temáticamente e incorporar a la Biblioteca publicaciones previamente escaneadas.

  1. - Solicitar información de los distintos organismos que colaboran en el Anuario estadístico.

  2. - Introducción de la información recibida en el banco estadístico.

  3. - Preparación de tablas del banco estadístico así como la elaboración del índice.

  4. - Mejora y actualización de la web del "NOMECALLES".

  5. - Revisión de enlaces externos y mejora de la estructura de la página.

  6. - Referenciación geográfica y edición de información en la página web.

  7. - Realización de vídeos de ayuda de distinitas páginas del Instituto (Nomecalles, Banco de datos territorial y SITO).

  8. - Referenciación geográfica de las empresas que componen el colectivo empresarial de la Comunidad de Madrid.

Estas funciones las viene realizando personalmente y de forma continuada, siempre en relación de la proyectos de la página web, el anuario y la biblioteca virtual.

CUARTO

A la actora le fue asignado un puesto de trabajo, un ordenador con clave de acceso personal y demás mobiliario y material de oficina. Para realizar sus funciones empleaba las técnicas, programas y aplicaciones informáticas. Tenía clave de acceso a la base de datos, cuenta del correo electrónico corporativo y tarjeta de entrada y salida de las instalaciones. Realizaba el mismo horario que el personal laboral o funcionario del organismo y disfrutaba de un mes de vacaciones retribuidas como aquellos. Igualmente figuraba en el directorio telefónico como personal del Instituto.

QUINTO

A la actora se le abonaba su retribución a través de facturas que presentaba al Instituto, por cada contrato y por un importe bruto del que deducía IRPF e IVA.

SEXTO

El 20/9/2012 se extinguió el contrato de la actora por comunicación del Instituto por el que dice que habiendo terminado el trabajo da por finalizado el encargo efectuado, con efectos el día siguiente.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30 DE ABRIL DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda formulada contra la Comunidad de Madrid y-previo reconocimiento de la naturaleza laboral de los servicios prestados por la actora a la demandada bajo la cobertura formal de sucesivos contratos administrativos menores y tras estimar que, la notificación de la comunidad de Madrid en los siguientes términos: "en relación con la contratación externa con usted acordada relativa al trabajo titulado "recopilación y preparación de estadísticas históricas 2012", que debía finalizar antes del próximo 15 de octubre, le comunico que, habiendo concluido el trabajo realizado, esta dirección General da por finalizado el encargo efectuado, con fecha 21 de septiembre de 2012...", constituye un despido, declara la improcedencia del mismo, condenando a la Comunidad de Madrid a que, a su opción, readmita a la actora en su puesto de trabajo, o bien le indemnice con la cantidad de 22.225,92 #; con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia en caso de optar por la readmisión.

Contra la sentencia del juzgado de lo social, se interpone recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad de Madrid que viene a desarrollar a través de tres motivos, en el primero de los cuales, con la cita de la letra c) del artículo 193 LRJS, se pretende examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia denunciando la infracción del artículo 1261 del Código Civil en relación con el artículo 1275 del mismo cuerpo normativo, por vulnerarse la D.A. 4ª de la Ley 30/84 así como los artículos 103 y 23.2 C .E., el artículo 22 de la Ley 1/86 de Función Pública de la Comunidad de Madrid, los artículos 55 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 15 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid y todo ello en relación con los artículos 9.2 del Estatuto de los Trabajadores y 1306 del Código Civil ; en el segundo de los motivos, también con idéntico arropamiento procesal en la letra c) del artículo citado de la Ley de Ritos Procesales Laborales, se denuncia infracción del artículo 1 de la Ley 36/2011 en relación con el artículo 2 de la Ley 29/98 LRJCA y, finalmente bajo el mismo amparo procesal se denuncia vulneración del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores .

Por razones de...

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