STSJ Comunidad de Madrid 311/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:5494
Número de Recurso1573/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0006292

Procedimiento Recurso de Suplicación 1573/2013

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 930/12

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNDIAD DE MADRID Y

D. Luis

RECURRIDO/S: D. Jose María

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 311

En el recurso de suplicación nº 1573/13 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNDIAD DE MADRID, y por el Letrado D. Oscar Torres Valverde en nombre y representación de D. Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 17 DE MAYO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 930/12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis contra, CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNDIAD DE MADRID Y D. Jose María en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE MAYO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte la demanda, declaro nulo el despido de D. Luis y condeno a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION) a la inmediata readmisión del actor con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido en los términos del Fundamento Jurídico sexto, debiendo D. Jose María estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Luis, ha venido prestando servicios por cuenta de la Consejería de Educación de la COMUNIDAD DE MADRID desde el 1 de octubre de 2005, en Real Conservatorio de la Danza, con la categoría de Profesor guitarrista acompañante flamenco.

SEGUNDO

La relación de trabajo existente entre las partes ha estado sustentada por los siguientes contratos temporales:

Contrato temporal de profesor especialista en régimen de derecho administrativo de 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006. Dicha contratación fue autorizada por el Director General de Recursos Humanos, al amparo del artículo 4.2 del Decreto 154/2001, de 20 de septiembre, en relación con el párrafo segundo del artículo 9 de la Orden 6194/2001 de 10 de septiembre.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2006 a 30 de septiembre de 2009.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2007 a 30 de septiembre de 2008.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2008 a 30 de septiembre de 2009.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2009 a 30 de junio de 2010.

Contrato idéntico al anterior, con duración de 1 de octubre de 2010 a 30 de junio de 2011.

TERCERO

el 30 de junio de 2010, la encargada de nóminas y personal de C/ Vitruvio nº 2 comunica al actor verbalmente que, a partir de esta fecha, prescindía de sus servicios no volviendo a ser contratado y tramitando su baja en Seguridad Social.

CUARTO

El 1.10.2010, volvió a suscribir nuevo contrato idéntico a los precedentes hasta 30 de junio de 2011.

QUINTO

El actor interpone, el 5 de agosto de 2010, demanda frente a la extinción comunicada el 30 de junio de 2010 y, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de 3 de diciembre de 2010, se declara que la relación es laboral y el despido es improcedente.

En esta sentencia consta que la relación se había reanudado el 1 de octubre de 2010; por ello la condena a los salarios dejados de percibir es hasta el 30.9.2010.

Se recurre la sentencia por la COMUNIDAD DE MADRID, y por sentencia de 12 de septiembre de 2011 se desestima el recurso.

SEXTO

El 30 de junio de 2011, se dio por extinguido el contrato que había suscrito como administrativo. El actor presentó reclamación previa el 13 de julio de 2011 y, previamente, remitió un burofax con fecha 27 de junio del siguiente contenido:

"Por medio de la presente, procedo a comunicarles que como saben y les consta, mi relación con ustedes tiene naturaleza laboral y dada desde el día 8 de abril de 2005, como así ha sido reconocido expresamente mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, autos 1166/2010, en fecha 3 de diciembre de 2010.

Por dicho motivo, y si como en el año anterior se procede a extinguir mi relación laboral el próximo día 1 de julio de 2011, impidiéndome la continuación de la prestación de mis servicios en el conservatorio Profesional de Danza "Comandante Fortea" como profesor de guitarra flamenca, procederé a impugnar dicha extinción como nula o subsidiariamente improcedente en defensa de mis vulnerados derechos".

Dicho burofax no ha recibido respuesta.

Interpuso demanda y, por sentencia de 18 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Social nº 13, se declaró improcedente.

Interpuesto recurso, se desestimó por sentencia del T.S.J. de Madrid de 15 de febrero de 2013 .

SEPTIMO

El actor volvió a ser contratado, en idénticas condiciones, el 5 de septiembre de 2011 hasta 30 de junio de 2012.

OCTAVO

El actor remitió, el 20 de junio de 2010, un burofax como había hecho en año anterior, señalando que si se extinguía la relación laboral el 1 de julio de 2012 procedería a impugnar dicha extinción (folios 84 a 86 de la prueba del actor).

El 1 de julio de 2012, se le dio de baja en Seguridad Social.

NOVENO

La empresa ha contratado a D. Jose María como profesor, con contrato administrativo temporal, para ocupar la plaza del actor.

DECIMO

El salario mensual es de 2.025,76 euros.

El salario mensual con parte proporcional de pagas extraordinarias, si se computa una, es de 2.194,57 euros, y si se computan dos pagas extraordinarias de 2.363,38 euros.

En el año 2010, se tuvo en cuenta como salario mensual 2.750,83 euros con parte proporcional de pagas extraordinarias.

El contrato es a tiempo parcial.

DECIMO
PRIMERO

Presenta reclamación previa, y presenta demanda el 30 de julio de 2012.

DECIMO
SEGUNDO

Se han dictado sentencias por distintos Juzgados de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se dan por reproducidas al obrar en autos aportadas por la parte actora.

DCIMO-TERCERO.- Comparecen el actor y la COMUNIDAD DE MADRID; no comparece el codemandado. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante y por la demandada Consejería de Educación y Empleo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que la Comunidad de Madrid formula contra la sentencia de instancia, que ha declarado nulo el despido del actor por violación del derecho a la garantía de indemnidad, se inicia con un primer motivo que, aun amparado en la letra c) del art. 193 de la LRJS, se dirige a solicitar la revisión del ordinal noveno, proponiendo que su texto sea sustituido por el siguiente: "con fecha 7 de setiembre de 2012, la Comunidad de Madrid contrató a D. Jose María como profesor de guitarra flamenca, con contrato administrativo temporal".

No se estima el motivo. El intervalo de dos meses entre el cese del actor y esta nueva contratación, que se aduce como dato determinante para rechazar la declaración de nulidad del despido, no es dato relevante ni significativo a tal fin, a la vista de las fechas de cada uno de los contratos suscritos por aquel a lo largo del tiempo, que constan en el factum, todos con inicio el 1 de octubre y finalización el 30 de junio (coincidente con curso o período académico o escolar), de igual modo que el de D. Jose María, que no sucede al demandante acto continuo al término de su último contrato, sino transcurridos los dos meses de verano (julio y agosto) en los que no hay actividad docente. En cualquier caso y aunque así no fuera, la referida separación cronológica en nada podría servir para modificar el fallo.

SEGUNDO

En el motivo siguiente y al amparo del art. 193, c) de la LRJS, considera el Organismo demandado que por la sentencia se ha infringido la doctrina constitucional sobre el derecho a la garantía de indemnidad. La inalterabilidad del relato fáctico pone sin embargo de manifiesto de manera sólidamente indiciaria, que el actor fue cesado a raíz de las reclamaciones que había formulado, con el hecho posterior, que aún refuerza más la vehemencia del aludido indicio, de que nada más acordar su cese, se le sustituyó por otro profesor de guitarra, debiéndose de reparar en que el 5-8-2010 presentó demanda por despido, frente al cese de 30-6-2010, que se estimó en la instancia, con sentencia confirmatoria de esta Sala y Sección de 12-9-2011 (rec. 1453/2011 ), que el 13-7-2011 presentó reclamación previa y burofax tras extinguírsele el contrato el 30-6-2011, y que pese a tal indicación (hecho probado sexto) se vio obligado a interponer demanda contra este último despido, estimada en sentencia de 18-5-2012 y...

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