STSJ Comunidad de Madrid 334/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:5450
Número de Recurso1661/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 334

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1661/13-5ª, interpuesto por D. Guillermo representado por la Letrada Dª Desirée Moreno Urda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en autos núm. 576/12 siendo recurrida TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, representada por la Letrada Dª Carmen Fernández Muñoz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Guillermo, contra Telefónica de España SAU en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, con fecha 30-11-2011 causo baja en la empresa Telefónica SA adhiriéndose al ERE 177/11, quedando extinguida la relación laboral en fecha 1-2-12.

Desde 1 marzo 98 a 14 de noviembre de 2002 presto servicios en AGENCIA CERTIFICACION

ELECTRONICA SA. Desde 15-11-2002 a 30-6-06 presto servicios en TELEFONICA DATA ESPAÑA SA. SEGUNDO.- En fecha 10-4-06 la demandada comunicó al Comité Intercentros de Telefónica espala la integración de TEERRA NETWORKS ESPAÑA SA EN TELEFONICA EN ESPAÑA SAU con efectos de 30 de junio de 20006 como consecuencia de su decisión de proceder a la fusión por absorción de dicha mercantil y que desde el punto de vista jurídico-laboral y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 44 ET todos los trabajadores que prestaran sus servicios en TErra pasarían a integrarse en la demandada que se subrogaría en sus condiciones de trabajo respetando íntegramente las mismas.

De conformidad con el Convenio 2008-2010 relativo al encuadramiento profesional de los empleados procedentes de las extintas mercantiles referidas se procedió por la Comisión de Clasificación Profesional integrada por representantes de la Dirección de la empresa demandada y de los trabajadores a la valoración de las funciones realizadas por esos trabajadores.

Por el sindicato AST se promovió demanda de impugnación del convenio colectivo ante la sala de lo social de la AN pretendiendo se dictara Sentencia que anulara los anexos 1 y 3 del convenio colectivo por vulnerar el derecho de los trabajadores provenientes de dichas empresas así como los trabajadores de nueva incorporación a percibir las retribuciones salariales en igualdad de condiciones que los trabajadores que ya se encontraban previamente y continuaban prestando servicios para la demandada de conformidad con las tablas salariales del anexo 2 de convenio, demanda que fue desestimada por S de la AN de 6-11-09 y fue recurrida en casación que fue resuelta por sTS de 9.2.11 que tras casar la sentencia recurrida anulaba los pronunciamientos de la misma que resultaban afectados pos los motivos de impugnación, anulando el párrafo final del anexo 13 que contiene la especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo. Anular asimismo en el anexo 1.4.1 las disposiciones que permiten abonar en el nivel transitorio I porcentajes inferiores al 100% del salario base de referencia. Manteniendo la desestimación de la demanda con todas las pretensiones. Como consecuencia de la firma en julio de 2008 se empieza a aplicar el Anexo I del XIII Convenio Colectivo de la demandada con efectos del 1-1-08 y el demandante fue encuadrado en la categoría de encargado de mantenimiento edificios 3ª

El sindicato STS interpuso demanda de impugnación del Convenio Colectivo que fue desestimada por STAN de 6 de mayo de 2009.

En fecha 24 de julio de 2009 fue interpuso nueva demanda s dictándose STAN de 6-11-09 desestimando la demandad.

En fecha 09-02-11 el TS dictó Sentencia cuya copia obra en autos y se da por reproducida

La actora solicita que se le abone en concepto de retrasos o diferencias entre la categoría profesional que se le reconoció a fecha de extinción del contrato y la que entiende que debería reconocérsele 6349,40 euros así como el derecho a que se le abone en concepto de atrasos o deferencias retributivas entre la antigüedad y los bienios que le correspondería según entiende y que asciende a 12365,70 euros por el periodo que abarca de julio 2008 a noviembre de 2011.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D Guillermo contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Guillermo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

...

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