STSJ Comunidad de Madrid 361/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2014:5441
Número de Recurso819/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0179787

Procedimiento Ordinario 819/2011

Demandante: D. Constancio

PROCURADORA Dña. ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ

Demandado: Servicio Madrileño de Salud

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEG. Y REASEGUROS S.A

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 361/2014

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dª FRANCISCA ROSAS CARRION

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª Mª DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veinticinco de abril de dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 819/11 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña Claudia López Thomas, en nombre y representación de don Constancio, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por el sufridos como consecuencia del que considera defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, y que cuantifica en la cantidad de 240.773,37 euros. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y, codemandada, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador don Federico Ruiperez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto y se condene a la Comunidad de Madrid a abonar a la actora la suma de 240.773,37 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, y, la codemandada MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador don Federico Ruiperez Palomino, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de abril de 2014, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación de la reclamación formulada por don Constancio, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por él sufridos como consecuencia del que considera defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, y que cuantifica en la cantidad de 240.773,37 euros.

Frente a la citada resolución se alzan esta instancia jurisdiccional que se condene a la administración demandada a indemnizarle, así como a su esposa e hijas, por las lesiones y daños morales sufridos en la cantidad ya citada, más los intereses legales correspondientes señalados en la Ley de Enjuiciamiento Civil devengados desde la fecha de la interposición de la reclamación, con expresa en condenen costas a la administración demandada. Expresa en su demanda los siguientes hechos:

- Con fecha 19 de mayo de 1999, fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital LA PAZ de Madrid, de una hernia umbilical recidivada, con mala evolución por rechazo de la malla. Precisa curas diarias y posteriormente hace una evolución abdominal gigante (20 x 20 cm) con onfalitis por lo que precisa drenaje del abseco.

- Es intervenido quirúrgicamente de nuevo por segunda vez (2ª) en el hospital La Paz, el 7 de marzo de 2000 para "resección en bloque de cicatriz previa con extracción y resección del conducto umbilical infectado". En el informe de anatomía patológica se confirma "fibrosis de piel, saco herniario y granulomas de cuerpo extraño".

- A los tres días de esta segunda intervención, presenta fiebre de 39º C y dolor en la zona intervenida. Se cura nuevamente por presentar hematomas en la herida que se drenan y mantienen las curas diarias.

- Es valorado por La Fraternidad y se decide nueva intervención (3ª), el 06 de noviembre de 2000 para "laparotomía supra e infraumbilical donde se identifica diastasis de rectos y pérdida de relación anatómica de todos los planos musculares" Dirección Provincial de INSS, mediante resolución de 21 de noviembre de 2011, le concedió incapacidad Permanente Total, en base al cuadro clínico: "Hernia umbilical intervenida, eventración laparatomica recidivante intervenida (noviembre de 2000, marzo de 2001), pendiente de nueva cirugía.

- Ha precisado un total de 10 intervenciones quirúrgicas para la reconstrucción y drenaje de la zona por rechazo de materia de sutura.

- Que además, de las intervenciones quirúrgicas señaladas, ha habido otras, así:

Conocido por la medicina que gran parte de los cuerpos extraños que son colocados producen un rechazo y problemas incluso mayores que los que se intentan eliminar con la operación. Esta praxis supone infracción de la lex artis que vincula a todo profesional de la medicina y, en concreto a un cirujano, que no se ha cerciorado de la intolerancia de un cuerpo extraño.

- El drama continúa y a principios de junio de 2001, se decide por La Fraternidad una nueva intervención quirúrgica (4ª), por eventración recidivante y fístula cutánea.

- Otra vez, el día 19 de noviembre de 2001, La Fraternidad vuelve a intervenir quirúrgicamente (5ª) al reclamante por los mismos motivos.

El Dr. Primitivo prescribe que "dado que la pared abdominal es frágil sería interesante que desarrollara una labor sin esfuerzo físico".

- El día 18 de septiembre de 2002, otra vez es intervenido quirúrgicamente (6ª) el Sr. Constancio por La Fraternidad por eventración y fístula cutánea.

- Una vez más, por desgracia, el día 5 de marzo de 2004, es intervenido quirúrgicamente (7ª) por abceso supraaponeurotico (eventración subyacente).

- En marzo de 2.005, es sometido a una nueva intervención quirúrgica (8ª) por los mismos problemas de eventración.

- En junio de 2.005, otra vez fue sometido a la tan repetida intervención (9ª) y una vez más por eventración. Se acompaña copia del informe clínico emitido por la Dra. Pura .

- El Dr. Luis Pedro, especialista de aparato digestivo, emite informe el 30 de marzo de 2004, le prescribe "una faja tubular tipo "intex" con el obletivo de que sustituya a la musculatura abdominal que ha perdido y disminuya la eventración y las molestias".

- Tras las segunda intervención realizada por el hospital universitario La Paz, ha perdido toda la masa muscular del abdomen, lo que supone que la negligencia de los profesionales del hospital y conlleva una responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración sanitaria y debe indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados, dado que ha llegado a padecer una incapacidad laboral en grado de total para el trabajo que venía desempeñando.

- Fue la intervención del Hospital "La Paz" la que ha provocado toda la cadena de intervenciones para reparar el daño que se hizo en la primera intervención con la colocación de la malla que luego su cuerpo rechazó. La Fraternidad, con las sucesivas operaciones, únicamente trataba de paliar los continuos procesos de eventración que padecía con supuración de pus de la zona afectada, llegando en varias ocasiones a reventar de forma natural.

- Que la cadena de negligencias o errores médicos fueron la causa de la incapacidad laboral permanente total que le fue determinada al Sr. Constancio por parte del INSS, la cual es comunicada el día 21 de noviembre de 2001. Con esta fecha, se determina, que las lesiones causadas por la intervención le producen unas secuelas susceptibles de incapacidad, hasta ese momento, cosa poco probable, pero es la Unidad de Valoración Médica, la que tras examinar al paciente, concluye con tal decisión.

- La pérdida del trabajo y tener que vivir con una pequeña pensión le ha causado, además de una grave perjuicio físico, psíquico y económico, incluso la separación conyugal. Ha llegado a caer en el alcoholismo para intentar olvidar sus problemas, que fue lo que provocó la separación conyugal de hecho y de sus hijas, pero después de un proceso de desintoxicación fue rehabilitado y recuperó su vida, su mujer y sus hijas.

- Como la negligencia o error médico que nace en la primera intervención quirúrgica practicada en el Hospital LA PAZ (por no realizar una simple prueba de alergia, manteniéndose los médicos que actuaron según protocolo), ha generado 11 operaciones, innumerables curas, baja laboral, pérdida del trabajo, continuos dolores, depresión que no fue diagnosticada pero que terminó con la separación conyugal y un sin fin más de problemas, ahora nuevamente nos vemos ante una nueva intervención quirúrgica realizada el día 3 de marzo de 2010 en la Fundación Jiménez Díaz en Madrid por una hernia umbilical multirecidivada por los doctores Ceferino / Gabriel / Maximino .

Por su parte la...

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