STSJ Comunidad de Madrid 321/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2014:5426
Número de Recurso739/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178772

Procedimiento Ordinario 739/2011

Demandante: D./Dña. Laura y D./Dña. Camilo

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 321/2014

Presidente:

Dª Mª DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a 28 de abril de 2014.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 739/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador don ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, en nombre y representación de doña Laura y don Camilo, contra la resolución dictada por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada por delegación del Consejero de Sanidad, de 28 de abril de 2011, por la que se desestimó la reclamación por ellos formulada al Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ellos sufridos como consecuencia del que consideran defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, que valoran en la cantidad de 300.000 euros. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y, codemandada, QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador, don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto y se condene a la Comunidad de Madrid a abonar a los actores la suma de 300.000 euros

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, y, la codemandada QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de abril del año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución dictada por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada por delegación del Consejero de Sanidad, de 28 de abril de 2011, por la que se desestimó la reclamación formulada por doña Laura y don Camilo al Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ellos sufridos como consecuencia del que consideran defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, que valoran en la cantidad de 300.000 euros

Frente a la citada resolución desestimatoria se alzan en esta instancia jurisdiccional los recurrentes solicitando se reconozca la responsabilidad patrimonial en la que ha incurrido la Administración demandada, y, se les indemnice en la cantidad anteriormente citada. En el tercero de los fundamentos de derecho de su demanda afirman los actores la evidente relación causa-efecto entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el daño causado, y dicen:

En el presente supuesto ha sido acreditado con el Informe Pericial:

1°.- Que la primera vez que el paciente ingresa en urgencias, el 27 de noviembre, el tamaño y ecogenicidad del testículo es normal:

Según las ecografías hechas al paciente: la primera el día 27 de noviembre de 2008, informa que el teste izquierdo es de tamaño y ecogenicidad normal; la segunda el 28 de noviembre a las seis de la mañana, no señala ningún cambio en la morfología del teste, aunque si informa sobre su aumento de vascularización, y la tercera ecografía que le hacen a las 19 horas del día 28 de noviembre, cuando el paciente lleva ingresado desde las seis de la mañana, en la que el testículo ya está necrosado.

2°.- Que El testículo se ha necrosado durante la estancia del paciente en el hospital, porque no ha sido vigilado con la diligencia necesaria.

Entre la segunda ecografía y la siguiente han dejado transcurrir más de trece horas desde que el testículo comenzó la torsión. Este tiempo de espera entre una ecografía y otra se ha producido porque en ningún momento los facultativos han valorado el posible diagnóstico de torsión testicular, a pesar de que el resultado de la ecografía hecha a las seis de la mañana apunta el aumento de vascularización, y de que ese previsible diagnóstico estaba indicado en el parte Interconsulta con el que ingresa el paciente en el centro hospitalario.

Por lo que debe concluirse que: tanto la falta de valoración de la torsión testicular por parte de los facultativos que asistieron al bebé, como el retraso en la intervención quirúrgica de más de trece horas desde su ingreso en el hospital, han sido el desencadenante del resultado final que ha provocado la necrosis del testículo izquierdo y su extirpación. Este retraso en el diagnóstico correcto, y en la intervención quirúrgica del menor ha sido la causa de la extirpación del testículo izquierdo que, previamente a presentar la torsión, era de morfología normal, según queda constatado en las dos primeras ecografías realizadas en el mismo hospital.

No puede caber ninguna duda de que la relación de causalidad entre la actividad tardía de los facultativos y el daño sufrido existe, es directa y no hay ningún elemento extraño a la misma.

Estiman los actores que en el presente tal caso los facultativos atendieron a su hijo menor de edad debido intervenir al menor inmediatamente después de realizar de la primera ecografía eco Doppler a las 6 de la mañana en lugar de dejar de pasar 13 horas hasta realizar la siguiente y comprobar que el testículo estaba necrosado.

Solicitan los actores se reconozca su derecho a percibir la indemnización de 100.000 euros por los daños morales, en calidad de padres del menor, y para su hijo menor de edad la cantidad de 200.000 euros por los daños sufridos y secuelas permanentes consistentes en la pérdida del testículo izquierdo que requerirá intervenciones quirúrgicas para la implantación de prótesis hasta la edad adulta y apoyo psicológico durante la pubertad para poder superar la carencia de un testículo, refiriendo, además, que según expresa el informe pericial por ellos aportado existe la posibilidad, en un 50% de los casos, de que el semen, en el testículo sano, sea patológico.

Por su parte la COMUNIDAD DE MADRID, Administración demandada, así como QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, se oponen a la estimación de la demanda, alegando, básicamente, que la actuación sanitaria cuestionada se ajustó en todo momento a buena praxis médica y que no concurren, por tanto, los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial al no existir actuación antijurídica.

SEGUNDO

Ha sido aportado a los presentes autos por los actores el informe pericial elaborado a su instancia por el Ricardo, informe que ratificado en audiencia pública, tal y como consta documentado en las actuaciones, respondiendo el perito a las preguntas que en dicho acto le fueron formuladas por las partes.

Dicho informe expresa en sus conclusiones lo siguiente:

" Primera conclusión

Analizar la infravaloración clínica de la torsión testicular

El niño Jose Luis de 10 meses de edad, acude por 2ª vez al Hospital Niño Jesús el 28-11-2008 por persistencia de tumoración inguinal izquierda. La ecografía efectuada en ese momento (2ª ecografía) en el Servicio de Urgencias pone de manifiesto que el testículo izquierdo era de morfología normal. No obstante y a pesar de estar ingresado y teóricamente controlado por personal sanitario, sufre un episodio de torsión testicular aguda, pasando varias horas con este cuadro clínico, hasta que por la intensidad de la sintomatología y previa confirmación de la torsión del testículo por ecografía, se decide la intervención quirúrgica con evidente retraso, siendo preciso la extirpación del testículo afecto.

La torsión testicular es siempre una urgencia quirúrgica y en caso de retraso terapéutico, la isquemia* puede conllevar a la muerte del testículo por necrosis, según se constata en el informe del Inspector Médico que revisó el presente caso clínico, en Madrid el 5 de agosto 2010 (folio 90 de la historia clínica).

Isquemia* Detención de la circulación arterial en una parte del organismo.

TORSIÓN TESTICULAR

La torsión testicular consiste en el giro del cordón espermático sobre si mismo, sintomático si sobrepasa los 180°, con disminución variable del aporte sanguíneo al testículo y al epidídimo. Las torsiones que se producen durante el primer año de vida suelen ser extra-vaginales, debido a que en esta etapa de la vida existe una ausencia de fijación adecuada de las estructuras que recubren el testículo a la pared escrotal, que condiciona la posibilidad de torsión. En...

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