STSJ Comunidad de Madrid 318/2014, 8 de Abril de 2014
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2014:5415 |
Número de Recurso | 465/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 318/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 - 28004
33009710
NIG: 28.079.45.3-2010/0022115
Procedimiento Ordinario 465/2013
Demandante: D./Dña. Melisa
PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ
Demandado: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 318/2014
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES
D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER
D./Dña. JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ CABEZÓN
En la Villa de Madrid a ocho de abril de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 465/2013, interpuesto por Dª Melisa, representados por la procuradora Dª María Ángeles Almansa Sanz, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ella ante el Instituto de la Vivienda de Madrid, con fecha de 29 de julio de 2009. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al EFECTO en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se acuerde: "Que se abone a mi representada la cantidad de 971.410,07 euros, en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.
Se deje sin efecto la obligación de pago del arrendamiento por parte de la arrendataria, desde el inicio del contrato hasta la actualidad.
Que se proceda a ofrecer un local de similares características en el que pueda desarrollarse la actividad de Centro de día de personas mayores.
Subsidiariamente, y para el caso de que se entienda que no existe responsabilidad patrimonial, se solicita, que se condena al IVIMA por incumplimiento contractual como Arrendador de todo el edificio de viviendas, a:
Que se abone a mi representada la cantidad de 971.410,07 euros, en concepto de indemnización, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.
Se deje sin efecto la obligación de pago del arrendamiento por parte de la arrendataria, desde el inicio del contrato hasta la actualidad.
Que se proceda a ofrecer un local de similares características en el que pueda desarrollarse la actividad de Centro de día de personas mayores."
La Administración demandada una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.
Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y votación, fijándose al efecto el día 26 de marzo de 2014, fecha en que ha tenido lugar.
Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª JESUS VEGAS TORRES.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente ante el Instituto de la Vivienda de Madrid, con fecha de 29 de julio de 2009, por los daños ocasionados en el local que tienen arrendado en la calle Emilia Pardo Bazán nº 7, bajo. Local 1, de Getafe, del que es propietario y promotor, junto con el resto de viviendas y locales del edificio el Instituto de la vivienda de Madrid (IVIMA).
Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión que fue adjudicataria del referido local y que desde la suscripción del contrato de arrendamiento con el IVIMA del referido local y hasta la fecha de su reclamación de responsabilidad, ha soportado continuos problemas en el local arrendado, debido a defectos estructurales y a la falta de la debida conservación de las instalaciones generales del edificio, que han provocado innumerables inundaciones, roturas de bajantes, desagües y arquetas y que han impedido realizar en el local arrendado a la actividad a la que estaba destinado, haciéndolo inservible para su uso para centro de día de personas de tercera edad.
Por todo lo expuesto ejercita acción de responsabilidad frente al IVIMA, en su condición de promotor del inmueble, por vicios y defectos en la construcción al amparo de lo dispuesto en el artículo1591 del Código Civil, desarrollado por Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; en su calidad de arrendador del inmueble, al no conservar y mantener en perfecto estado las instalaciones generales y particulares del edificio y del local arrendado y en perfectas condiciones para su uso para servir al fin a que estaba destinado.
Además ejercita una acción de responsabilidad patrimonial, por considerar que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el éxito de la misma, a saber, existencia de daño efectivo e ilegitimo, evaluable económicamente e individualizado, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública. Expone que el IVIMA ha reconocido la existencia del defecto de construcción en el informe emitido por el Jefe del Área de Mantenimiento, Seguridad y Salud, obrante al folio 517 del Tomo II del expediente administrativo, en el que se manifiesta que "...en este caso en concreto entendemos que puede ser un defecto de construcción y al ser un edificio terminado en 2003 le hemos pasado nota al Área de Obras ", y respecto de la necesaria relación de causalidad consigan que " Sin lugar a dudas, las constantes roturas de las bajantes generales, los continuos atascos en la red de saneamiento, en los sumideros, en las arquetas, en el pozo y las bajantes de aguas fecales, todos ellos pertenecientes a la red horizontal del edificio, han provocado los daños descritos en los hechos. Además es constatable que el IVIMA no ha realizado las labores de mantenimiento y conservación que como propietario le corresponden, ni tampoco ha asumido su responsabilidad como promotor del edificio."
Por todo ello reclama una indemnización cifrada en 971.410,07 euros, desglosada en los siguientes conceptos:
-425.112 euros por los gastos realizados para el acondicionamiento del local,
-123.497,50 euros, por la imposibilidad de desarrollar la actividad de centro de día de personas mayores por las graves deficiencias de aquel.
-2.792, 25 euros, cantidad a que asciende la franquicia del 10% de daños, prevista en el contrato suscrito con la compañía aseguradora y que por tanto, no ha sido abonada por ésta, y
-420.008,32 por lucro cesante.
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