STSJ Comunidad de Madrid 329/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:5344
Número de Recurso1848/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0027435

Procedimiento Recurso de Suplicación 1848/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 643/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 329/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid 30 de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1848/2013, formalizado por el/la SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DE URGENCIA SL UTE, contra la sentencia de fecha 7 DE MARZO DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 643/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Enrique y D./Dña. Jesús Carlos frente a SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DE URGENCIA UTE, SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DE URGENCIA SL, AMBULANCIAS MARIA PITA SL, COMISION NEGOCIADORA DEL ERE, D./Dña. Adrian, D./Dña. Aureliano, D./Dña. Cecilio, D./Dña. Edemiro, y D./Dña. Felicisimo, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El actor D. Jesús Carlos ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada desde 2.04.2001 con la categoría profesional de Jefe de Tráfico y devengando un salario mensual de 2.796,56 con prorrata de pagas extras .

El actor D. Jose Enrique ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada desde

17.10.1978 con la categorice profesional de Director de rea y devengando un salario mensual de 3.273, 45 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Los actores venían prestando sus servicios para la empresa Ambulancias Europa S.A,el día 3 junio 2011 dicha empresa comunicó a los actores que el expediente NUM000 (lote b) había sido ubicado a la UTE demandada.

El día 4 junio 2011 dicha UTE comunicó a los actores que había resultado adjudicataria del contrato para la prestación de transporte sanitario terrestre, urbano e interurbano, para el traslado no urgente de pacientes a cargo del sistema sanitario la Comunidad de Madrid; y que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo nueve del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid, causaría alta en dicha empresa con fecha 5 junio, con respeto a su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales.

TERCERO

Con fecha del 30 junio 2011 y efectos del mismo día, la empresa comunica a los actores su decisión de amortizar sus puestos de trabajo, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas organizativas y de producción (Doc n°8 ramo empresa, cuyo tenor se tiene por reproducido).

Los anteriores despidos fueron impugnados judicialmente dando lugar a los autos 79812011 del Juzgado de lo Social número 38 de Madrid, en los que se acumulaban las demandas de extinción del contrato por incumplimiento del empresario y despido, que en fecha del 21 octubre 2011 se dicta sentencia que estimaba la demanda de despido y desestimaba la resolución de contrato (Doc no15 ramo actora y Doc no] 0 ramo empresa).Frente a esta resolución los actores interpusieron recurso de suplicación,respecto del pronunciamiento relativo a la resolución de contrato,que fue resuelto por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 28 noviembre 2012, desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia(Doc n° 3 ramo actora y Doc n° 11 ramo empresa).

CUARTO

Con fecha del 8 noviembre 2011 la empresa comunica a los actores que opta por la readmisión y requiere en concreto a don Jose Enrique la cantidad resultante de liquidación entre las cantidades percibidas en concepto de despido objetivo y los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia (Doc n° 10 Bis ramo empresa).El trabajador no devolvió la diferencia requerida.

QUINTO

La empresa con fecha de 4 de abril y efectos de 19 abril para don Jose Enrique y en fecha de 3 abril y efectos de 18 abril para don Jesús Carlos, pone en conocimiento de los actores que: " ha llegado a un acuerdo con fecha del 28 marzo 2012 con los representantes de los trabajadores en el periodo de consulta, en relación con el despido colectivo planteado por causas económicas y cuya copia se le adjunta y que al estar afectados por el mismo y en incumplimiento de lo establecido en el artículo 51.4 ET procede a comunicarle la extinción de la relación laboral por causa del citado despido colectivo.

En el acuerdo indicado se ha pactado proceder al despido colectivo de 12 trabajadores, entre los que usted se encuentra, por causas económicas derivadas de que esta entidad, en los siete meses de actividad del ejercicio 2011, ha incurrido unos gastos corrientes de 5.021.538,44 euros, lo que ha producido un resultado del ejercicio de 754.5 72, 00 e de pérdidas y en los meses de enero y febrero de 2002 a las pérdidas han sido de 74.492,65 ¡E, lo que determina que actualmente esta entidad se encuentra en una situación económica negativa (Doc nº1 y 2 de la demanda y Doc nº 12 ramo empresa). La empresa comunicó al Comité de empresa la carta de despido los actores(Doc no2 y 13 ramo empresa).

Respecto del actor don Jose Enrique, la empresa procede a descontar de la indemnización por importe de 40.702,44 euros, la suma adeudada por el actor a la empresa por importe de 25.494, 97 euros, resultando un importe a favor del actor de 15.207, 47 ¡F.

La indemnización puesta a disposición de D. Jesús Carlos asciende a la suma de 20.605,16 euros, que fueron percibidos.

SEXTO

Con fecha de 5 marzo 2012 se comunica por Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencia S.L. UTE a los representantes de los trabajadores, un expediente de regulación de empleo, extinción de contratos, siendo el inicio del mismo el 5 marzo 2002 y estando afectados 18 de los 200 trabajadores que componen la plantilla, incluyendo causas, número y categoría de trabajadores afectados. Número y categoría de trabajadores empleados. Criterios tenidos en cuenta. Memoria explicativa (Doc n°18 ramo empresa y Doc n° 6 ramo Comisión).

Con fecha de 6 marzo 2012 se da traslado y se comunica por parte de la UTE a la Dirección General de Trabajo del inicio de un expediente de regulación de empleo de extinción de contratos de trabajo, siendo 18 los trabajadores que se verían afectados (Doc nº 19 ramo empresa).

SEPTIMO

Obra al Doc no 20 ramo empresa y Doc nº1 ramo Comisión el Acta nºlº de la intención de la UTE de solicitar un expediente de regulación de empleo para la resolución de 18 contrato de trabajo.

Obra al Doc n° 21 ramo empresa Acta del Comité de empresa designando los integrantes de Comisión Negociadora.

Obra a los Doc no22 y 23 ramo empresa, la comunicación de la Dirección General de Trabajo y escrito de aclaración a la Autoridad laboral sobre el número de extinciones tenidas en cuenta para el cómputo como despido colectivo.

Obran a los Doc n° 24, 25 y 26 ramo empresa y Doc n° 2°,3° Y 4° ramo Comisión, las Actas de reunión n° 2,3 y 4 cuyo tenor se tiene por reproducido.

Obra al Doc no 11 ramo Comisión, Acta de reunión del Comité de empresa a fecha de 22.03.2012. Obra al Doc no12 Comisión, Convocatoria del Comité de empresa para todos los trabajadores y Acta de reunión de fecha de 26.03.2012 al Doc no13.

Obra al Doc n°27 ramo empresa y Doc n°5 ramo Comisión, el Acta n°5 y final del periodo de consultas que recoge el Acuerdo alcanzado.

Obra al Doc n'28 ramo empresa, la comunicación de la Dirección General de Trabajo, acusando recibo sobre el fin del periodo de consultas, registro del mismo y comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Obra al Doc n°29 y 30 escritos de los responsables de los Departamentos proponiendo a los trabajadores afectados por el ERE conforme a los criterios de la Memoria.

OCTAVO

En el BOCM se publica con fecha de 5 enero 2011 el concurso NUM000 (lote b)(Doc nº 9 ramo actora).

La UTE Servicios Auxiliares Sanitarios de Urgencia licitó al concurso publicado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el 5.01.2 011.

Dicho expediente se dividía en dos lotes (lote A Y B ), correspondientes a dos zonas geográficas de Madrid que en el anterior concurso ejecutado (expediente NUM001 ) se correspondían con tres lotes (zona 3, zona 4 zona 5) tal circunstancia suponía que el adjudicatario del lote A debía...

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