STSJ Comunidad de Madrid 328/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:5343
Número de Recurso1812/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución328/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0018581

Procedimiento Recurso de Suplicación 1812/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Conflicto colectivo 1206/2012

Materia : CONFLICTO COLECTIVO

Sentencia número: 328/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintitrés de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1812/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACION DEL TEATRO REAL, contra la sentencia de fecha 25 DE ENERO DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 1206/2012, seguidos a instancia de COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACION DEL TEATRO REAL frente a FUNDACION TEATRO REAL, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL que prestan servicios en el centro de trabajo, sito en Madrid.

SEGUNDO

En fecha 13/10/2008 se publico en el BOCM N° 244, el III CONVENIO COLECTIVO regulador de las relaciones de trabajo entre la Fundación Teatro Real y sus trabajadores, estando vigente en la actualidad. El contenido del mismo consta en el documento número dos de la parte actora y se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 24 de mayo de 2.010 se publica en el BOE el Real Decreto Ley 8/2.010 de 20 de mayo, por el cual se modifica el artículo 22.2 de la Ley 26/2.009 de 23 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2.010, en sus apartados A y B) y disponiendo lo siguiente:

"Dos.-

  1. Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las que en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

    En los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda y al que no se aplicará la reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida, con efectos de 1 de junio de 2010, en el apartado Dos, B) de este artículo, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los empleados públicos:

    Grupo/subgrupo Ley 7/2007

    A1

    A2

    B

    C1

    C2

    E(Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 1/2.007)

    Sueldo

    -Euros

    1.161,30

    985,59

    855,37

    734,71

    600,75

    584,47

    Trienios - Euros

    44,85

    35,73

    31,14

    26,84

    17,94

    13,14 Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.

  2. Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público a que se refiere el apartado Uno de este artículo experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

    1. Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto 3 de este apartado, quedan fijadas en las cuantías recogidas en el apartado Cinco de este artículo.

    2. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.

    3. La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto 2 anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los correspondientes empleados públicos:

      Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

      A1

      A2

      B

      C1

      C2

      E(Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 1/2.007)

      Sueldo

      -Euros

      623,62

      662,32

      708,25

      608,34

      592,95

      548,47

      Trienios - Euros

      23,98

      24,02

      25,79

      22,23

      17,71

      13,47 El resto de los complementos retributivos que integren la paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado.

    4. La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado.

      En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 22.Dos.A) de esta ley, la minoración del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos.

      Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

      La reducción establecida en el párrafo primero de este número 4 será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

      No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

CUARTO

En fecha 3/2/2.010 se celebra una reunión extraordinaria entre el Comité de Empresa y la Fundación del Teatro Real en el que se informa que en la nómina de enero se ha producido un incremento del 1% y que reiteraba la propuesta del adelanto de la negociación del Convenio Colectivo debido a la situación económica de la Fundación del Teatro Real. Posteriormente el 7/4/2.010 se celebra otra reunión entre ambas partes en la que el Comité manifestó su intención de agotar los plazos del vigente convenio y que en su caso querían saber que era lo que ofrecería la Fundación, manifestando la FUNDACIÓN que hasta que no fuera elegido el nuevo comité tras las elecciones sindicales previstas no se plantearían las ofertas.

QUINTO

En fecha 12/05/2010 se celebró una reunión...

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