STSJ Canarias 197/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:610
Número de Recurso974/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D.HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 974/2013, interpuesto por Dña. Tomas Cornelio, frente a Sentencia 207/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 31/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Tomas Cornelio, Marisol Yolanda, Carina Zulima, Hortensia Salome, Pura Soledad, Purificacion Delfina, Calixto Pascual, Melchor Justiniano, Eulogio Pascual y Eusebio Feliciano, en reclamación de Despido siendo demandado/ a D./Dña. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, GESTIÓN RECAUDATORIA CANARIA GRECASA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEL ESTADO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20-6-2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada Purificacion Delfina, en el centro de trabajo denominado "Oficina Tributaria Gran Canaria Norte", sita en Lomo Guillén, nº 34, local 3, Santa María de Guía, con las antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios brutos con prorrata de pagas extraordinarias siguientes:

  1. D. Tomas Cornelio 01/08/1993 Jefe Superior 108,77 #

    1. Dª Marisol Yolanda 05/07/2010 Auxiliar Administ. 31,85 #

    2. Dª Carina Zulima 23/06/2003 Auxiliar Administ. 71,49 #

    3. Dª Hortensia Salome 08/10/2007 Auxiliar Administ. 39,93 #

    4. Dª Pura Soledad 17/08/2005 Auxiliar Administ. 73,00 #

  2. D. Calixto Pascual 22/01/2010 Ingeniero Técnico 57,00 #

  3. D. Melchor Justiniano 12/09/2007 Ingeniero Técnico 66,70 #

  4. D. Eulogio Pascual 23/10/2003 Auxiliar Administ. 42,67 #

    (Hojas de salarios aportadas por los actores y la codemandada Purificacion Delfina, y conformidad de dichas partes procesales)

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 2012, la empresa María Dolores de Paz Sánchez presentó en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, escrito por el que daba traslado de Comunicación de Regulación de Empleo, tramitada con el nº 268/12, para la extinción de la totalidad de los contratos de los once trabajadores que venían prestando servicios para dicha empresa en la Oficina Tributaria Gran Canaria Norte, dedicada a Oficina Liquidadora, alegando para ello causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, concretadas en la voluntad extintiva del Gobierno de Canarias del Convenio de Colaboración entre las Oficinas Liquidadoras y dicha Administración pública.

El período de consultas, consistente en dos reuniones celebradas con la totalidad de los trabajadores afectados, los días 22 y 28 de noviembre de 2012, finalizó sin acuerdo.

En el referido ERE consta informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se manifiesta que, "de conformidad con las actas de las dos reuniones celebradas, se comprueba que en las dos se negocian totas las medidas previstas en los apartados del artículo 8 del RD 1843/2012, referentes a evitar o reducir los despido y atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados".

(Copia de la documentación del ERE aportados como bloque II dentro del ramo de prueba de Dª Purificacion Delfina )

TERCERO

La empresa María Dolores de Paz Sánchez hizo entrega a cada uno de los actores de escritos de fecha 31 de diciembre de 2012, por los que les comunicaba que procedía a su despido con efectos desde el referido día, y cuyo contenido literal es idéntico para todos ellos, excepto lo relativo a las indemnizaciones reconocidas a cada uno de los demandantes, y que se trascribe a continuación, omitiendo los importes indemnizatorios:

"En Santa María de Guía, a 31 de diciembre de 2012

Mediante la presente carta, la dirección de la empresa le comunica que al amparo de aquello regulado en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, conforme a su última redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y conforme lo establecido en el Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo, se ve obligada por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción, a extinguir su relación laboral por causas objetivas con efectos del día 31 de ciciembre de 2012.

PRIMERO

Como ya se le puso de manifiesto durante todo el procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo que se ha llevado a cabo, mediante Decreto 20/2005, de 22 de febrero de 2005, se enconmedó a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Actualmente, el Acuerdo de Colaboración (o convenio) que estaba en vigor era el aprobado mediante Resolución de 15 de enero de 2009. Respecto a dicho Acuerdo de Colaboración, la Administración Tributaria Canaria nos comunicó de forma fehaciente en fecha de 25 de junio de 2012 que no quería seguir con el mismo. Su decisión extintiva la ratificó en fecha de 23 de julio de 2012, donde ya se nos comunicaba que a partir del 31 de diciembre de 2012 se producirá, a todos los efectos, la cesación en sus actividades por parte de las Oficinas Liquidadoras, y que pasará a asumirse directamente por la Dirección General de Tributos las funciones liquidadoras que actualmente son desarrolladas por las Oficinas Liquidadoras. Durante todo este tiempo, la Comunidad Autónoma ha ratificado dicha situación realizando multitud de actos que certifican que asumirá dichas funciones, v.g. realizó una oferta pública de empleo para cubrir dichos puestos de trabajo, ha procedido a la retirada de las Oficinas Liquidadoras de los expedientes que se tramitaban en las mismas y de toda la documentación complementaria necesaria para gestionar y tramitar los mismos, se ha comunicado la ubicación de los nuevos emplazamientos de atención a los usuarios, se han ido retirando los efectos materiales de las oficinas liquidadoras, etc.

Con lo cual, a fecha 31 de diciembre de 2012 cerrarán las Oficinas Liquidadoras, lo cual hace que sea imposible seguir prestando servicios, con lo que esta parte se vio en la obligación de acudir a un expediente de despido colectivo que permitiera extinguir las relaciones laborales que mantiene dicha oficina.

SEGUNDO

La anterior situación hizo que, aunque claramente nos encontremos ante un supuesto de sucesión empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de la facultad que tiene usted de instar la acción de sucesión de su contrato contra el organismo que asuma efectivamente las funciones de las oficinas liquidadoras a partir del 1 de enero de 2013, esta empresa se vio en la desagradable obligación de iniciar todos los trámites necesarios para extinguir su contrato de trabajo, por causas no imputables a la misma, y derivado de la extinción de las Oficinas Liquidadoras que nos ha sido comunicada. Es por ello que esta empresa, para la absoluta salvaguarda de los derechos de los trabajadores, inició un expediente de despido colectivo conforme lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, a los efectos de extinguir los contratos de trabajo por causas objetivas, pues lo que se ha producido es la desaparición de las oficinas liquidadoras, lo que conlleva necesariamente que esta empresa deje de existir y al quedar la msima carente de contenido, al ser prestados los servicios que veníamos realizando, a partir del 1 de enero de 2013, por parte de la Administración Tributaria Canaria.

Por lo cual, la empresa comunicó a la autoridad laboral el inicio del Expediente de Regulación de Empleo en su modalidad de despido colectivo sobre la totalidad de la plantilla, se llevaron a cabo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, el cual finalizó sin acuerdo, pues los propios trabajadores se guardaron su derecho a instar la acción de sucesión contra el organismo que asuma efectivamente las funciones de las oficinas liquidadoras a partir del 1 de enero de 2013, y se acudió también con los representates de los trabajadores ante la Inspección Provincial de Trabajo, la cual constató el cumplimiento de los formalismos de este tipo de procedimientos así como la procedencia de las causas objetivas alegadas.

TERCERO

La situación anterior (e insistimos, aunque suponen un caso claro de sucesión de empresa cuya acción judicial podrá usted interponer), y en el plano del despido objetivo que es el que esta parte se ve en la obligación impuesta de aplicarle, hace que sea base de dicha clase de estinción por dos motivos netamente diferentes: tanto las cuestiones económicas (ya que al suprimirse las Oficinas Liquidadoras no habrá ingresos efectivos para el próximo año y no habrá actividad alguna, lo que hace totalmente inoperativa esta empresa desde el punto de vista económico), así como...

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