STSJ Extremadura 285/2014, 20 de Mayo de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:861
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00285/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2013 0000472

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000167 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000218 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Dolores

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES URGENTES DE CACERES SL, SEUR SA, TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA SLU

Abogado/a:,,

Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ,, MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Graduado/a Social:,,

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CÁCERES, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 285/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 167/2014, interpuesto por la Sra. Letrada Dª. Pilar Mastro Amigo, en nombre y representación de DOÑA Dolores, contra la sentencia de fecha 05/12/2013, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en el procedimiento 218 /2013, seguido a instancia de la recurrente frente a TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES SL., TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA SLU. y SEUR SA., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dolores, presentó demanda contra TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES SL., SEUR SA. y TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA SLU., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Doña Dolores, venía prestando servicios para la empresa demandada TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES S.A., adquirida en marzo de 2.012 por la codemandada TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA S.L.U., desde el 4/5/1.992, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario de 1.565,85 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras,.

SEGUNDO

El día 19 de marzo de 2013 la empresa remitió comunicación a la parte actora por la cual le participaba su despido, con efectos desde la misma fecha, por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en autos como documento n° 2 de los aportados con el escrito inicial de demanda cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

Las codemandadas TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES SA. y TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA S.L.U. son franquiciadas de la empresa también demandada SEUR S.A.,la cual no comparte patrimonio con aquellas, no gestiona ni dirige el negocio de las mismas y no tiene relación con los trabajadores de las referidas codemandadas.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

En los ejercicios de 2.010, 2.011 y 2.012 la cuenta de resultados de TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES S.A. ha sido de 1.115,94 euros, 166.449,27 euros (si se computa el ingreso extraordinario y coyuntural derivado de la venta de acciones, ya que en otro caso el resultado negativo sería de 184.003,79 euros) yen el ejercicio 2.012 es de -257.011,66 euros,. La reducción de la facturación en las anualidades de 2011/2012 por trimestres es del 8,11% en el primer trimestre, del 14,19% en el segundo, del 11,82% en el tercero y del 13,61 % en el cuarto.

SEXTO

Se dan por reproducidos los informes de trabajadores en alta y vida laboral de TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES y TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA obrantes en autos como documentos 30 a 32 del ramo de prueba de dichas demandadas. Tras el despido de la hoy demandante la empresa efectuó las nuevas contrataciones de trabajadores que figuran en autos, siendo las mismas de conductores repartidores.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación celebrándose el preceptivo acto con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dolores contra TRANSPORTES URGENTES DE CÁCERES S.A., TRANSPORTES URGENTES DE PLASENCIA S.L.U. y SEUR S.A., absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Dolores, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 24/3/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en la que impugna el despido objetivo decidido por la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante que, en los seis primeros motivos se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero, al segundo, al quinto y al sexto y añadir dos nuevos.

En el primero de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretende la recurrente que la fecha que conste como de adquisición de una de las empresas por la otra sea la de 5 de marzo de 2013, pudiéndose acceder a ello porque se desprende de los documentos en que se apoya y, aunque las recurridas alegan en su impugnación que la revisión es irrelevante, por mucho que así puede ser, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina".

No puede accederse a lo que la recurrente pretende respecto al hecho segundo porque la nueva redacción que intenta se remite también al documento al que lo hace la que consta en la sentencia, por lo que a él puede acudirse para resolver los motivos del recurso dedicados al examen de infracciones sin necesidad de tener en cuenta lo que una u otra parte interpreten que en él consta.

La nueva redacción que la recurrente pretende del hecho probado quinto consiste en que "en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 la cuenta de resultados de Transportes Urgentes de Cáceres, SA ha sido de

1.115,94 euros. La reducción de la facturación en las anualidades 2011 y 2012 por trimestre es de 8.11% en el primer trimestre, del 14,91 % en el segundo, del 11,82 % en el tercero y del 13,61% en el cuarto. El día 5 de marzo de 2013, compra su accionariado Transportes Urgentes de Plasencia SLU por importe de 1.364.743,87 euros. El EBITDA de Transportes Urgentes de Cáceres SA neto positivo es de 141.006,81 euros". De ello, puede accederse a la adición del precio de la adquisición de las acciones de una de las demandadas por la otra, pues, en efecto, resulta del documento en que la recurrente se apoya, la escritura pública de elevación a público del documento privado en el que se acuerda la adquisición, pero no a lo otro, porque el "EBITDA", sea cual sea su significado, desde luego, no debe referirse a un hecho, sino a un concepto que no tiene cabida en el relato fáctico de una sentencia.

Respecto a la nueva redacción del hecho probado sexto que la recurrente pretende podemos decir lo mismo que respecto a la del segundo, la propuesta vuelva a ampararse y remitirse a los documentos a los que ya se remite el juzgador de instancia, por lo que a ellos podemos acudir.

En el primero de los nuevos hechos probados que la recurrente propone constaría que "la empresa Transportes Urgentes de Plasencia SLU en el año 2011 tuvo un importe neto de la cifra de negocios de

1.159.262 euros con unos beneficios de 2.507,44 euros, que en el año 2012 tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 1.024.355,69 euros y tuvo unos beneficios de 4.366,56 euros", no pudiéndose acceder a ello porque, la recurrente se apoya en un pretendido informe que figura en los folios 380 a 415 de los autos, pero de él no se desprende con la claridad precisa lo que se quiere incorporar pues, al respecto, nos dice la STS 14 de julio de 1995 esta Sala en numerosas ocasiones (Sentencias de 21 mayo 1982, 6 febrero 1984 y 18 enero 1988, entre otras) ha establecido que el error ha de quedar evidenciado de forma clara y directa por los propios datos y...

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