STSJ Extremadura 458/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2014:820
Número de Recurso571/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución458/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00458/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 458

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a quince de mayo de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 571 de 2012, promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de DOÑA Estefanía, DON Matías Y DON Oscar, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 26/04/2012 contra impuesto sobre sucesiones y donaciones.

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento del juicio a prueba, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hermanos Estefanía Oscar Matías interponen recurso judicial contra la resolución del TEARE de fecha 26/04/2012.

Alega 4 causas de nulidad: 1) caducidad del expediente, ya que el 4/7/2007 se presentó documento privado para liquidar ante los servicios fiscales, transcurriendo más de 6 meses hasta que se notificó la liquidación correspondiente, en concreto desde el 2/12/2005 hasta el 4/7/2008, sin que se procediese a comunicar la caducidad del expediente y el reinicio de las actuaciones. 2) Se solicitaron los beneficios fiscales (folio 33 dentro del expediente administrativo, en donde se señala que se solicitan "los beneficios fiscales pertinentes"), que se concretan en el art. 20.2 de la LIJD al tratarse de bienes inmuebles rústicos como maquinaria y enseres que constituyen empresa individual, de ahí que se cumpla lo establecido en el art. 29 del Real Decreto legislativo 1/2006, de reducción por transmisión de empresa individual. 3) Considera que no es correcto aplicar la Orden de 24/6/2004, dictada en desarrollo del Decreto 21/2001 de Valoraciones Fiscales, Anexo II, sino el I, especialmente tratándose de inmuebles en ruinas, y que lo correcto no es la libre elección de la Administración sino lo que se entienda, más adecuado, según las circunstancias, especialmente si tenemos presente que el art. 2 del citado Decreto establece la aplicación ordinaria del Anexo 1, no siendo motivación adecuada la practicada, y 4) no se ha valorado correctamente el ajuar doméstico, ya que no se deben incluir en la determinación del mismo los bienes afectos a actividad empresarial.

La Administración opone frente a la primera alegación, que el procedimiento que se inició con la declaración se consideró caducado y se dictó la propuesta de liquidación el 9/11/2009, que se...

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