STSJ Comunidad Valenciana 1700/2013, 28 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2013:7244 |
Número de Recurso | 4/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1700/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 4-11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Luís Manglano Sada.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales
Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
SENTENCIA NUM: 1700/13
En el recurso contencioso administrativo num. 4-11,interpuesto por la mercantil Tetuanonce S.L., representada por el/la Procurador/a Dª Carmen Rueda Armengot,contra la resolución del TEAR de fecha 28-10-2010, desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra el acuerdo sancionador por IVA.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 27 de noviembre de dos mil trece.
En el presente proceso, la parte demandantela mercantil Tetuanonce S.L.,interpone recurso contencioso administrativocontra la resolución del TEAR de fecha 28-10-2010, desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra el acuerdo sancionador por IVA.
Alega la parte actora como sustento de su pretensión que la Inspección motiva las actas incoadas por un lado en que la actora ha aplicado incorrectamente al regla del devengo de las operaciones declaradas en el primer y segundo trimestre de 2008 y en segundo lugar en que la Inspección manifiesta que la forma de financiar el pago de la certificación de obra emitida en el segundo trimestre fue un préstamo entre la propia constructora y la promotora por un importe idéntico al de la certificación que se debía por lo que no existió corriente monetaria y no se ha hecho efectivo el pago de la misma.
En cuanto al devengo de las operaciones declaradas en el primer y segundo trimestre la Inspección sanciona la conducta de la actora que efectivamente incluyo dichos cuotas en los primeros trimestres, cuando se emitió la factura por el total de la certificación, y si bien en dichos trimestres no debió incluirse lo cierto es que el resultado de las cuatro declaraciones del 2008 es correcto y tiene un resultado a compensar.
Respecto a la segunda cuestión alega que si bien la actora firmo el acta de conformidad de la liquidación lo hizo para acelerar el importe de la devolución por problemas de liquidez. Señala que no es cierto que no se pagara la certificación de obra del segundo trimestre, pues consta en el acuerdo segundo adoptado por el Consejo de administración el 28-4-2008 que decidió autorizar al Consejero Delegado para :"Pago a Construjesa 2000 S.A. de 960.000 euros contra factura por certificación de obra realizadas y firma del recibí del representante y simultáneamente a lo anterior, firma de un contrato de préstamo por el mismo valor de 960.000 euros al plazo de un año a un interés del 6% pagadera a vencimiento con la entrega del importe en el mismo acto y firma de tres contratos de préstamo en las mismas condiciones que el anterior por un valor conjunto de 1.400.000 euros.
De lo que se objetiva que la actora pago la factura de 28-4-2008 momento en el que se produce el devengo del IVA y simultáneamente acuerda formalizar cuatro contratos de préstamo. No cabe entender que el contrato de préstamo firmado con Construjesa sea ingeniería...
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