STSJ Comunidad Valenciana 919/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:2388
Número de Recurso552/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución919/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 552/14

RECURSO SUPLICACION - 000552/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 919/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000552/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-7-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000400/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Calixto, asistido por el letrado D. Pascual A. Fernández Rodríguez, contra MARCOS Y BORRAS SL, Gonzalo, asistidos por la letrado Dª Victoria Villanueva Gimeno, EUROPA TELEURGE SA, asistido por el letrado D. Javier Asensi López, TECNICOS TELEURGE SL,, ANDALUZA TELEURGE SL, TELEASISTENCIA CANARIAS SL, SEVILLANA TELEURGE SL, asistidos por el letrado Dª Mª Carmen Pleite Broseta, D. Rodolfo Y D. Jesús María, asistidos por el letrado D. Santiago Honrubia Mellado, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando el resto de excepciones invocadas por la parte demandada y desestimado la demanda formulada D. Calixto, frente a la empresa MARCOS Y BORRAS, S.L., D. Gonzalo, las empresas EUROPA TELEURGE, S.A.,TÉCNICOS TELEURGE, S.L., ANDALUZA TELEURGE, S.L., TELEASISTENCIA CANARIAS, S.L. y SEVILLANA TELEURGE, S.L., D. Jesús María, y

D. Rodolfo, declaro procedente los despidos objetivos enjuiciados de fecha de efectos 13-2- 13, declarando extinguido los contratos de trabajo entre el demandante y las empresas TÉCNICOS TELEURGE, S.L., ANDALUZA TELEURGE, S.L., TELEASISTENCIA CANARIAS, S.L. y SEVILLANA TELEURGE, S.L. con esa fecha de efectos, sin derecho a mayor indemnización que la ya percibida, absolviendo a los demandados, de la demanda frente a los mismos formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante D. Calixto, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de las empresas que luego se dirá, en virtud de un contrato indefinido, con la categoría profesional de Director-Gerente, con la antigüedad y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras, con abono mensual de:

TECNICOS TELEURGE,S.L.: Antigüedad: 1-1-95, salario: 3.681#

ANDALUZA TELEURGE,S.L.: Antigüedad: 1-5-00, salario: 4.579# TELEASISTENCIA CANARIAS,S.L.: Antigüedad 1-4-01, salario: 4.207#

SEVILLANA TELEURGE,S.L.: Antigüedad: 1-5-00, salario: 4.579#.

Que el demandante suscribió con cada una de estas empresas, un contrato de alta dirección al amparo del RD 1382/1985 de 1 de agosto, en fecha 1-1-02, que por obrar como doc nº 5 a 8 del actor se dan por reproducidos, que figuraba suscrito en las siguientes localidades:

-Sevillana Teleurge, S.L., representada por su administrador único por D. Jesús María, en Sevilla. -Andaluza Teleurge, S.L., representada por su administrador único D. Jesús María, en Granada. -Teleasistencia Canarias, S.L., representada por su administrador único D. Rodolfo, en Santa Cruz de Tenerife.

-Técnicos Teleurge, S.L. representada por su administrador único D. Rodolfo, en Valencia.

En todos ellos en la cláusula primera, figuraba que el objeto del mismo era que el demandante desempeñara el cometido de director de la empresa, realizando concretamente los trabajos de dirección de la representación de la empresa y de su personal, con poderes inherentes a la titularidad jurídica de la misma que al efecto le había sido otorgados.

En la cláusula quinta constaba que; " Expresamente se pacta que el alto directivo contratante podrá celebrar contratos de trabajo con otras empresas, mientras dure su relación con esta."

En la clausula sexta se fijaba que "Cualquiera de las partes firmantes podrá desistir de su contrato, previsándolo de forma fehaciente con una antelación mínima de seis meses. La inobservancia total o parcial de los plazos preaviso generará, de forma automática, el abono a la otra parte de una cantidad igual a los salarios devengados por el periodo omitido. La Empresa podrá detraer tal indemnización, en su caso, del finiquito que haya de abonarse.

No será necesario preaviso alguno en supuestos de despido del Director por resolución contractual derivada de incumplimiento empresarial grave.

Cuando el desistimiento sea acordado por la empresa, el Director tendrá derecho a la percepción de una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio más una indemnización de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS CON SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (300.506,05 Euros).

Igual indemnización, indicada en el párrafo anterior, deberá percibir cuando el desistimiento de éste tenga por causa la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento de la obligación de pago o retrasos continuados en el abono de la retribución pactada, sucesión de empresa o cambio de titularidad que conlleve la modificación de sus órganos rectores y actividad principal, como por baja voluntaria por el trabajador."

Todos los contratos se registraron en el INEM el 21-11-02, los suscritos en Sevilla y Granada en Sevilla y los de Valencia y Santa Cruz de Tenerife en Valencia".

(Confesión Sres Jesús María y Rodolfo )

SEGUNDO

Que las empresas demandadas TÉCNICOS TELEURGE, S.L., ANDALUZA TELEURGE, S.L., TELEASISTENCIA CANARIAS, S.L. y SEVILLANA TELEURGE, S.L., procedieron a despedir al demandante por causas objetivas, mediante carta de fecha y efectos 13-2-13, cuyo contenido al obrar como doc nº 2 a 5 acompañado a la demanda y doc nº 3,4, 13 y 14 del actor y doc nº 7 de las empresas se da por reproducido, y en la que alegaba causas económicas, basada en las pérdidas económicas y organizativas.

Las empresas abonaron el importe del 60% de la indemnización que se fijo en la carta de despido, figurando en la misma que los 8 días restantes serían abonados por el Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

Que la empresa MARCOS Y BORRAS, S.L., tiene como socios a D. Gonzalo en un 73,43% y a su esposa Dña. Candelaria en un 26,57%, Catalana Teleurge, S.L, y Ofelia y Gonzalo, y su domicilio social esta sito en General Aviles nº 12 -2 de Valencia.

Su objeto social es la compraventa y arrendamiento no financiero de toda clase de bienes inmuebles, así como las actividades de promoción y construcción inmobiliaria.

Desde el año 2011 no tiene trabajadores de alta en la seguridad social

La empresa presenta los siguientes resultados: 2010 2011 2012

Importe Neto Cifra Negocios - - -Gastos Personal -22.424,17# - -Pérdidas/Ganancias 11.849,23# 28.673,14# 28.311,41#

(Doc nº 1 a 6 de Marcos y Borras; S.L.)

CUARTO

Que en la empresa EUROPA TELEURGE,S.A., fue constituida en fecha 15-12-94 por D. Carlos Manuel, su esposa Dña. Coro, D. Gonzalo, Dña. Bibiana, Dña. Juana, D. Laureano y D. Santos, tiene por objeto social, la construcción, restauración, conservación y rehabilitación de edificios, fabricación y comercialización de materiales, prestación de servicios a través de los correspondientes profesionales de proyectos y estudios técnicos de interiorismo y decoración, compraventa, arrendamiento de bienes, etc el domicilio social estaba sito en la Avda de Aragón nº 8 de Valencia, y posteriormente paso a estar en la Avda General Aviles, nº 12, 1º-2ª, siendo el órgano de administración el de administrador único, que posteriormente y por escritura de fecha 23-10-06, cambio a Consejo de Administración, nombrándose Presidente D. Gonzalo

, Secretario Dña. Juana, para luego designarse a administrador único a D. Carlos Manuel, el cual ceso el 12-9-12 y en la actualidad desde el 19-9-12 es administrador único D. Modesto y apoderado D. Gonzalo .

(Doc nº 1 a 4 de Europa Teleurge y nº 1 del Sr. Gonzalo )

Dicha empresa presenta los siguientes resultados:

2011 2012

Importe Neto Cifra Negocios 1.223.332,7# 1.388.468,94#

Gastos Personal 838.463,79# 977.328,7#

Pérdidas/Ganancias -92.500,46# -960,81#

(Doc nº 5 Europa Teleurge)

QUINTO

Que en la memoria de la empresa EUROPA TELEURGE,S.A., del ejercicio 2012, figura que es la sociedad dominante del grupo de sociedades detallado en el apartado 6.2 y en el que se relacionan, entre otras empresa del Grupo las demandadas: TÉCNICOS TELEURGE, S.L., ANDALUZA TELEURGE, S.L., TELEASISTENCIA CANARIAS, S.L. y SEVILLANA TELEURGE, S.L.

(Doc nº 5 Europa Teleurge)

SEXTO

Que la empresa TECNICOS TELEURGE,S.L., tiene su domicilio en la Avda General Aviles, nº 12, de Valencia, se constituyo el 15-12-94 por D. Carlos Manuel, en su nombre y en el de Europa Teleurge, S.A., Dña. Coro y D. Calixto, siendo administradores solidarios el Sr. Gonzalo y Calixto, tiene por objeto social la construcción, restauración, conservación y rehabilitación de edificios y reformas de albañileria entre otros.

En fecha 25-5-98 se adaptaron los estatutos y se reeligio administrador solidario.

En fecha 21-12-01 fue nombrado administrador único el Sr. Rodolfo .

En fecha 6-6-06 la empresa Europa Teleurge, S.A., como administrador nombro a la persona física D. Gonzalo y en fecha 23-12-11 se designo a D. Rosendo y el 24-9-12 al Sr. Modesto .

En fecha 19-11-02 el Sr. Rodolfo otorgo poderes al...

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