STSJ Comunidad Valenciana 314/2014, 4 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Abril 2014
Número de resolución314/2014

ROLLO DE APELACIÓN nº 623/10

SENTENCIA Nº 314

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En la ciudad de Valencia a 4 de abril del año 2014.

Visto el recurso de apelación nº 623/10 interpuesto por el procurador de los tribunales D. Carlos Gil Cruz, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia desestimatoria, de fecha 01/02/10, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 553/09, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia, sobre licencia ambiental; en la que ha comparecido como apelado, el Ayuntamiento de Valencia, representado por D. Juan Salavert Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por sentencia de la fecha indicada (procedimiento en el que se dicto el auto) en cuyo fallo (Parte dispositiva) se desestimaba la pretensión del apelante.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía su revocación, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación. CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día cuatro, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En estos autos se recurre, un acuerdo del Concejal delegado del servicio de actividades, (nº 1060-P), de fecha 30/04/09, por la que se deniega la licencia de funcionamiento del local sito en la calle de Sueca nº 75, bajo, por no ajustarse la actividad al proyecto aprobado y se ordena el cese inmediato de la actividad, por encontrase abierto al público sin previa licencia municipal, ocasionando molestias por ruido e incumpliendo las condiciones de otorgamiento, menoscabando por su gravedad la calidad de vida de los vecinos.

SEGUNDO

En relación con estos hechos procede hacer las siguientes precisiones:

  1. El Juzgado, fundamentalmente, desestima el recurso, por entender que no se había producido el instituto del silencio positivo y por otra parte, el cierre, venía impuesto por estar abierto para una actividad distinta a la autorizada, concretamente por tratarse de un local "after hour"

  2. El Apelante, interpone el recurso por los mismos motivos por los que interpuso la demanda, alegando que de acuerdo con los hechos acontecidos el silencio positivo se había producido porque había transcurrido el mes que señala el Art. 63 de la Ley 2/2006 ; por otra parte, el cierre no estaba justificado, ni en la vía administrativa, ni en la contestación a la demanda, pues esa alegación que hace el actor en relación con los locales "Alter Hour" carece de cualquier referencia en el catálogo anexo a la Ley de Espectáculos 4/2003.

  3. La administración entiende que la sentencia es correcta, ya que no se ha producido silencio y el cierre está causalmente justificado.

TERCERO

Para una correcta determinación de los diversos temas sometidos a debate, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- En febrero del año 2007, se concedió a la actora licencia para desarrollar la actividad de bar con ambiente musical.

b).- El 15 de mayo de 207, presenta la documentación para que la administración le otorgue la autorización de inicio de la actividad

c).- Realizada por la administración visita de inspección, se observa que: " el certificado acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos no incluye la repercusión de las persianas ni de la ambientación musical, incluye la repercusión de la cocina y la campana extractora cuando la actividad no puede disponer de cocina,. Tampoco incluye la repercusión del arrastre del mobiliario que no dispone de medidas correctoras. Falta en algunas zonas alumbrado de emergencia, el local presenta cables sueltos y sin la protección adecuada. No presenta boletín de reconocimiento de la instalación eléctrica y no dispone de limitador registrador precintado a un nivel de emisión de 90 dBA ". Se le concede a la actora un plazo de 10 días para subsanación.

d).- El 24 de abril de 2008, la acora comunica la subsanación de las deficiencias observadas y la administración gira una nueva visita de inspección el 3 de junio de 2008, observado las siguientes deficiencias: "el nivel de ruido transmitido por la persiana a la vivienda colindante, es superior al máximo permitido, los taburetes, mesas y sillas no disponen de medidas correctoras, las puertas del vestíbulo no cierran automáticamente". En esta misma inspección, se programa el limitador de ruido y se precinta un micrófono en el centro de la pista, concediéndose al actor nuevo plazo de 10 días para subsanar.

f).- El 21 de octubre de 2008, la administración realiza una nueva inspección en la que se comprueba que, " se han adoptado las medidas correctoras en el mobiliario, se ha cambiado la persiana por una reja, el cierre automático de las puertas está en condiciones adecuadas y efectuada una comprobación de los datos almacenados en el limitador, se observa que los niveles de emisión han sido respetados, (F. 216 y 217 del Expediente) "

g).- Entre el 5 de diciembre de 2008 y el 30 de abril de 2009, se levantan varias actas de inspección: por incumplir medidas de evacuación y no disponer de seguro (5 de siembre), momento en que por la policía nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR