STSJ Castilla-La Mancha 623/2014, 19 de Mayo de 2014
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1420 |
Número de Recurso | 90/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 623/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00623/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0103374
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000090 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000920 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s: Salvador
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
________________________________________________
En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 623 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 90/14, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Salvador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 30-9-2013, en los autos número 920/12, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Salvador contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Salvador mayor de edad, nacido el NUM000 de 1951, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Albacete con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, vecino de Albacete, interesó el 4 de abril de 2012 solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras el agotamiento previo de prestación contributiva sin responsabilidades familiares.
Por resolución de 23 de abril de 2012 del Servicio Publico de Empleo Estatal de 23 de abril de 2012 se reconoce al actor subsidio de desempleo para desempleados de larga duración mayor3s de 45 años, reconociéndole un total de 720 días de derecho y un periodo a percibir desde el 4 de abril al 3 de octubre de 2012 (seis meses).
El trabajador ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 16 de mayo de 2012, que ha sido desestimada por el Servicio Publico de Empleo Estatal el 9 de julio de 2012.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
El trabajador ha figurado en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social durante un total de 1.525 días. Según certificado del Instituto de Seguro Social de Colombia de 23 de junio de 2009 el actor tiene 7.709 días de seguro acreditados en Colombia.
Según Certificación emitida el 16 de abril de 2012 de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Albacete el actor no reúne a la fecha de la solicitud los periodos genéricos y específicos de cotización exigidos en el apartado b) del art. 161. 1 de la L.G.S.S .
Obra en autos Certificación emitida el 17 de septiembre de 2009 de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Albacete que reconoce que en dicha fecha el actor reúne los periodos genéricos y específicos de cotización exigidos en el apartado b) del art. 161. 1 de la L.G.S.S ., y totalizado los periodos de seguro cumplidos en el extranjero para determinar el cumplimiento de los periodos de cotización (7.709 días trabajados en Colombia).
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia de 30-9-13 por la que desestimaba la demanda en materia de desempleo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 215.1 de la LGSS, y del Convenio Bilateral firmado entre el Reino de España y la República de Colombia en materia de seguridad social (BOE 3-3-08). La correcta decisión del recurso así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos y antecedentes relevantes para el caso.
En lo sustancial y por lo que ahora interesa, el demandante solicitó el reconocimiento del subsidio por desempleo que le fue reconocido con duración de seis meses mediante resolución administrativa de 23-4-12, en la modalidad del art. 215.1. 1/ de la LGSS por agotamiento de una previa prestación contributiva de 720 días de duración.
El beneficiario presentó reclamación previa entendiendo que le correspondía el reconocimiento del...
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