STSJ Castilla-La Mancha 623/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:1420
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución623/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00623/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103374

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000090 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000920 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Salvador

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 623 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 90/14, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Salvador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 30-9-2013, en los autos número 920/12, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Salvador contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Salvador mayor de edad, nacido el NUM000 de 1951, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Albacete con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, vecino de Albacete, interesó el 4 de abril de 2012 solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, tras el agotamiento previo de prestación contributiva sin responsabilidades familiares.

SEGUNDO

Por resolución de 23 de abril de 2012 del Servicio Publico de Empleo Estatal de 23 de abril de 2012 se reconoce al actor subsidio de desempleo para desempleados de larga duración mayor3s de 45 años, reconociéndole un total de 720 días de derecho y un periodo a percibir desde el 4 de abril al 3 de octubre de 2012 (seis meses).

TERCERO

El trabajador ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 16 de mayo de 2012, que ha sido desestimada por el Servicio Publico de Empleo Estatal el 9 de julio de 2012.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

QUINTO

El trabajador ha figurado en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social durante un total de 1.525 días. Según certificado del Instituto de Seguro Social de Colombia de 23 de junio de 2009 el actor tiene 7.709 días de seguro acreditados en Colombia.

SEXTO

Según Certificación emitida el 16 de abril de 2012 de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Albacete el actor no reúne a la fecha de la solicitud los periodos genéricos y específicos de cotización exigidos en el apartado b) del art. 161. 1 de la L.G.S.S .

SEPTIMO

Obra en autos Certificación emitida el 17 de septiembre de 2009 de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Albacete que reconoce que en dicha fecha el actor reúne los periodos genéricos y específicos de cotización exigidos en el apartado b) del art. 161. 1 de la L.G.S.S ., y totalizado los periodos de seguro cumplidos en el extranjero para determinar el cumplimiento de los periodos de cotización (7.709 días trabajados en Colombia).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia de 30-9-13 por la que desestimaba la demanda en materia de desempleo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 215.1 de la LGSS, y del Convenio Bilateral firmado entre el Reino de España y la República de Colombia en materia de seguridad social (BOE 3-3-08). La correcta decisión del recurso así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos y antecedentes relevantes para el caso.

En lo sustancial y por lo que ahora interesa, el demandante solicitó el reconocimiento del subsidio por desempleo que le fue reconocido con duración de seis meses mediante resolución administrativa de 23-4-12, en la modalidad del art. 215.1. 1/ de la LGSS por agotamiento de una previa prestación contributiva de 720 días de duración.

El beneficiario presentó reclamación previa entendiendo que le correspondía el reconocimiento del...

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