STSJ Castilla y León 929/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:2215
Número de Recurso2061/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución929/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00929/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103206

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002061 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. GRUPO COLLADO BARCENILLA, S.L.

LETRADO JAIME FERNANDEZ-PRIDA

PROCURADOR D./Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 2061/2010

SENTENCIA NÚM. 929

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de mayo de dos mil catorce. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 30 de septiembre de dos mil diez, que desestima la reclamación económico-administrativas números 47/1028/07, 47/1029/07 y 47/133/08, referidas al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001, liquidaciones y sanción.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante la mercantil Grupo Collado Barcenilla S.L., defendida por el Letrado D. Jaime Fernandez-Prida, y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Sánchez Herrera, y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto:

"a) Acuerdo de liquidación provisional, dictado con fecha 6 de junio de 2007, derivado del Acta previa nº 71285305 correspondiente a cuota tributaria e intereses de demora por el impuesto de sociedades, ejercicio 2001, por importe de 145.658,65 #.

  1. Acuerdo de liquidación definitiva, notificado el 27 de diciembre de 2007, que supone una deuda tributaria de cero euros.

  2. Acuerdo de imposición de sanciones de fecha 13 de junio de 2007, por el que se acuerda la imposición

de una sanción de multa del 50% de la cantidad dejada de ingresar, es decir, un importe de 58.921,36 #.

Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Mediante resolución de 16 de mayo de 2011, se fijó la cuantía de este recurso en 204.580,01 # #.

El procedimiento se recibió prueba con el resultado que figuran los autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 30 de septiembre de 2010, que desestima la reclamación presentada contra los siguientes acuerdos:

    El acuerdo de liquidación provisional de 21 de diciembre de 2007, practicado por el Inspector Regional, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, derivado del Acta previa de disconformidad nº 71285305, practicado con el Grupo Collado Barcenilla S.L., en su condición de entidad dominante del grupo fiscal 89/01, en relación al Impuesto sobre Sociedades del período 2001, con cuota tributaria de 117.842,72 #, intereses de demora 27.815,94 #, ascendiendo la deuda tributaria ingresar a 145.658, 65 #.

    El acuerdo de imposición de sanción tributaria de 6 de junio de 2007, del Inspector Regional, por importe de 58.921,36 #, derivada de la liquidación anterior (50% de la cantidad dejada de ingresar).

    El acuerdo de liquidación definitiva de 21 de diciembre de 2007 practicado por el Inspector Regional, de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, practicado con el Grupo Collado Barcenilla S.L., en su condición de entidad dominante del grupo fiscal 89/01, en relación al Impuesto sobre Sociedades del período 2001, en relación al Acta de conformidad núm. 71381126, con deuda tributaria de cero euros.

    En la demanda reitera la parte apelante las cuestiones que fueron planteadas en la reclamación económico administrativa y desestimadas en la resolución del TEAR impugnada, concernientes a la duración del procedimiento, la posible prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del año 2001, la posibilidad de comprobar las bases imponibles negativas procedentes ejercicios anteriores, la imposibilidad de comprobar la base imponible negativa acreditada en un ejercicio prescrito, la falta de motivación de la regularización practicada. La deducibilidad de la dotación a la provisión para insolvencias del ejercicio 1995 dotada por INPAL, la improcedencia de la imposición de la sanción.

    El Abogado del Estado se opone a la demanda y mantiene la legalidad de la resolución del TEAR impugnada y de los acuerdos de los que trae causa.

  2. Como antecedentes del caso se recogen los siguientes.

    Con fecha 31 de diciembre de 2003 le fue notificada a la sociedad Inversiones Palencia SL (en adelante INPAL), sociedad dependiente del grupo de consolidación denominado Grupo Collado Barcenilla S.L. la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación referidas al Impuesto sobre Sociedades del periodo 2001, actuaciones que tenían carácter parcial, limitándose a la comprobación de "la procedencia de las bases imponibles negativas consignadas en la declaración". Estas actuaciones se desarrollaron en la Delegación de la Agencia Tributaria de Palencia concluyendo por un informe de la funcionaria doña Dulce de 22 de marzo de 2005.

    Con fecha 5 de julio de 2005 fue notificado a la mercantil Grupo Collado Barcenilla S.L., en calidad de sociedad dominante del grupo de consolidación 89/01, del que son dependientes además de INPAL, Collado Barcenilla, S.A y Collado de Servicios, S.A., comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de carácter general respecto, entre otros, al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001.

    Durante el procedimiento con fecha 31 de julio de 2006 se dictó acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones a 24 meses que fue notificado el 3 de agosto de 2006 a la mercantil Grupo Collado Barcenilla S.L.

    En cuanto al plazo de 24 meses que se dispone para la terminación del procedimiento se establece que queda acreditada la existencia de 665 días que han de considerarse como dilación imputable a la Administración y 94 días de interrupción justificada de las actuaciones, lo que supone que no han de considerarse un total de 759 días.

    Consecuencia de estas actuaciones se incoaron dos actas tramitadas en disconformidad. La primera Acta previa nº 71285305, de 29 de marzo de 2007, donde se considera improcedente la compensación de bases imponibles negativas realizadas por Inversiones Palencia, S.L. en el año 2001 y procedente del año 1995 por importe de 336.693,47 #; y en base de que, a juicio de la Inspección en el año 1995 INPAL debió declarar una base positiva, ya que, INPAL declaró como gastos unos intereses y una dotación a la provisión para insolvencias relacionados con un crédito concedido a Coruña Automoción, S.A. y a juicio de la Inspección no puede tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles al no considerarse probado dicho crédito y su relación con los ingresos de la actividad desarrollada por la sociedad y el beneficio que obtenía o podía obtener Inversiones Palencia S.L. de estas operaciones. En consecuencia se incrementa la base imponible que INPAL debe incluir en la base imponible del grupo fiscal correspondiente al ejercicio 2001 en 336.693,47 #, por lo que la base previa del grupo fiscal asciende a 1.662.778,65 # en lugar de 1.326.085,18 # declarados, suponiendo una cuota a ingresar de 117.842,71 #.

    En la segunda de las actas tramitada en disconformidad nº 71381126 incoada el 28 de noviembre de 2007, se recogen tanto los resultados del Acta previa como los establecidos en el Acta de conformidad incoada por los ajustes que, por importe de 2.054,68 # hace la Inspección a la base imponible declarada por otra de las entidades dependientes "Collado Barcenilla, S.A.".

  3. La primera cuestión a resolver concierne a la duración de las actuaciones inspectoras, respecto de los que como indica la parte actora se ha incurrido en un exceso de los plazos fijados en la norma para su desarrollo. Lo anterior resulta que aun considerando que la fecha de inicio de las actuaciones sea el 5 de julio de 2005, el acuerdo de ampliación de las actuaciones de 31 de julio de 2006, fue notificado el 3 de agosto de 2006, por tanto fuera del plazo de 12 meses desde el inicio de las actuaciones. Así dado que en el plazo de un año desde el inicio de la actuaciones inspectoras no se dictó el acuerdo ampliatorio, ni tampoco se dicta la...

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