STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:2119
Número de Recurso635/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00668/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0001590

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000635 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000729 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Pedro, Carlos Francisco

Abogado/a: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ,

Recurrido/s: SEXGAMASA S.L., ELECTRO TORMES S.A., UNION MERCANTIL DE ELECTRODOMESTICOS UMESA S.A. (EXPERT), PENTALEGIS S.L.P.,ADMINIST.CONCUR.DE UNION MERCANTIL DE ELECTRODOMEST.UMESA S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,,,,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Catorce de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.635/2014, interpuesto por D. Pedro Y D. Carlos Francisco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 26 de Noviembre de 2013, aclarada por Auto de fecha: 10 de diciembre de 2013, (Autos núm. 729/2013 y acumulados), dictada a virtud de demanda promovida por D. Pedro Y DON Carlos Francisco contra las mercantiles ELECTRO TORMES S.A., SEXGAMASA S.L., UNION MERCANTIL DE ELECTRODOMESTICOS UMESA

S.A, (EXPERT), PENTALEGIS S.L.P. ADMINISTRADORA CONCURSAL DE UNION MERCANTIL DE ELECTRODOMESTICOS UMESA S.A., Y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO Y RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-08-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor DON Pedro con DNI n° NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa "SEXGAMASA S.L." en fecha 26 de septiembre de 2001, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de dependiente. Con fecha 1 de junio de 2004 pasó a prestar servicios para la empresa "ELECTRO TORMES S.A." en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de dependiente de 1a, habiéndose estipulado en el contrato que se le respetaba la antigüedad que tenía en la anterior empresa "Sexgamasa S.L." y percibiendo unas retribuciones brutas, de acuerdo con las bases de cotización, de 1.361,39 euros al mes, 45,38 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor DON Carlos Francisco con DNI n° NUM001, comenzó a prestar servicios para la empresa "SEXGAMASA S.L." en fecha 26 de septiembre de 2001, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de encargado. Con fecha 1 de junio de 2004 pasó a prestar servicios para la empresa "ELECTRO TORMES S.A." en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de encargado de establecimiento, habiéndose estipulado en el contrato que se le respetaba la antigüedad que tenía en la anterior empresa "Sexgamasa S.L." y percibiendo unas retribuciones brutas, de acuerdo con las bases de cotización, de 1.582,42 euros al mes, 52,75 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

La empresa "UNION MERCANTIL DE ELECTRODOMÉSTICOS UMESA S.A." fue declara en concurso voluntario de acreedores en virtud de auto dictado en fecha 8 de julio de 2013 en los autos registrados con el número 386/2013 del Juzgado de lo Mercantil n° 12 de Madrid, habiéndose designado administrador concursal a la empresa "PENTALEGIS S.L.P.".

CUARTO

La empresa "Electro Tormes S.A." hizo entrega a los actores de sendas cartas de despido de despido con el contenido siguiente:

"En Salamanca, a 2 de Julio de 2.013

Muy Sr. Nuestro:

Por el presente escrito lamentamos comunicarle la decisión adoptada por esta Empresa de proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma con efectos del día 2 de Julio de 2.013 cumpliendo así con el preaviso de 15 días al amparo de lo dispuesto en el Art. 51.1 y Art . 52

  1. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el Art. 51.1 del E.T . y en concreto por lo que a continuación se dirá.

Así en el año 2.011 tuvimos unas pérdidas contables que ascienden a un total de 298.497,46#, en el año 2.012 las pérdidas ascendieron a 18.393.473,36#, lo que supone en comparativa con el ejercicio de

2.011, unas pérdidas acumuladas, que no pueden ser afrontadas por esta Empresa, máxime cuando en lo que llevamos del ejercicio 2013, concretamente a mayo de dicho ejercicio estas son superiores a las que se produjeron en mayo de 2.012 por la continuada caída de la ventas, por lo que el cierre del ejercicio 2013 se prevé aún mucho peor que el anterior. La causa principal de esta situación es la caída continuada de las ventas que pueden cifrarse en un 40% desde el 2009, pese a la fusión e incorporación de la Sociedad UMEGA, en 2010, que supuso una mejora temporal en la tesorería de la Empresa.

Así mismo, la restricción bancaria al crédito ha mermado desde 2009, pasando de 16 Millones de Euros en dicho ejercicio, a 9.200.000 Euros en 2012, y a pesar de los intentos de esta Empresa en 2012, de obtener una refinanciación, esta no se ha podido llevar a efecto, provocando la presentación de insolvencia en el primer trimestre de 2013, que determina del Art. 5 bis de la Ley Concursal .

El nuevo Consejo de la Compañía, que es nombrado el 29 de Mayo de 2013, ha centrado sus esfuerzos iniciales en las negociaciones con bancos, acreedores y deudores, sin que se prevea ningún acuerdo por el momento, por el deterioro evidente de la Sociedad a estas fechas, y del mercado de los Productos de gama blanca, lo que nos ha obligado a presentar CONCURSO VOLUNTARIO el 5 de Junio de 2013, ante el Juzgado de lo Mercantil.

En consecuencia, según los datos reflejados y las previsiones

económicas, se hace inviable la continuidad en el mercado en circunstancias actuales y nos vemos en la necesidad de proceder de manera inmediata, y sin poder adoptar otras Cedidas de carácter Colectivo, a LA AMORTIZACIÓN DE SU PUESTO DE TRABAJO, por la inactividad, casi total de la plantilla de la Empresa, a la fecha de nuestro nombramiento, motivado por las causas económicas antes señaladas; debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo establecido en el Art. 52.c) del E.T .. Comunicándole que la Empresa queda a su disposición para facilitarle cualquier dato o explicación adicional que necesite. Adjuntamos a la presente carta la siguiente documentación:

  1. - Cuentas auditadas del ejercicio 2011.

    Cuentas auditadas, ejercicio 2011, consolidadas Grupo.

  2. - Cuentas auditadas ejercicio 2012, sin aprobar.

  3. - Cuentas auditadas ejercicio 2012, consolidadas grupo, sin

    aprobar.

  4. - Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y ganancias, de 2013, a Mayo, con comparativa de mismo periodo 2012.

    Por este motivo lamentablemente su contrato quedará extinguido con fecha de efectos del día 2 de Julio de 2.013, por las causas económicas y de necesidad de amortizar su puesto de trabajo indicadas en los párrafos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 c ) y 53 del vigente E.T .

    En cumplimiento de lo prevenido en los preceptos antes citados se hace constar, que correspondiéndole un preaviso de 15 días, no es posible concederlo, por la falta de trabajo efectivo, por lo que se procederá a su pago j unto a la liquidación, saldo y finiquito, que no puede ponerse a su disposición a la fecha de extinción, por encontrarse la sociedad en concurso, pendiente de designación del Administrador concursal.

    Asimismo es imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 53.1.b) del E.T, y poner a su disposición en este mismo acto, la indemnización legalmente establecida de 20 días por año de servicio. No obstante se pone de manifiesto que la indemnización que le corresponde asciende a un total de 10.645,50 # (en cuanto a D. Pedro ) y de 12.353,95 # (en cuanto a D. Carlos Francisco ) y que se le reconoce a los efectos procedentes, de su reclamación ante el FOGASA, o si la Sociedad viniera a mejor fortuna.

    Le agradecemos que firme la copia de esta carta simplemente para que quede constancia de la recepción de la misma".

QUINTO

La empresa demandada adeuda al actor Don Pedro las retribuciones y por los conceptos siguientes:

NOMINA DE JULIO DE 2013 (1 día):

-Salario base: 66,01 #

-Antigüedad: 6, 60 #

-P.P. extras: 18, 15 #

DÍAS NO PREAVISADOS: 680,70 # PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES: 185,61 #

TOTAL ADEUDADO: 957,07 #

SEXTO

La empresa demandada adeuda al actor Don Carlos Francisco las retribuciones y por los conceptos siguientes :

NOMINA DE JULIO DE 2013 (1 día):

-Salario base: 66,01 #

-Mejor voluntaria: 12,76 #

-Antigüedad: 6, 60 #

-Plus responsabilidad: 1,98 #

-P.P. extras: 18, 15 #

DÍAS NO PREAVISADOS: 791,25 #

PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES: 215,38 #

TOTAL ADEUDADO: 1.112,13 #

SÉPTIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado durante el año anterior al...

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