STSJ Castilla y León 941/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:2102
Número de Recurso1800/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución941/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00941/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102865

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001800 /2010

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De INMOVAZQUEZ, SL

LETRADO D. LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 941/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1800/10 interpuesto por la mercantil INMOVAZQUEZ, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Marcos Sánchez, contra Resolución de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2004 (liquidación y sanción tributaria).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2010 la mercantil INMOVAZQUEZ, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra el Acuerdo dictado por el Inspector Coordinador de la Sede en Salamanca de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, por el que se practicó liquidación por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos tercer y cuarto trimestre de 2004, asociada al Acta 02 número NUM001, y contra dos Acuerdos de imposición de sanción por el mismo concepto impositivo y períodos, correspondiendo la mayor cuantía de estos actos a la liquidación practicada por el tercer trimestre del ejercicio 2004, de la que resulta una cuota a compensar en períodos futuros de 6.480,77 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 8 de febrero de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba el dictado de una sentencia «en la que estimando íntegramente el presente recurso: a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efectos, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b.- Se ordene la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71, apartados b ) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa inmensidad del recurrente, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en la defensa del recurrente, ( Sentencias de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ). c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con los dispuesto en el Art. 221 de la Ley General Tributaria », interesando por otrosí el recibimiento a prueba del proceso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 8 de abril de 2011 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 4.571,14 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 18 y 27 de diciembre de 2012, y quedando las actuaciones en fecha 9 de enero de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 8 de mayo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por la mercantil INMOVAZQUEZ, S.L., contra el Acuerdo dictado por el Inspector Coordinador de la Sede en Salamanca de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, por el que se practicó liquidación por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos tercer y cuarto trimestre de 2004, asociada al Acta 02 número NUM001, y contra dos Acuerdos de imposición de sanción por el mismo concepto impositivo y períodos, correspondiendo la mayor cuantía de estos actos a la liquidación practicada por el tercer trimestre del ejercicio 2004, de la que resulta una cuota a compensar en períodos futuros de 6.480,77 #, por entender, en esencia, que la prueba testifical propuesta fue correctamente inadmitida por la Dependencia Provincial del Tribunal, al no ser susceptible de alterar la valoración de la documentación que al respecto consta aportada en el curso de la comprobación y de la diligencia formalizada ante la Inspección tributaria, aparte de que algunas de las alegaciones formuladas van dirigidas a desvirtuar el resultado obtenido por la Inspección tributaria en el curso de las actuaciones en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004 objeto de impugnación mediante la interposición de la reclamación económico-administrativa núm. NUM002

, resuelta ese mismo día; que se acepta la conclusión de la Inspección tributaria respecto de la regularización complementaria consistente en el incremento de la base imponible sujeta al impuesto al atribuir el ingreso en efectivo el 23 de julio de 2004 por importe de 24.000 # a un mayor importe en la venta efectuada en esa misma fecha a la entidad Construcciones Moronta Sánchez, S.L., así como el importe de 33.736,85 # correspondiente con la diferencia no declarada en la base imponible entre el precio del inmueble vendido a don Fabio y el importe que figura en la escritura pública; que la vertiente pasiva del derecho de defensa en el ámbito sancionador, es decir, la posibilidad de optar por permanecer inactivo frente al ejercicio del ius puniendi del Estado, garantizada por los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, no se ve interferida por la aportación de justificantes o datos de relevancia tributaria en virtud del cumplimiento de la obligación legal de hacerlo a requerimiento de la Administración tributaria por cuanto tal aportación no puede equipararse a la realización de una declaración de autoinculpación, por más que pueda exigir la colaboración del interesado y que finalmente arroje un resultado incriminatorio, y ello por cuanto afecta a datos relativos a la actuación financiera y económica del sujeto pasivo, de existencia independiente de su voluntad y cuyo examen es de resultado incierto; que concurren el elemento objetivo de las infracciones tipificadas en el artículo 191 LGT al haberse dejado de ingresar parte de la deuda tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre del ejercicio 2004, y en el artículo 195 de la misma ley al haberse acreditado improcedentemente cantidades a deducir de la cuota de periodos futuros en el tercer trimestre del ejercicio 2004; y que en cuanto al elemento subjetivo de la culpabilidad, ha quedado acreditado que la reclamante declaró un importe inferior al que correspondía al precio efectivamente percibido por dos transmisiones sujetas al impuesto y, por otro lado, no existe en la normativa reguladora el más mínimo elemento que pueda llegar a interpretar razonablemente que el obligado tributario no estaba sujeto a tal obligación, habiendo presentado la obligada tributaria dos libros de registro de facturas recibidas y de facturas emitidas a lo largo de las actuaciones inspectoras con importes no concordantes con los consignados en las declaraciones y en los que, adicionalmente, se observa omisión de bases imponibles sujetas al impuesto, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 1825/2014, 19 de Septiembre de 2014
    • España
    • 19 Septiembre 2014
    ...declaración operaciones inexistentes (actividad simulada de D. Luis Alberto ). STSJ, Contencioso sección 3 del 09 de mayo de 2014 ( ROJ: STSJ CL 2102/2014 Sentencia: 941/2014 | Recurso: 1800/2010 | Ponente: Francisco Javier Pardo Muñoz VI.- La última de las cuestiones planteadas en este pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR