STSJ Castilla y León 295/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:2092
Número de Recurso268/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00295/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 268/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 295/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 268/2014, interpuesto de una parte por la demandante TRANSPORTES CANTERO Y CAMPILLO S.L. y de otra por la demandada AB AZUCARERA IBERIA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 1052/2012, seguidos a instancia de TRANSPORTES CANTERO Y CAMPILLO S.A., contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AB AZUCARERA IBERIA S.L., Mónica, Rogelio y Virgilio, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Transportes Campero y Campillo SA contra AB Azucarera Iberia SLU, Doña Mónica, Don Rogelio, Doña Mónica, INSS y TGSS y la interpuesta por AB Azucarera Iberia SLU contra Transportes Campero y Campillo SA, Doña Mónica e INSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de ambas demandas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 25.3.11 Don Alexis prestaba servicios como conductor por cuenta de la empresa Transportes Cantero y Campillo SA, que se dedica al transporte de carga general y paletizada, transporte de azúcar a granel en cisternas y logística y almacenaje de mercancía, encontrándose en la fábrica de Guadalete de la empresa AB Azucarera Iberia SLU (en lo sucesivo, Azucarera Ebro), en concreto, en el muelle de carga dentro de una de las naves de la fábrica de la azucarera. El trabajador se subió a la cisterna para aflojar las bocas de la misma cuando ya estaba en el interior del muelle, acción que tiene prohibida por estar la barandilla bajada ya que en el interior del muelle, cuando la rampa está instalada, no se puede subir. La rampa se instala para que el trabajador de Azucarera Ebro cargue la cisterna, cierre las bocas y proceda al precintado. El trabajador cayó al suelo desde una altura aproximada de 4,5 m, lo que le produjo la fractura del cuello y la base del cráneo y, en consecuencia, su fallecimiento. SEGUNDO.- Las instrucciones que regulan el procedimiento de carga establecen que la misma se realizará por el personal del centro y que en el caso de que el conductor tenga que subir a la cisterna debe hacerlo utilizando las mismas medidas de seguridad que el empleado de carga. En los pedidos de transporte se advierte a las empresas que sus empleados deben utilizar arnés y anclarse una línea de vida. En concreto, el plan de circulación de vehículos y peatones de Azucarera Ebro establece que los vehículos con una altura superior a 2 m deben disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente, no permitiéndose la carga o descarga si el que la ejecuta no está adecuadamente protegido con los elementos de protección individual. La instrucción de trabajo expedición de azúcar granel (carga de cisternas) dispone que la operación de carga a granel en cisternas es competencia del operador del silo de azúcar del responsable de envasados, siendo el operario encargado de realizar la carga y descarga de azúcar el encargado del silo. La instrucción carga de productos acabados a granel establece que el responsable de la carga del vehículo procederá su inspección y una vez realizada y si la misma es conforme, procederá a la carga de la cisterna. Las buenas practicas de manipulación de azúcar silos, carga a granel, envasados y almacenes establecen que durante la actividad de carga el conductor del vehículo permanecerá fuera de la zona de carga. La instrucción sobre carga y descarga de vehículos establece que las cisternas deben tener en su parte superior una barandilla que cubra toda su longitud de seguridad reglamentarios (calzos, señalizaciones, extintores, equipos de protección individual incluyendo arneses en caso de que deba acceder a la parte superior del vehículo), que siempre que acceda a la parte superior del vehículo de más de 2 m de altura debe desplegar la barandilla y utilizar arneses y anclarse a la línea de vida correspondiente y el uso obligatorio de la línea de vida para todos los trabajadores que accedan a la parte superior del camión. TERCERO.- El muelle tiene forma rectangular, permitiendo el paso de camiones a lo largo del mismo por un estrecha vía, encontrándose en el interior de la nave el camión que conducía el trabajador accidentado, creando un pasillo a cada lado del camión. La caída del trabajador se produjo por el pasillo que estaba a la izquierda del camión, en el lado del conductor, el cual es más ancho que el otro, partiendo de él unas escaleras hacia arriba desde las que se puede acceder a la parte superior del camión y a la parte superior del muelle, donde esta la maquinaria de descarga de azúcar. El complejo está dispuesto de forma que al entrar el camión, éste posiciona unas bocas que tiene sobre el depósito de carga en unas zonas de descarga del muelle. En esa zona hay a su vez cuatro bocas de descarga que se posicionan para encajar con las bocas de carga del camión y así realizar la carga del producto. Los trabajadores de Azucarera Ebro se encontraban en el momento del accidente en la sala de control del muelle de carga preparando la documentación para la carga del camión cisterna. El accidentado no llevaba puesto ningún equipo de protección individual cuando subió al despacho para entregar los papeles del camión; tampoco hace referencia a dicho equipo el informe médico forense de levantamiento de cadáver en la descripción del estado del mismo. Las bocas de los camiones cisterna las abren habitualmente los conductores de los camiones, ocupándose los de Azucarera Ebro de cerrarlas y precintarlas. CUARTO.- La evaluación de riesgos laborales de la empresa transportista establece para el puesto de trabajo de conductor, como peligro detectado, el tránsito por los muelles de carga y por las plataformas de las cisternas, y como medida preventiva o correctiva que se prohíbe subir a las cisternas de los camiones si no existen barandillas de protección en las plataformas superiores. Se avisará al responsable de la empresa de descarga de la falta de barandillas de protección en los muelles. El manual de prevención de riesgos laborales para conductores de la misma empresa identifica el riesgo de caídas de personas a distinto nivel, incluyendo entre sus causas la falta de barandillas de las plataformas superiores de almacenes, cisternas de camiones y muelles, estableciéndose entre los daños en los que puede materializarse dicho riesgo es de muerte. Dicha empresa había proporcionado al trabajador formación e información sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo: riesgos generales y específicos para trabajos de transporte de mercancías por carretera. Documenta igualmente la entrega al trabajador accidentado de los siguientes equipos de protección individual: calzado de seguridad, guantes, casco de seguridad, gafas y tapones para oídos. Consta documento de instrucciones viales de carga de cisternas de azúcar de Azucarera Ebro en el que se dispone: se prohíbe a los conductores de cisternas de azúcar subir encima de las cisternas de sus vehículos mientras estén en los recintos de Azucarera, en el punto de carga no puede haber un camión sin que esté presente el responsable del punto, uso obligatorio de casco, ropa de alta visibilidad, calzado de seguridad y gafas, si se detecta algún conductor encima de una cisterna de azúcar, se le expulsará inmediatamente del centro. QUINTO.- Como consecuencia de los hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción y propuso un recargo de prestaciones a las dos empresas demandantes del 30%. Por resolución del INSS del 6 agosto 2012 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del accidente sufrido por el señor Alexis, con imposición a las mismas empresas de forma solidaria de un recargo de prestaciones del 30%. Interpuestas sendas reclamaciones previas en fechas 13 septiembre 2012 y 6 septiembre 2012, fueron desestimadas por resoluciones del 23 octubre 2012. SEXTO.- Con fechas 4 diciembre y 7 diciembre 2012 se interpusieron sendas demandas que fueron acumuladas en este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte por la demandante TRANSPORTES CANTERO Y CAMPILLO S.L. siendo impugnado por Doña Mónica y Don Virgilio y AB Azucarera Iberia S.L. y de otra por la demandada AB AZUCARERA IBERIA S.L, siendo impugnado por Doña Mónica y Doña Virgilio y Transportes Cantero y Campillo S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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