STSJ Castilla y León 851/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:2035
Número de Recurso1473/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución851/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00851/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102419

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001473 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Evaristo

LETRADO D. ALBERTO IGLESIAS LUIS

PROCURADOR D./Dª. CRISTOBAL PARDO TORON

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PO 1473/2010

SENTENCIA NÚM. 851

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta y uno de octubre de dos mil cinco, que desestimó la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000, dictada en actos de procedimiento de recaudación por derivación de responsabilidad.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, don Evaristo, defendida por el Letrado D. Alberto Iglesias Luis y representada por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Pardo Torón; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "en la que se declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación, al igual que respecto a la liquidación que a la misma se refiere con todos los pronunciamientos favorables a la actora, o, subsidiariamente para el caso de que no acuerde anular la totalidad de la resolución impugnada, se acuerde anular dicha resolución en lo relativo a la inclusión de las sanciones en el acuerdo de derivación de responsabilidad ordenando excluir su importe de las mismas, y subsidiariamente a lo anterior la aplicación de las reducciones en los mismos términos que debieran aplicarse al obligado principal y aquí no tenidas en cuenta, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por el demandante la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de treinta de junio de dos mil diez, que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. NUM001, dictada en actos de procedimiento de recaudación por derivación de responsabilidad de la empresa "Construcciones Marirrodriga S.L.", y que se referían a: liquidaciones por IVA ejercicios 2002 y 2003 por una cuantía de 92.33,73 #; sanción por dejar de ingresar la liquidación anterior por un importe de 31.578,38 #; exigencia de la reducción por pronto pago de la sanción anterior por importe de 10.526,12 #; liquidación por el Impuesto de Sociedades ejercicio 2003, por una cuantía de 127.484,36 #; sanción por dejar de ingresar la cantidad anterior por cuantía de 40.272,97 #; exigencia de reducción por pronto pago de la anterior sanción de cuantía 13.424,33 #; sanción de 4.721,08 # por acreditar partidas a compensar en periodos futuros indebidamente en relación al impuesto de sociedades del ejercicio 2002; exigencia de reducción por pronto pago de la anterior sanción, de cuantía 1.573,70 #; liquidación por cuantía de 4.618,41 # por intereses de demora dimanantes de la solicitud de aplazamiento de deudas. La resolución impugnada anula la liquidación practicada por intereses de demora y cuantía de 4.618,41 # y confirma en lo demás el acuerdo impugnado dictado el 28 de mayo de 2008, por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Palencia.

    La parte actora, que cuestiona en la demanda la legalidad de la derivación de responsabilidad de las liquidaciones y las sanciones al actor, aduce para impugnar la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional y las actuaciones de derivación de las que trae causa: 1.- Que si bien ostentaba el cargo de administrador de la obligada principal desde el año 2005 padece una enfermedad que le restó facultades para suscribir las actas e intervenir en el procedimiento de imposición de sanciones tributarias.

    1. - Que no cabe la derivación de responsabilidad con fundamento en el artículo 40.1, segundo párrafo de la Ley 230/1963 General Tributaria, puesto que el actor no participó, siquiera a título de negligencia en las infracciones tributarias generadoras de la responsabilidad derivada; la entidad "Construcciones Marirrodriga S.L. " cesó en su actividad en el mes de junio de 2003, fecha en que causó baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, al carecer de empleados, como consta en el expediente, y desde esa fecha no tuvo dado de alta a ningún trabajador en la Seguridad Social, sin que la sociedad realizase aquellas ventas o ingresos que justifican las actas que aquí se discute. Por otra parte la empresa no tenía capacidad para llevar a cabo el pago de las cantidades correspondientes a las deudas tributarias, habiendo acudido además al aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria. 3.- No es correcta la declaración de falencia de la sociedad Construcciones Marirrodriga SL. 4.- En todo caso no procede la inclusión de los importes de las sanciones dentro de la derivación de responsabilidad. 5.- Falta de motivación de las sanciones impuestas a la sociedad y del acuerdo de derivación de responsabilidad

  2. La parte demandante alega unas circunstancias personales para oponerse a la procedencia de la derivación de responsabilidad tributaria por las deudas de la obligada principal, cual es si es que si bien la sociedad Construcciones Marirrodriga SL, fue constituida mediante escritura pública el 5 de enero de 1998, tenía como objeto social la promoción, construcción y venta de viviendas, siendo el administrador único D. Evaristo, éste se jubiló en el año 2003, la sociedad dejó de tener actividad en este mismo año, y en el año 2005 sufrió una lesión neurológica aguda que le provocó una minusvalía, circunstancia que afecto significativamente a sus capacidades físicas y cognoscitivas. De esta forma si bien intervino en el procedimiento de inspección tributaria iniciado en el año 2005 y prestó su conformidad a las actas de la inspección formalizadas en el año 2007 sin embargo que no disponía de la totalidad de sus facultades físicas y psíquicas por lo que entiende que procede la nulidad del acuerdo de derivación y de las referidas actas.

    Siendo la primera cuestión determinar si al tiempo de la tramitación del procedimiento de inspección y de la formalización de las referidas actas don Evaristo se encontraba en plenitud de sus facultades mentales, habiéndose practicado prueba al respecto en la comparecencia celebrada ante esta Sala el 11 de mayo de 2012, en la que han prestado declaración testifical dos doctores, uno de ellos familiar de don Evaristo, informando sobre la afectación física y psíquica de las facultades de don Evaristo desde que sufrió el infarto cerebral en el año 2005, sin embargo del examen de los autos no se aprecia que las alteraciones físicas que presenta don Evaristo hayan supuesto una limitación de sus facultades psíquicas al tiempo de intervenir en la tramitación del procedimiento de inspección, que estuvo interrumpido por causa de esta enfermedad, y de haber prestado su conformidad el actor a las actas de la inspección (IVA de 28 de mayo de 2007 y Sociedades de 29 de mayo de 2007.) Así como tampoco a la conformidad que prestó a las propuestas de sanción tributaria que figuran a los folios 69 y 83 del expediente administrativo en fecha 29 de mayo de 2007.

    Al respecto se indica que interviene como parte demandante en este recurso D. Evaristo y conforme establece el artículo 7.1 de la LEC : "Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles". Por tanto se presume que el actor tiene plena capacidad para el ejercicio de todos sus derechos civiles.

    Ha de tenerse en cuenta que la escritura de apoderamiento de don Evaristo para su intervención en este proceso mediante la representación procesal tiene fecha de 19 de septiembre de 2010, y consta en la misma que comparece su esposa doña Catalina y que interviene en nombre y representación como apoderada de su esposo D. Evaristo, estando facultada mediante escritura de poder otorgado el 26 de diciembre de 2005, fecha esta posterior al infarto cerebral sufrido por don Evaristo, y constando en la escritura de poder...

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