STSJ Asturias 1054/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1556
Número de Recurso870/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1054/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01054/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006909

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000870 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001156/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: Ruth

Abogado/a: EDUARDO RUEDA GARCIA

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Sentencia nº 1054/14

En OVIEDO, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000870/2014, formalizado por el letrado D. EDUARDO RUEDA GARCIA, en nombre y representación de Ruth, contra la sentencia número 74/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001156/2013, seguidos a instancia de Ruth frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ruth presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2014, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Ruth comenzó a prestar sus servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. el 19-11-09, a jornada completa, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con un salario diario en cómputo anual de 38,65 euros brutos, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

  2. - El Convenio Colectivo con vigencia para los años 2012 a 2014 estableció en su Disposición Transitoria Segunda : "Con el fin de aminorar parcialmente la reducción del incremento previsto para el año 2013, del 1,6% al 0% y la reducción del importe de la cuantía de determinadas retribuciones a percibir durante el año 2013 en relación con el año 2012, se garantiza durante el año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial en aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 e virtud de este acuerdo y los valores económicos de los distintos conceptos inicialmente pactados para el año 2013 que se incorporan en la Disposición Transitoria Tercera. Esta compensación formará parte igualmente del importe para efectuar el cálculo del salario regulador a efectos indemnizatorios.

    Asimismo, se acuerda que los trabajadores a los que se extinga el contrato de trabajo a lo largo del año 2013, en despidos individuales por causas objetivas-económicas, cuando se alegue como causa la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas en los tres trimestres consecutivos, sin que concurran pérdidas en la empresa afectada a la fecha del despido, la indemnización legal de 20 días por año trabajado se mejorará en diez días por año, manteniéndose en todo caso el límite máximo legal de 12 mensualidades, calculados igualmente sobre los valores de los distintos conceptos económicos que se incorporan en la Disposición Transitoria Tercera".

  3. - La tabla salarial establecida en el Convenio con vigencia para el año 2013 fue la siguiente:

    Salario Base: 897,44 #

    Plus Peligrosidad: 18,62 #

    Plus Transporte: 106,50 #

    Plus Vestuario: 63,55 #

  4. - Los salarios por retribuciones fijas que le hubiesen correspondido percibir a la demandante según las tablas salariales vigentes antes de la entrada en vigor del Convenio eran los siguientes:

    Salario Base: 906,42 #

    Plus Peligrosidad: 18,81 #

    Plus Transporte: 81,80 #

    Plus Vestuario: 81,00 #

  5. - La demandante percibía en nómina a la fecha de la extinción las cantidades siguientes:

    Salario Base: 897,44 #

    Plus Peligrosidad: 18,62 #

    Plus Radioscopia Básica: 15,96 #

    Plus Transporte: 106,50 #

    Plus Vestuario: 63,55 # 6º.- La empresa Securitas Seguridad España se adjudicó en el año 2.011 el Servicio de Vigilancia y Seguridad en el Campus Administrativo Llamaquique-Buenavista dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por un plazo de 2 años, con un total de 170.179,95 horas, que posteriormente se redujo a 84.337 horas anuales, para lo cual eran precisos 49 vigilantes de seguridad.

  6. - En fecha 1 de julio de 2.013 se publicó un nuevo pliego de prescripciones técnicas para la realización del servicio de vigilancia y seguridad en el Campus administrativo LLamaquique Buenavista, durante un período de ejecución de un año, con un total de 50.160 horas anuales, para lo cual serían necesarios un total de 28 vigilantes de seguridad.

    El contrato se adjudicó a la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A; el 15-11-13 se produjo una modificación en el contrato que entraría en vigor el 23 de diciembre de 2.013 por el que se incrementaba en un total de 3.387 horas; por ese incremento de horas se necesitaban dos vigilantes de seguridad más.

  7. - El 23-09-13 la empresa Securitas Seguridad España comunicó a Prosetecnisa el nombre de los trabajadores que prestaban servicios en el Campus Administrativo Llamaquique- Buenavista Oviedo a efectos de su subrogación a partir del día 28 de octubre de 2.013, adjuntando la certificación de datos personales y laborales, fotocopias de las nóminas de los tres últimos meses, fotocopia de TC y contratos de trabajo de los trabajadores afectados, entre ellos la demandante.

    El día 1 de octubre la empresa Prosetecnisa respondió en el sentido de que sólo subrogaría a 28 trabajadores pues eran los necesarios para el servicio; escrito que fue respondido por Securitas Seguridad España el 10 de octubre reiterando la obligación de subrogar a todos los trabajadores; la empresa Prosetecnisa respondió el 22-10-13 en el sentido de que solamente subrogaría a los veintiocho trabajadores más antiguos y posteriormente a los otros dos que les seguían por orden en la lista.

  8. - Desde el año 2012 la empresa Securitas Seguridad España S.A. ha visto rescindidos y reducidos los contratos de Seguridad Privada que afectan, entre otros, a los siguientes clientes: Air liquide, Jovellanos XXI, Telefónica edificio Porlier, Pasadizo Liberbank, Portal de San Francisco 14 Liberbank, Portal de San Francisco 15 Liberbank, Televisión española, Área sanitaria V de Gijón, Museo de Bellas Artes, Museo arqueológico, Museo Barjola, Renfe estación de Oviedo, Renfe estación de Gijón, Renfe centro control del Berrón, Instituto nacional de empleo, Fnac, Universidad de Oviedo, Edificio Departamental, Centro Tecnológico Postal, Consejería Industria y Empleo, Consejería Educación y Ciencia, Consejería Vivienda y Bienestar Social, Edificio Servicios Múltiples, Edificios Administrativos Hermanos Pidal, Área Sanitaria IV de Oviedo, Fundación Barredo, y Sanatorio Adaro; como consecuencia de ello se procedió a la supresión de horas extraordinarias que se realizaban en algunos servicios en años precedentes y el reparto de las mismas entre los trabajadores excedentes.

    Durante los años 2.012 y 2013 se recolocó a dieciocho trabajadores excedentes de esos servicios en otros centros de trabajo.

  9. - La empresa Securitas Seguridad España S.A. llevó a cabo el Expediente de Regulación de Empleo nº 609/2012 derivado del acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2012, en el que se recogía el despido colectivo de 330 trabajadores con efectos entre los días 11 de diciembre de 2012 y 28 de febrero de 2013, despido declarado justificado y procedente por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2.013 ; en el acuerdo alcanzado con la representación se recogía un pacto sobre Medidas de Acompañamiento, cuya copia obra unido al ramo de prueba de la parte demandada Securitas Seguridad España S.A. dándose su contenido por íntegramente reproducido; entre esas medidas se recogía la redistribución de las vacaciones anuales de los trabajadores en los doce meses del año de forma que su cobertura pudiese ser realizada con personal de plantilla evitando nuevas contrataciones, y se estableció de manera generalizada la programación anual de los servicios con distribución irregular de las jornadas mensuales, lo que implicaba que en función de los días del mes y con la consideración de cómputo anual, se compensasen el número de horas realizadas en meses mas cortos (especialmente febrero) con los 31 días para poder alcanzar de esta forma el número de horas anuales de jornada especificado en el Convenio Colectivo.

  10. - La plantilla de Securitas Seguridad España S.A. en Asturias era de 585 vigilantes de seguridad en enero de 2.011, de 545 en diciembre de 2.011, 422 en diciembre de 2.012, y 343 en septiembre de 2.013.

    A finales de 2013, la plantilla de vigilantes de seguridad en Asturias de PROSETECNISA tenía un excedente de horas disponibles de vigilantes de seguridad de 2.123, por lo que procedió a trasladar a tres trabajadores a centros de trabajo de otras comunidades autónomas. 12º.- El 14-10-13 le fue entregada a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a extinguir el...

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