STSJ Aragón 271/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:621
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00271/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102537 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000123 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000123 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente: BANCO DE VALENCIA S.A.

Rollo número 123/2014

Sentencia número 271/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 123 de 2014 (autos núm. 123/2013), interpuesto por la parte demandada CAIXABANK, S.A. (empresa sucesora de BANCO DE VALENCIA, S.A.), siendo demandante D. Miguel Ángel y codemandados D. Basilio, D. Daniel, D. Felicisimo, Dª. Florinda, Dª. Mariola, D. Joaquín y D. Narciso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Miguel Ángel contra el Banco de Valencia y otros ya nombrados sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de don Miguel Ángel contra la mercantil "Banco de Valencia S.A."; don Basilio, don Daniel, don Felicisimo, doña Florinda, doña Mariola, don Joaquín, don Narciso, debo declarar y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 8-1-2013 CONDENANDO la empresa demandada a que en el plazo improrrogable de 5 días a contar desde la notificación de la presente resolución opte bien por la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que precedieron al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de l87,92 euros diarios o bien indemnice a don Miguel Ángel en la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (106.785,54 euros), debiendo deducirse en su caso las cantidades ya percibidas por tal concepto".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Don Miguel Ángel, con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa "Banco de Valencia S.A." con antigüedad reconocida desde el día 19-6-2000 al respetar por la mercantil la antigüedad del trabajador en la empresa en la que anteriormente trabajaba, con categoría profesional reconocida de Técnico de nivel 3 y salario de 187,92 euros brutos diarios, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  1. - Don Miguel Ángel fue contratado por "Banco de Valencia S.A." mediante contrato de fecha 28-11-2006, donde se hizo constar que "a efectos del devengo del complemento de antigüedad en la empresa se considera la fecha de 2-1-2003 y. e1 grupo de técnicos la de 1-10-2003" folio 100.

  2. - En las nóminas de don Miguel Ángel consta como fecha de antigüedad en la empresa 19-6-2000 y la misma como antigüedad en el sector. Folio 74.

  3. - Don Basilio, don Daniel, don Felicisimo, doña Florinda, doña Mariola, don Joaquín, don Narciso eran los representantes de los trabajadores de la empresa en el momento del despido.

  4. - Mediante acuerdo de 12-11-2012 alcanzado en ERE NUM001 y suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores se acordó la reducción de la plantilla en 360 trabajadores mediante prejubilaciones, traslados y bajas indemnizadas.

  5. - Mediante carta de 7-12-2012 notificada por burofax de 20-12-2012 se comunicó a don Miguel Ángel su despido por causas objetivas, en el marco del despido colectivo antes indicado, en los términos que constan en el documento, obrante al folio 8 a 26, y que se da a aquí por reproducido. En dicho documento se hace constar como fecha de efectos del despido el día 8-1-2013 y se indicaba que se ponía disposición del trabajador, "mediante trasferencia bancaria que se ordenará el día de su cese en Banco de Valencia, en la cuenta donde habitualmente se ingresaba la nómina, la cantidad de 37.466,71 euros en concepto de indemnización pactada con los representantes de los trabajadores en el marco del despido colectivo, y superior a la mínima legal".

  6. - La entrega efectiva de la indemnización por despido fue abonada por al empresa el día 8-2-2013. Folio 73.

  7. - Los niveles de liquidez de la empresa se han visto reducidos pero no consta que en el momento del despido problemas de liquidez que impidieran el abono de la indemnización. Folio 69.

  8. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores en el último año.

  9. - Se celebró acto de conciliación ante el SAMA el día 4-2-2013 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CAIXABANK SA. (empresa sucesora de BANCO DE VALENCIA, S.A.), siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita la modificación del ordinal 2º por no corresponder a la realidad los datos que allí figuran de incorporación a la empresa del interesado y reconocimiento de antigüedad, habiéndose...

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