STSJ Andalucía 444/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3652
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución444/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 444/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cinco de Marzo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 90/2014, interpuesto por CORAESGRA ESTACION S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE GRANADA en fecha 02/09/13 en Autos núm. 637/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSEJERÍA DE ECONOMIA INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO JUNTA DE ANDALUCIA en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CORAEGRA ESTACIÓN S.L. y con intervención como interesado de D. Benjamín y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 02/09/13, por la que estimando la demandada interpuesta por la Consejería de Empleo contra la recurrente y con intervención como interesado de D. Benjamín, se declara que la empresa estableció unas condiciones de trabajo inferiores y perjudiciales para el trabajador en relación a sus compañeros, con merma de sus retribuciones al realizar menos horas complementarias, y trabajar siempre en turno de mañana y en exteriores, lo que supone un trato desigual.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Benjamín con DNI NUM000, trabaja para la empresa CORAESGRA Estación S.L., con categoría de ayudante de sector. 2º.- D. Benjamín tiene una jornada de 20 horas semanales, está afiliado a CCOO, y fue miembro del Comité de Empresa hasta mayo de 2011.

  2. - D. Benjamín siempre realiza el turno de 9 a 13 horas entre lunes y domingo, y la mayor parte de la jornada la dedica a limpiar exteriores del centro. Además entre marzo y octubre de 2011, realizó un número de horas complementarias inferior al resto de sus compañeros con jornada igual, siendo su media mensual de 87#87 horas, realizando sus compañeros entre 97 y 111 horas. Los encargados son quienes realizan la atribución de horas complementarias al resto de trabajadores.

  3. - En reunión de 20-12-2011, se alcanza acuerdo entre la empresa y los trabajadores, entre otras cuestiones en relación al reparto de horas complementarias y a la rotación de puestos de trabajo.

  4. - Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada se levantó Acta de Infracción (folios a 9 a 11 que se dan por reproducidos), y se presentó demanda en fecha 4-06-2012 que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CORAESGRA ESTACION S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario CONSEJERÍA DE ECONOMIA INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO JUNTA DE ANDALUCIA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima la demanda formulada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, contra la empresa "Coraesgra Estación SL" girando bajo el nombre comercial de MacDonald's, dedicada a la actividad de restauración, con motivo del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada que sanciona a aquella, por infracción muy grave con multa de 6.251#, y declara que la indicada empresa estableció unas condiciones de trabajo inferiores y perjudiciales para el trabajador, en relación a sus compañeros, con merma de sus retribuciones al realizar menos horas complementarias, y trabajar siempre en turno de mañana y en exteriores, lo que supone un trato desigual.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza la indicada empresa, que formula recurso de suplicación articulado en cinco motivos, estando destinados los cuatro primeros a la revisión de los hechos declarados probados, y el quinto a la censura jurídica. Siendo impugnado de contrario por los demandantes.

SEGUNDO

Por la vía del apartado b) del artículo 193 LJS, se interesa, como motivo primero, la adición de un nuevo hecho probado que pasaría a ser el sexto, con el siguiente tenor:

" SEXTO.- Consta en el folio 25 de Autos escrito emitido por los encargados del restaurante Mcdonald"s Estación, en fecha 31 de enero de 2012, en el cual se indica que desde mayo/junio de 2011 el trabajador Benjamín con DNI NUM000 está realizando tareas de limpieza en su jornada laboral que comprenden la rotación en las áreas de exteriores y salón. Ocasionalmente realiza otro tipo de tareas".

Dicha adición no puede ser estimada, dado que se esta encubriendo una prueba documental sobre una testifical (Dª Eugenia ), cuya credibilidad fue expresamente rechazada por el Magistrado de instancia, en el fundamento jurídico segundo, in fine. En todo caso, dichos encargados que elaboran el documento que obra al folio 25, a fecha 31 de enero del 2012, obviamente debieron haber expresado lo mismo ante el Inspector de Trabajo, cuando giro visita a la empresa el día 2 de noviembre del 2011, y entrevistado, entre otros, a 10 trabajadores de diferentes categorías e incluso entrego citación a la empresa, a través de la encargada del centro, y sin embargo, no se refleja en dicha acta que desde mayo/junio del 2011, el trabajador Sr. Benjamín

, rotase en tareas de limpieza en " áreas exteriores y salón. Ocasionalmente realiza otro tipo de tareas ".

Por lo que se mantiene inalterable que el actor, con la categoría de ayudante de sector, "la mayor parte de la jornada la dedicaba a limpiar exteriores del centro" (hecho probado tercero), lo que esta en congruencia como hecho constatado por la Inspección de Trabajo, tras las entrevistas efectuadas y documentación examinada que ".... los servicios prestados eran preponderantemente de limpieza de las zonas exteriores del centro..."

TERCERO

Con igual amparo procesal, como segundo motivo, se solicita la adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal séptimo y del siguiente tenor literal: " SEPTIMO.- Consta en el folio 138 escrito remitido por la Sección Sindical de CCOO a la Empresa en la que se indica el nombre de los integrantes de la sección sindical, el cual se da por reproducido."

La adición interesada es intrascendente, dado que la comparación a efectos de igualdad, no es sobre los integrantes de la sección sindical a fecha 2 de marzo del 2012, sino sobre el conjunto de los trabajadores, incluidos los no afiliados, según el cuadro que la propia empresa aporto a fecha 7-12-2011 (folio 10). Por lo que se debe desestimar dicha pretensión.

CUARTO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, como motivo tercero, se interesa la adición del nuevo hecho probado que pasaría a ser el octavo, con la siguiente redacción:

OCTAVO.- En el Acta de constitución del Comité de Empresa de CORAESGRA ESTACIÓN S.L., de fecha 15 de mayo de 2007, resultó elegida como Presidenta Susana (folio 24).

Se argumenta que tratando de discernir sí ha existido discriminación por la afiliación sindical y pertenencia al antiguo Comité de Empresa, resulta incomprensible para esta parte que no conste en el Acta de infracción referencia alguna a situación de trabajadores en idénticas situaciones a la del actor y su posición en la realización del número de horas complementarias.

La trascendencia escogiendo de forma individualizada determinado trabajador, es contraria a la relación que la propia empresa entrego, y a cuyo análisis global sobre la media de horas complementarias, se fija tanto la Sentencia de instancia, como el Acta de la Inspección de Trabajo, por lo que se rechaza dicho motivo.

QUINTO

Por igual vía procesal, como motivo cuarto, se interesa la adición del hecho probado, que pasaría a ser el noveno, con el siguiente texto:

" NOVENO.- En fecha 26 de septiembre de 2009, se suscribió entre las partes un acuerdo judicial ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada (el cual se da por reproducido, folio 129). En el mismo...

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