STSJ Andalucía 1137/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:3540
Número de Recurso258/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1137/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 258/2013 (S) Sentencia nº 1137/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1137/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Marcial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Huelva, en sus autos núm. 566/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcial, contra Tecnología y Servicios Agrarios S.A.

y Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de Junio de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I .- TRAGSA y sus filiales, entre ellas, TRAGSATEC, son empresas públicas que se erigen en medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas. TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades a que se refiere el apartado anterior.

La Ley 66/97 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social reguló en su artículo 88 el régimen jurídico de TRAGSA, con pleno respeto del principio de autonomía de las comunidades autónomas, confirmando la naturaleza instrumental de TRAGSA para que, por sí misma o por sus filiales, realizara sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas que así lo dispusieran, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad del acceso de las propias comunidades autónomas a su capital social.

En desarrollo de la Ley 66/97, se dictó el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medios operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.

En la actualidad el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales viene regulado en la Disposición Adicional 30ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se remite al desarrollo reglamentario para regular con detalle alguno de los aspectos contemplados en la propia ley.

El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por TRAGSA y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de ésta, tienen por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos y están obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 de la DA 30ª de la Ley 30/07, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencia

Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/07, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.

II .- Mediante Orden de 23.06.05, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía encargó a TRAGSATEC la realización de los " Trabajos para la Gestión del Sistema Integrado de Ayudas y de los Derechos de Pago Único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003", designándose como Director Técnico al Jefe de Servicio de Ayudas al Sistema Integrado. El presupuesto inicial era de 11817353,35 # y plazo de duración de 24 meses desde la fecha de notificación del encargo.

III .- La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobó la realización de los trabajos de " Apoyo Técnico a la Gestión de los Derechos de Pago Único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003", por Orden de 29.03.07 y encargó la realización de los mismos a TRAGSATEC, designándose como Director Técnico al Subdirector de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. El presupuesto para su realización era de 5 .266.176,29 euros y el plazo de ejecución plazo de duración de 24 meses desde la fecha de notificación del encargo. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Proyecto o Presupuesto Técnico de actuación aprobado el 13.03.07 por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que se dan por reproducidos, folios 171-174.

IV .- Por Orden de 29.08.08, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobó la realización de los trabajos de "Servicio de Asistencia a los trabajos de Gestión de los Derechos de Pago Único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003" y encargó su realización a TRAGSATEC, designándose como Responsable del Servicio por Administración a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General del Fondo Andaluz de Fondos Agrarios. El presupuesto de realización era de 3.646.405,03 euros y el plazo de ejecución era desde el día comprendido al siguiente a la notificación de la presenta Orden hasta el 31.08.09, posteriormente ampliado hasta el 09.10.09, por Orden de 30.06.09, sin incremento de presupuesto. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de 11.07.08 (folios 175-179), que damos por reproducidos.

V .- La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por Orden de 01.09.09, obrante al folio 162 (por reproducido) aprobó la realización de los trabajos de " Apoyo Técnico y soporte informático a los trabajos derivados de la Gestión de los Derechos de Pago Único previstos en el Reglamento (CE) 73/2009" y encargó su realización a TRAGSATEC, designándose como Responsable de la Encomienda de Gestión a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General del Fondo Andaluz de Fondos Agrarios. El presupuesto de realización era de 4.302.702,52 euros y el plazo de ejecución de doce meses, a partir de la siguiente a la notificación de la citada Orden, plazo que posteriormente fue ampliado hasta el 30.12.10, por Orden de 30.09.10, sin incremento de presupuesto. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de

25.06.09 (por reproducido, folios 180-188).

VI .- Por Orden de 25.07.11 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía al folio 164 (por reproducido), se encomendó a TRAGSATEC la ejecución del proyecto " Apoyo Técnico a la Gestión de las ayudas incluidas en la solicitud financiada con cargo a FEAGA gestionados a través de las Delegaciones Provinciales", designándose como Responsable de la Encomienda de Gestión a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, con presupuesto de 9. 041. 454,93 # y debiendo realizarse la referida encomienda a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 29.06.11 (por reproducido a los folios 189-194). El plazo de duración era 36 meses.

VII .- D. Marcial, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de TRAGSATEC, desde el 03.10.05, como auxiliar administrativo y centro de trabajo en Huelva.

La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de trabajo, modalidad obra o servicio determinado, a los folios 40-42, que damos por reproducido, suscrito el 03.10.05 con TRAGSATEC, con duración inicial desde la fecha de suscripción hasta finalización de los trabajos y cuyo objeto era: "Grabación de datos relativos a las comunicaciones y alegaciones presentadas por los productores respecto de los datos iniciales para el Régimen de Pago único Andalucía Pago Único". Posteriormente, el 01.07.07, las partes acordaron modificar el objeto del contrato siendo el nuevo: "Apoyo Técnico a los trabajos de gestión de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, nº expediente NUM001 ".

El actor ha percibido de TRAGSATEC, durante 2012, en cómputo mensual 1125,32 euros y diario, de 37,51 euros, en concepto de salario base, plus de convenio, antigüedad y pagas extras. Las nóminas a los folios 142 y ss., se dan por reproducidas junto con el informe de vida laboral (folio 44).

A la relación laboral TRAGSATEC le viene aplicando el XV Convenio Colectivo Nacional de Empresa de Ingeniería y...

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