STSJ Andalucía 1026/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:3515
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1026/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 136/2013 (S) Sentencia nº 1026/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1026/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1397/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana, contra Ferrovial Agroman S.A. y Generali España S.A, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de julio de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Ana, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Ferrovial Agroman S.A. desde 14.1.1990, con la categoría profesional de oficial 2ª administrativo grupo 05.

SEGUNDO

La empresa suscribió un seguro colectivo de vida con Generali Seguros, en que se incluía certificado individual del seguro a la actora. Figura como fecha de alta 1.1.2007, fecha de baja 28.4.2011, garantizaba:

- Fallecimiento por cualquier causa 60.101,21 euros.

- Fallecimiento por accidente 60.101,21 euros.

- Fallecimiento por accidente de circulación 60.101,21 euros.

- Inc. Profesional pte. Total profesión habitual 60.101,21 euros (folio 21 y 22).

TERCERO

Se dan por reproducidos los folios 23 a 29, consistentes en las condiciones particulares de la póliza de seguro. Se dan por reproducidos los folios 30 a 45, consistentes en las condiciones generales. En concreto, por lo que respecta a la IPT se hace constar "en caso de que un asegurado resulte afectado por una Invalidez Profesional Permanente Total durante la vigencia de la póliza, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. La cobertura de esta garantía complementaria cesa al finalizar la anualidad dentro de la cual cada asegurado cumpla la edad pactada en las condiciones particulares, al producirse la anulación de la Póliza, o por baja del Asegurado comunicada por el Tomador o por el pago de cualquier prestación derivada de esta Póliza" y continúa diciendo "el Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro" (folio 41).

CUARTO

La actora causó baja por I.T. el día 8.9.2010, derivada de enfermedad común (infarto agudo de miocardio) hasta el día 14.6.2011 fecha en que causó alta por informe propuesta (folio 106).

QUINTO

Según el Informe Médico de Síntesis de 27.6.2011, la actora tenía como limitaciones orgánicas o funcionales las cardiológicas. Tras RHA cardíaca: FV 60.3%. Ergom. 7.3 METS. Negativa (folios 116 a 119).

SEXTO

Según el Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30.6.2011, la actora padecía scatest. IAM inferoposterolateral Killips I, complicada con FV y PCR. Angioplastia stent en ACX (folio 120).

SÉPTIMO

La Resolución del INSS de fecha de salida de 26.8.2011 declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con una base reguladora del 75%, 2.224,04 euros, con un primer pago en el período de 15.6.2011 a 31.8.2011 (folio 101).

OCTAVO

La relación se rige por el Convenio colectivo del Sector de la construcción (folios 156 a 199).

NOVENO

La actora interpuso papeleta de conciliación impugnando el despido de la empresa Ferrovial Agroman S.A., en fecha de 5.4.2011, que fue celebrado con avenencia el día 28.4.2011, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido, optando por la indemnización por el importe de 107.808,02 euros, incluido saldo y finiquito. Las partes pactaron que la fecha de cese sería la de 28.4.2011 (folio 222).

DÉCIMO

Generali remitió escrito a la empresa, en fecha de 14.10.2011, del siguiente tenor (folio 6):

En relación con el siniestro epigrafiado, lamentamos comunicarle el rehuse del siniestro, ya que la asegurada causó baja en póliza el 28-4-2011, siendo los efectos económicos a la baja de la misma...

UNDÉCIMO

En escrito de 20.10.2011 se comunicó (folio 7):

"En relación con el expediente de referencia, lamentamos comunicarle que la compañía de seguros, una vez analizada la documentación aportada, no puede hacerse cargo de la indemnización debido a que la Sra. Ana causó baja en la empresa y en la póliza con fecha 28/04/11 y los efectos económicos de la incapacidad son posteriores a esta fecha .."

DUODÉCIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 22.11.2011, que fue intentada sin efecto el día 2.12.2011 (folio 8), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Ana, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b ) y

  1. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba la cantidad de 60.101,21 euros en concepto de indemnización por haber sido declarada en incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, pretensión que fue denegada por ser la fecha de efectos de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoció la incapacidad permanente total el día 15 de...

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