STSJ Andalucía 510/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:3368 |
Número de Recurso | 204/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 510/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 510/2014
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Doce de Marzo de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 204/2014, interpuesto por Eugenia y AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN en fecha 08/10/13 en Autos núm. 430/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenia en reclamación sobre DESPIDO contra AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A. y HELLO TELEFONIA Y COMUNICACIONES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/10/13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Eugenia contra AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A, HELLO TELEFONIA Y COMUNICACIONES S.L, y FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de abril de 2013, condenando a la empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A a estar y pasar por ello, y que a su opción, y dentro del término legal, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que venía desempeñándolo con antelación al despido, o le indemnice en la cantidad de 6.149,66 euros, y en caso que opte por la readmisión al abono de los salarios de tramitación a razón de 26,52 euros diarios desde la fecha del despido 30-04-13 hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la fecha de la Sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Asimismo se absuelve a la codemandada Hello Telefonía y Comunicaciones S.L, al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva.
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra HELLO TELEFONIA Y COMUNICACIONES S.L, y contra AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A, debo declarar y declaro el despido de fecha 27 de Mayo de 2013 como PROCEDENTE, absolviendo a la demandada HELLO TELEFONIA Y COMUNICACIONES S.L de los pedimentos formulados en su contra, convalidando la extinción de la relación laboral en la fecha del despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Se absuelve a la empresa Avanza Externalización de Servicios S.A al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva.
Todo ello sin expresa declaración de responsabilidades respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FGS), sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
.- D.ª Eugenia, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos desde el 07-11- 2007, por orden y cuenta de la demandada Avanza Externalización de Servicios SA, con la categoría profesional de Promotor/a, y un salario diario por todos los conceptos de 26,52 #., con un contrato a tiempo parcial de 36 horas semanales.
En su relación laboral se han ido sucediendo distintas empresas, subrogándose, unas y otras, en los derechos y obligaciones de los trabajadores:
-Vexter Outsorcinng S.A.
-Clobal Sales Solutions S.L.
-GSS Line Gestión Punto de Venta S.L. y
-Avanza Externalización de Servicios S.A.
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- El día 13-04-2013, la empresa Avanza Externalizacion de Servicios S.A comunica a la actora mediante carta, la extinción de la relación laboral, por vencimiento del contrato con efectos de 30-04-2013, (doc. nº 1 de la demanda -Autos 430/13- que se da por reproducida).
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- En fecha 2-05-2013, la actora, suscribe un nuevo contrato de trabajo Eventual a Tiempo Parcial por circunstancias de la producción, estableciéndose, en la cláusula tercera, un período de prueba de un mes, con la empresa Hello Telefonía Comunicaciones S.L.
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- En fecha 27-05-13, la actora, fue despedida mediante carta, por dicha empresa, en base a la cláusula tercera del contrato, doc. nº 3 ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducida.
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- La actora no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
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- La actora instó conciliación el día 17-05-13, y el 29-05-13 de los distintos despidos intentados, ambos, sin avenencia el día 05-06-13, y el 18-06-13, respectivamente, e interpuso las correspondientes demandas en fecha 06-06-13 y 21-06-13.
Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Eugenia y AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., recursos que posteriormente se formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario, no siendo impugnados por HELLO TELEFONIA Y COMUNICACIONES S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la demanda que por despido se formulo contra las empresas Avanza Externalización de Servicios SA y Hello Telefonía y Comunicaciones SL, la Sentencia dictada en la instancia, considerando que el contrato de trabajo no identificaba con precisión y claridad el servicio a realizar, no constituye un trabajo de duración determinada, declara que el cese efectuado por la empresa Avanza Externalización de Servicios SA, es un despido improcedente, siendo la única condenada, al estimar la falta de legitimación pasiva de la empresa Hello Telefonía y Comunicaciones SL, rechazando la existencia de subrogación empresarial, con esta última, por considerar que la relación laboral previamente había sido extinguida, consintiendo la demandante, en firmar un segundo contrato, con esta última empresa, además de que la empresa Avanza Externalización de Servicios SA, no había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.8 ET, procediendo al despido.
Frente a dicho pronunciamiento, se formula Recurso de Suplicación por la empresa Avanza Externalización de Servicios SA, siendo impugnado por la demandante.
E igualmente, para el supuesto de que prosperase el recurso promovido por aquella empresa, la demandante, formula Recurso de Suplicación, por la que se interesa la condena de la otra empresa demandada Hello Telefonía y Comunicaciones SL, siendo impugnado por la empresa Avanza Externalización de Servicios SA.
La empresa condenada, Avanza Externalización de Servicios SA, articula su recurso sobre tres motivos, de los que el primero, esta destinado a la revisión de hechos probados, y los dos restantes a la censura jurídica.
Como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, se interesa la revisión de los siguientes hechos probados:
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- La adición al hecho probado primero, la naturaleza jurídica indefinida o temporal del originario contrato de trabajo que suscribió la demandante, así como, la determinación de su objeto, proponiendo la siguiente redacción alternativa:
Dª Eugenia con DNI NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos desde el 7/11/2007 en virtud de contrato para obra o servicio determinado, suscrito con Vexter Outsourcing S.A. siendo la obra o servicio que se detalla en este contrato la PROMOCIÓN Y ANIMACIÓN A LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS ORANGE EN HIPERMERCADOS, ESPACIOS DE OCIO Y GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES DE LA ZONA DE LA PROVINCIA DE JAEN EN VIRTUD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A Y VEXTER OUTSOURCINGE SA.
Basa su pretensión en los folios 70 y 71, así como en el folio 334 que obra el mismo contrato.
Dicha adición al responder a la literalidad de lo solicitado en los folios invocados, debe ser estimada.
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- La adición al hecho probado primero de un último párrafo, del siguiente tenor:
En fecha 19 de OCTUBRE DE 2010 se produce la subrogación en el contrato de obra de la actora por parte de la sociedad GSS que pasa a realizar el servicio para FRANCE TELECOM que venía prestando VEZTER OUTSOURCING. En fecha 1 de mayo de 2012 se produce la subrogación por parte de AVANZA en la relación laboral de la actora al resultar nueva adjudicataria del servicio prestado para FRANCE TELECOM.
Basa su pretensión en el folio 72 a 79. Dicha adición igualmente debe ser estimada, al responder al contenido de los documentos que se invoca. Lo que así debe ser estimado, dado que responde al contenido de los mismos.
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- Se interesa la adición de un nuevo hecho probado, que pasaría a ser el hecho probado primero bis, con el siguiente tenor:
"AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA. suscribió el 30 de marzo de 2012 un contrato de prestación del servicio de atención de puntos de información comercial de productos y servicios de FRANCE TELECOM, que opera bajo la marca ORANGE en hipermercados, grandes superficies, centros de ocio y establecimientos comerciales resultando sucesora del mismo contrato que antes tuvieron VEXTER y GSS.
"Con fecha de 20 de marzo de 2013, FRANCE TELECOM comunicó a AVANZA EXTERNILACIÓN DE SERVICIOS S.A. su intención de no prorrogar el contrato una vez finalizado su término inicial, esto es el 30 de abril de 2013. De esta forma se comunica que el contrato queda resuelto de pleno derecho el 30 de abril y que AVANZA cesa en dicha...
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