STSJ Andalucía 1036/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:3262
Número de Recurso820/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1036/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0820/13, sent. 1.036/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1036/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio, representado por el Sr. Letrado D. Julio Baños Barrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm.

1.030/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 10 de enero de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando lícito el cese.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Carlos Antonio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Servicio Andaluz, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía desde el día 1-4-2011, en virtud de contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, con la categoría profesional de titulado grado medio, puesto de promotor de empleo. El indicado contrato de trabajo se suscribió bajo la modalidad "con cargo al Capítulo I, sin ocupar puesto en RPT", y al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, fijándose una duración hasta el día 31-12-2011.

Llegado el día 31-12-2011 el contrato fue prorrogado fijándose como fecha de finalización el día 31-12-2012. El contrato y la prórroga quedó condicionado, según cláusula adicional, a la financiación regulada en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizaría con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

D. Carlos Antonio, durante la vigencia de la relación laboral, ha prestado servicios en una oficina de empleo del SAE.

La relación laboral ha estado sometida al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Ha venido percibiendo una retribución mensual de 1.931,08 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Segundo

El RD 2/2008, de 18 de abril autorizó al Gobierno para llevar a cabo un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral, siendo de aplicación en todo el territorio del Estado. Dicho RD estableció que las acciones de orientación destinadas a estos desempleados se desarrollarían a través de grupos específicos de búsqueda de empleo, como parte de su itinerario personalizado de inserción, tutorizadas a través de orientadores profesionales. El plan iba destinado de forma prioritaria, a trabajadores con graves problemas de empleabilidad, con el objetivo de obtener su reinserción en el mercado de trabajo. Este Plan Extraordinario fue prorrogado mediante RD Ley 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas, cuya disposición final primera autorizaba a la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

Mediante RD Ley 13/2010 de actuaciones para fomentar la inversión y creación de empleo, se estableció como medida para reforzar la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo para desarrollar su labor desde el 1-2-2011 al 31-12-2012, prorrogándose el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en 2008 hasta el día 31-12-2012 para la atención directa y personalizada a las personas desempleadas, información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas. En concreto, se preveía la contratación de personal para llevar a cabo tareas de atención directa y personalizada a las personas desempleadas, información a empresas y prospección del mercado laboral en su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas todo ello dirigido, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

Tercero

Durante la vigencia de la relación laboral D. Carlos Antonio ha venido destinado a realizar las tareas propias de su categoría profesional en las oficinas del SAE, como promotor de empleo, como es la atención directa y personalizada a las personas desempleadas, información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno, seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas. Ha efectuado tareas en relación a las demandas de empleo (inscripción de los demandantes de empleo, modificaciones de demanda, actualización e informe de demanda del demandante de empleo, entrevistas ocupaciones y/o en profundidad, emisión de informes, renovación de demandas, información genérica, firma de APE a personas interesadas en el programa +45 o Motiva, información de cursos de formación para el empleo, gestión de servicios como solicitudes de ET/TE/CO,FPE, información y orientación, servicios en curso como los IPIs de los solicitantes de +45 Motiva y Prepara y Servicios recibidos como entrevistas en profundidad y entrevistas ocupacionales); oficina virtual (información sobre aplicación y uso, registro, modificaciones y validación de usuarios y registro de la huella para la renovación de las demandas); tareas de consulta de vida laboral, altas y bajas en la Seguridad Social de los usuarios; tareas en relación con las ofertas de empleo (información y apoyo a las ofertas de empleo, registro de usuarios a ofertas en difusión, consulta de ofertas en difusión, recepción de la carta de presentación a las empresas de los usuarios y registrar el resultado de la misma); tareas relacionadas con los programas de empleo como son el programa PREPARA, Motiva y +45; registro de beneficiarios de los programas y derivación a la Red Orienta para lo que hacía uso de la Intranet del SAE; gestiones para cita a usuarios para el programa Prepara y consulta de citas de los usuarios. Para la realización de sus tareas ha tenido acceso a los sistemas y programas informáticos empleados en el SAE, contando con correo electrónico corporativo, acceso a las bases de Vida Laboral, acceso a los sistemas Hermes, Cita Previa y Crono.

Estas labores son realizadas por los trabajadores del SAE, incluidos los que ostentan la condición de personal laboral fijo y funcionarios.

Cuarto

El día 24-5-2012, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales acordó la finalización del programa para el cual habían sido contratados los promotores de empleo con fecha 30-6-2012.

Quinto

El día 2-7-2012 D. Carlos Antonio recibió escrito fechado el día 29-6-2012 con el siguiente contenido:

"Por la presente le comunicamos, de conformidad con el artículo 49.1.c del ET, la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 30/6/2012 al haberse producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato.

El artículo 15 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizaciones para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobó la medida consistente en la contratación de personas promotoras de empleo que realizarán su actividad en las oficinas del empleo de los Servicios Públicos de Empleo. Esta medida se aplica en todo el territorio del Estado y su gestión se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Así, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se procedió al refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo con la contratación inicial de 413 promotores de empleo para desarrollar sus servicios en la red de oficinas del SAE.

Como usted bien conoce, su contrato de trabajo fue suscrito con fecha 1 de abril de 2011 y en él se especifica que se formaliza para la ejecución del servicio: las funciones de promotores de empleo determinadas en el artículo 15 y 17 del Título III de medidas laborales del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre .

Pues bien, a pesar de que con fecha 30 de diciembre de 2011 se produjo la ampliación del contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, justificado en tanto el programa mantiene su vigencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad social a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en su LIII reunión celebrada el día 24 de mayo de 2012, acordó la finalización de dicho programa a fecha 30 de junio de 2012.

Como consecuencia de lo anterior, el SAE se ve en la obligación de proceder a la finalización de su contrato por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo.

Por ello, en cumplimiento de las previsiones legales recogidas en el precitado artículo...

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