STSJ Andalucía 967/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:3247
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución967/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 110/2013 (S) Sentencia nº 967/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a tres de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 967/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Marino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 400/09, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marino, contra la empresa Ricardo Molina Aranda, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de mayo de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Marino, con D.N.I. NUM000, ha prestado sus servicios para la Empresa demandada, con antigüedad de 01-04-1970, Centro de trabajo en C/ Capillita nº. 17, en la Notaría de la que es titular el demandado D. Adolfo, posteriormente trasladada a Plaza del Cabildo nº. 30, de Sanlucar de Barrameda, categoría laboral de "Oficial Primero Administrativo-Mayor" y un salario medio durante el año 2.007 de

18.225,21#.

El actor ha prestado sus servicios como Oficial Mayor de la Notaría.

Segundo

Inicialmente el Convenio Colectivo de aplicación era el "Convenio Colectivo de Empleados

de Notarías de Andalucía Occidental" (B.O.P de 25-01-91).

Desde el 24-08-10 el C.C. de aplicación es el "I Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal empleado" (B.O.E. nº. 204 de 23-08-10), de acuerdo con lo dispuesto en su art. 11 entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las materias reservadas al 01-01-11.

Tercero

Desde el año 1982, en la Notaria del Notario D. Donato de Sanlucar de Barrameda se comienza a realizar a los clientes, a modo de asesoría fiscal-tributaria o gestoría, las autoliquidaciones de los documentos notariales de los que era obligatoria su autoliquidación a la Hacienda pública y posterior trámite para inscripción en el Registro de la Propiedad o Mercantil. A partir de ese momento se comienza a abonar a una parte del personal de la Notaria un incentivo variable por su participación en estos nuevos ingresos adicionales de la Notaría, entre ellos a los Oficiales D. Gabino y el actor D. Marino . Esta cantidad se abonaba incluida en el concepto de paga extra que inicialmente se calculaba multiplicando el módulo de 100 ptas. por el número de documentos liquidados y posteriormente se fue modificando sin que haya sido posible su determinación por las partes. Las personas que acordaban la distribución de las cantidades que debían percibirse por el complemento variable eran los 2 Oficiales Mayores D. Gabino y el actor D. Marino, sin intervención alguna del Notario.

Cuarto

En el año 1995 toma posesión de la plaza de Notario en Sanlucar de Barrameda D. Adolfo produciéndose un desdoble de la Notaría de D. Donato .

Del personal que prestaba servicios inicialmente con el Notario D. Donato pasan a la Notaria del D. Adolfo el actor D. Marino como Oficial Mayor, Dª. Victoria (su esposa) y D. Marcial, aunque se mantiene la gestión conjunta de ambas notarias en un solo local y los trabajadores de la misma continúan percibiendo sus retribuciones aplicando los mismos criterios retributivos, siendo establecidos los porcentajes por documentos de cuantía por los Oficiales Mayores D. Gabino y el actor D. Marino .

Quinto

Dos años después, se separan definitivamente ambas Notarias y el Notario D. Adolfo continúa manteniendo el sistema de pago de las retribuciones variables que se venía realizando anteriormente en la Notaría conjunta. En este nuevo periodo fue el actor D. Marino como Oficial Mayor y Dª. Victoria (su esposa) los que establecían los complementos variables, que inicialmente sólo eran percibidos por ambos.

Posteriormente, por ampliación de plantilla entrarían a trabajar en la Notaría del Notario D. Adolfo más trabajadores, entre ellos, cuatro hijos del actor, así como Dª. Belinda que lo hace en 1.998 y Dª. Emma en 2.006. Todos los trabajadores pasaron finalmente a percibir un porcentaje, desigual, de los ingresos por documentos de cuantía. El mayor porcentaje con importante diferencia lo percibía el actor Sr. Marino .

Sexto

El actor D. Marino como Oficial Mayor de la Notaria del Notario D. Adolfo era la persona que, salvo en lo que respecta a las funciones profesionales del propio Notario, organizaba el trabajo de la Notaría y su personal.

D. Marino y su hija Yolanda eran las personas que controlaban los documentos de cuantía, calculaban el porcentaje de cada trabajador por Complemento variable (documentos de cuantía) y comunicaban a la Asesoría Laboral FISCONTA las cantidades que correspondían percibir mensualmente a cada uno de los trabajadores por el concepto de Paga extra (en la que se incluía el incentivo variable).

Séptimo

La contabilidad y facturación de la Notaría fue llevada inicialmente por Dª. Victoria (esposa del actor), aproximadamente hasta el año 2000 en que causa baja en la Notaría. A partir de esa fecha continúa llevando la contabilidad su hija Dª. Yolanda hasta el año 2008, auxiliada por Dª. Belinda . A partir de 2008 en que la hija del actor causa baja en I.T. tras comenzar los problemas entre el actor y su hija con el Notario la contabilidad es llevada por Camila (otra hija del actor que no ha mantenido conflicto con el Notario). A partir de Abril de 2009 se hizo cargo de la Contabilidad la trabajadora Dª. Emma .

La contabilidad se realizaba inicialmente de manera muy simple mediante un Libro de ingresos y un cuaderno tipo block de tamaño cuartilla en el que se anotaban los gastos.

A partir del año 2003, con consentimiento del Sr. Notario, el yerno del actor, esposo de su hija Yolanda instaló un programa informático-contable de configuración simple, no adaptado al Plan de Contabilidad, que incluía un menú de ingresos y otro de gastos, deduciendo automáticamente los gastos de los ingresos y efectuando directamente la liquidación. El programa requería claves de acceso que poseía la hija del actor Dª. Yolanda y Belinda .

Dª. Yolanda mediante el programa realizaba un resumen mensual de los documentos liquidados y los pasaba a su padre, el actor D. Marino que distribuía los porcentajes a percibir por los trabajadores en concepto de incentivo o complemento por documento liquidado.

A partir de 2010 se ha instalado un nuevo programa informático-contable más complejo y completo.

Octavo

Durante el año 2007 el actor percibió mensualmente como "salario base" la cantidad fija de 2.343,95. Como concepto de parte proporcional de "paga extraordinaria" percibió cada mes cantidades variables ya que en dicho concepto iba incluida no sólo la retribución de la parte que realmente correspondía como parte proporcional mensual de paga extraordinaria y antigüedad sino la parte correspondiente al porcentaje que el Sr. Notario abonaba sobre beneficios obtenidos en los denominados documentos de cuantía o documentos que tributaban a la Hacienda Pública. Así durante el año 2007 el actor percibió una cantidad media mensual por todos los conceptos salariales de 18.225,21#, distribuidos en la nomina en sólo dos conceptos: el Salario base de 2.343,95# y la paga extra mensual englobadora del resto de conceptos en una cantidad anual de 190.575,16#, de lo que resulta una cantidad media mensual de 15.881,26#.

Noveno

El día 7 Julio 2008 se celebró una reunión en el despacho del Notario, entre éste y los empleados de la Notaría. El Notario les comentó que debido a la crisis económica y a la disminución de ingresos en la Notaría no les podía continuar abonando los salarios establecidos, proponiéndoles la reducción de los mismos.

Décimo

Los trabajadores tras informarse en el Colegio Notarial y en la Asociación de empleados de Notarias, reciben un fax el 8-7-08 relativo a una parte del Convenio Colectivo y seguidamente se reúnen entre ellos para debatir la propuesta, sin el Notario presente. D. Marino se encarga de realizar un Cuadro propuesta de Salarios que todos los trabajadores aprueban y deciden proponer al Sr. Notario confeccionando un folio propuesta en el que establecen unas cantidades fijas para cada uno de los trabajadores en la pagina principal del folio y unos porcentajes variables sobre el total de ingresos por documentos de cuantía en la pagina vuelta.

Undécimo

Días después se reúnen nuevamente los trabajadores con el Notario y le comunican las condiciones de rebaja que están dispuestos a aceptar presentándole el folio a dos caras que había confeccionado D. Marino (doc. 1 de la empresa).

El Notario aceptó abonar las cantidades que figuraban como fijas en la columna 4ª de la página principal, que eran superiores a las establecidas por Convenio Colectivo, pero se negó a debatir sobre el pago, además, de complementos variables porcentuales. A partir del mes siguiente el Notario estableció los nuevos sueldos de su plantilla con los salarios fijos propuestos por los trabajadores. Esta decisión fue aceptada inicialmente por todos los trabajadores.

Duodécimo

No obstante, con posterioridad se producen desavenencias entre el Notario D. Adolfo y el actor Oficial Mayor D....

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