STSJ Andalucía 738/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:3103
Número de Recurso329/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución738/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 738/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 329/14, interpuesto por DON Sixto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 19 de Noviembre de 2013 en Autos núm. 491/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Sixto en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO FISCAL Y MERCOMOTRIL S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Noviembre de 2013, por la que se desestimo totalmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Sixto, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad MERCOMOTRIL S.A., desde el día 23-10-2004, con la categoría profesional de mozo de almacén y mediante un contrato de trabajo fijo- discontinuo, con un periodo efectivo de cotización a la Seguridad Social de 1.731 días y un salario último de 38,02 euros día.

    El trabajador no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  2. - El día 22-05-2013,la empresa entregó al trabajador, carta de despido fechada dicho día, con el siguiente contenido: MERCOMOTRIL, S.A. Polígono Alborán, parcelas 53-54

    18600-Motríl

    Motril, 22 de mayo de 2013

    D. Sixto

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, la Dirección de esta Empresa pone en su conocimiento que se ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos de hoy 22 de mayo de 2013, por despido objetivo, decisión que se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, es decir por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

    Como le consta, viene usted prestando servicios para esta empresa desarrollando labores de mozo de almacén desde 23 de octubre de 2004, como trabajador fijo discontinuo, habiendo trabajado desde entonces por campañas que han sumado un total de 67 meses, prorrateando por meses los periodos inferiores al año.

    En los dos últimos meses, ha incurrido usted en reiteradas faltas de asistencia a su trabajo, concretamente no ha acudido a su puesto de trabajo en las siguientes fechas:

    El 27 de Marzo de 2013 se ausenta al trabajo toda la jornada, aportando a

    esta empresa justificante de haber acudido al médico dicho día a las 15:17 horas, sin causar baja médica, ni incorporarse al trabajo ni antes ni después de acudir al médico. Por lo que aunque constituye en virtud del artículo 23.g) del convenio colectivo del manipulado (BOP de Granada de 6/03/2009) permiso

    retribuido el tiempo imprescindible para acudir al médico, sin que se produzca baja por I.T. Lo cierto es que usted faltó toda la jornada de dicho día sin justificar su ausencia aportando el preceptivo parte de baja médica; que es el

    único documento que justifica las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad.

    El 4 de abril de 2013 se ausenta al trabajo toda la jornada, aportando a esta empresa justificante de haber acudido al médico dicho día a las 15:51 horas, sin causar baja médica, ni incorporarse al trabajo ni antes ni después de acudir al médico. Por lo que aunque constituye en virtud del artículo 23.g) del convenio colectivo del manipulado (BOP de Granada de 6/03/2009) permiso retribuido el tiempo imprescindible para acudir al médico, sin que se produzca baja por I.T. Lo cierto es que usted faltó toda la jornada de dicho día sin justificar su ausencia aportando el preceptivo parte de baja médica; que es el único documento que justifica las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad.

    El 23, de abril de 2013 se ausenta al trabajo toda la jornada, aportando a esta empresa justificante de haber acudido al médico dicho día a las 15:24 horas, sin causar baja médica, ni incorporarse al trabajo ni antes ni después de acudir

    al médico. Por lo que aunque constituye en virtud del artículo 23.g) del convenio colectivo del manipulado (BOP de Granada de 6/03/2009) permiso retribuido el tiempo imprescindible para acudir al médico, sin que se produzca

    baja por I.T. Lo cierto es que usted faltó toda la jornada de dicho día sin justificar su ausencia aportando el preceptivo parte de baja médica; que es el único documento que justifica las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad.

    El 24 de abril de 2013 se ausenta al trabajo toda la jornada, aportando a esta empresa un documento manuscrito, sin identificación de médico colegiado alguno, firma ilegible y sin especificar !a hora de dicha consulta, ni el centro médico donde se realiza, que reza:"EI paciente ha acudido a consulta médica por cuadro de gastroenteritis aguda. 24/04/2013", sin causar baja médica, ni incorporarse al trabajo tras acudir presuntamente al médico ni en la jornada de mañana. Dicho día constituye ausencia injustificada al trabajo.

    El día 25 de abril de 2013 se ausenta al trabajo toda la jornada, aportando a esta empresa justificante de haber acudido al médico dicho día a las 15:24 horas, sin causar baja médica, ni incorporarse al trabajo ni antes ni después de acudir al médico. Por lo que aunque constituye en virtud del artículo 23.g) del convenio colectivo del manipulado (BOP de Granada de 6/03/2009) permiso retribuido el tiempo imprescindible para acudir al médico, sin que se produzca baja por I.T. Lo cierto es que usted faltó toda la jornada de dicho día sin justificar su ausencia aportando el preceptivo parte de baja médica; que es el único documento que justifica las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad.

    El 30 de abril de 2013 se ausenta al trabajo toda la jornada, aportando a esta empresa justificante de haber acudido al médico dicho día a las 15:16 horas, sin causar baja médica, ni incorporarse al trabajo ni antes ni después de acudir al médico. Por lo que aunque constituye en virtud del artículo 23.g) del convenio colectivo del manipulado (BOP de Granada de 6/03/2009) permiso retribuido el tiempo imprescindible para acudir al médico, sin que se produzca baja por I.T. Lo cierto es que usted faltó toda la jornada de dicho día sin justificar su ausencia aportando el preceptivo parte de baja médica; que es el único documento que justifica las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad.

    - El 7 de mayo causa baja de incapacidad temporal por contingencias comunes desde dicho día 7 de mayo de 2013 y hasta el 10 de mayo de 2013.

    En el periodo de referencia de dos meses consecutivos, contados desde 21 de marzo hasta 21 de mayo de 2013, usted no ha acudido a realizar su trabajo un total de 10 días hábiles, ausencias a su trabajo que en términos porcentuales se traducen en un 21,74% de sus jornadas laborables, que en el citado periodo ha sido de 46 jornadas, por lo que su nivel de absentismo supera el 20% previsto legalmente en el ya citado artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Por otra parte, en los doce últimos meses, contados de fecha a fecha de (21 de mayo de 2012 a 21 de mayo de 2013), usted tenía que haber trabajado un total de 253 días hábiles en los doce últimos meses, pero no lo hizo 39 de esas jornadas laborables, concretamente los días: 9 y 11 de junio de 2012; 17 y 31 de agosto de 2012; 8 y 11 de septiembre de 2012; 11, 24, 25, 26, 27 y 29 de octubre de 2012; 10 de noviembre de 2012; 4, 8, 19, 20 y 21 de diciembre de 2012; 10, 22 y 30 de enero de 2013; 8, 9, 14, 23 y 26 de febrero de 2013; 5, 6,14 y 27 de marzo de 2013; 4, 23, 24, 25 y 30 de abril de 2013; 7,8, 9 y 10 de mayo de 2013. Por lo que sus ausencias alcanzan el 15,41%, y por tanto superan con creces el 5% establecido en el artículo

    52.d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Por lo expuesto anteriormente, la decisión que ahora se le comunica está plenamente justificada, al cumplirse el requisito exigido como inexcusable para que la Dirección de esta Empresa pueda proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, esto es, haber incurrido usted en ausencias, aún justificadas, intermitentes superiores al 20% en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

    Además de forma adicional, cabe manifestar que con dicha decisión se favorece en gran medida la mejor organización de la empresa y una mejor distribución del trabajo entre el resto de los trabajadores de la misma, pues sus repetidas ausencias nos obligan a introducir continuos cambios en la planificación organizativa de la empresa, causando un perjuicio a la empresa e incluso a sus propios compañeros. El mantenimiento de su puesto de trabajo resulta excesivamente oneroso para la empresa por sus frecuentes inasistencias al mismo, que superan el 20% en los dos últimos meses y el 5% en los últimos doce, que provocan desorganización en la producción, falta de continuidad en la prestación, problemas de sustitución por otros compañeros o sobrecarga de trabajo para el resto de los trabajadores, todo lo cual ocasiona un perjuicio para la empresa que supera con creces el riesgo propio del negocio que debe razonablemente asumir.

    A la vista de las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2016
    • España
    • 15 Septiembre 2016
    ...insistiendo en la concurrencia de la causa objetiva alegada, señalando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 3 de abril de 2014 (R. 329/2014 ). En lo que toca a la cuestión ahora planteada, en el caso resuelto por dicha sentencia se cuestiona......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR